Piden al Supremo que suspenda el voto CERA de los hijos mayores de edad

El partido político Iustitia Europa ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo una nueva solicitud de adopción de medidas cautelarísimas inaudita parte, por especial urgencia y sin previa audiencia, en relación con los efectos electorales de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022. La formación, que concurre a las elecciones generales del 29 de noviembre por la circunscripción de Madrid, solicita ahora al Tribunal Supremo que suspenda temporalmente los efectos electorales de todos los electores incorporados al CERA que hayan adquirido la nacionalidad española a través del Anexo III, correspondiente a los hijos e hijas mayores de edad de quienes previamente obtuvieron la nacionalidad española de origen en los supuestos previstos por la denominada Ley de Nietos.

La nueva petición se produce después de que la propia Administración haya aportado datos que revelan la dimensión de este colectivo. A 31 de julio de 2026, inmediatamente antes del cierre del censo electoral aplicable a estas elecciones, constaban 189.678 inscripciones correspondientes al Anexo III y se suma a la presentada ayer mismo por la organización Hazte Oír.

Un mes después, el Gobierno elevaba a 195.872 las nacionalidades ya concedidas por esta vía y reconocía otras 134.405 solicitudes aprobadas pendientes de inscripción.

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La formación solicita que los sufragios puedan ser recibidos pero permanezcan separados y bajo custodia, suspendiéndose su incorporación al escrutinio hasta completar la identificación. Subsidiariamente, si el Tribunal considera excesiva la suspensión general, IUSTITIA EUROPA pide que se identifique inmediatamente a los hijos cuyos progenitores se encuentren afectados por las medidas cautelares ya acordadas y que se suspendan sus efectos electorales hasta resolver su situación.

“Lo advertimos el 28 de junio, antes incluso de que se convocaran las elecciones. Pedimos revisar todas las altas derivadas de la Disposición Adicional Octava porque sabíamos que, si se dejaba pasar el tiempo, llegaríamos exactamente a este punto. Ahora es el propio Gobierno quien ha aportado los datos y, mientras tanto, la Administración guarda silencio. A menos de un mes de las elecciones, seguimos sin saber con certeza con qué censo vamos a votar. Es inadmisible y extremadamente grave», explican desde Iustita.

«Esto va mucho más allá de una ley o de una instrucción: afecta directamente a la legitimidad del proceso democrático. El censo electoral es la base sobre la que se expresa la voluntad popular. Si existen alteraciones o incorporaciones que no han sido suficientemente comprobadas, la legitimidad del resultado electoral puede quedar seriamente cuestionada. Una democracia no puede permitirse llegar a unas elecciones con dudas de esta magnitud sobre su censo.

Primero hay que garantizar con absoluta certeza quién integra el censo. Lo que está en juego es la confianza en las elecciones y, con ella, la legitimidad de nuestras instituciones democráticas”, añade Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa.

La actuación de Iustitia Europa comenzó el 28 de junio de 2026, cuando la formación llevó ante la Junta Electoral Central la incidencia que las nuevas adquisiciones de nacionalidad derivadas de la Disposición Adicional Octava estaban produciendo sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

En aquella denuncia, Iustitia solicitó expresamente la revisión y control de las altas CERA derivadas de la Ley 20/2022, su desglose según la concreta vía de adquisición y la comprobación de los expedientes que habían terminado generando una inscripción electoral. La formación advirtió ya entonces de la dimensión del problema y del riesgo que suponía posponer esa comprobación hasta la convocatoria de elecciones, cuando los plazos electorales serían breves y la revisión individual de cientos de miles de expedientes podía resultar materialmente imposible antes de la votación.

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Aquella denuncia originó el expediente 209/361 de la Junta Electoral Central y el posterior Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, actualmente recurrido por el partido ante el Tribunal Supremo. Desde entonces, la Sala Tercera ha dictado sucesivamente Autos de 10 de septiembre, 12 de octubre y 23 de octubre, estableciendo medidas sobre el colectivo correspondiente al Anexo I y ordenando su identificación a efectos electorales. La nueva petición presentada por IUSTITIA EUROPA lleva ahora esa cuestión al Anexo III, a la vista de los datos que la Administración ha ido aportando durante la ejecución de las anteriores resoluciones.

Calendario electoral en marcha

La urgencia de la nueva petición se produce cuando las operaciones del voto CERA ya han comenzado. El primer envío de documentación electoral se desarrolla entre los días 24 y 30 de octubre y desde el 4 de noviembre comienzan las siguientes operaciones de envío y remisión de los votos desde el extranjero. Por ello, Iustitia solicita al Tribunal Supremo una decisión inmediata: suspensión temporal de los efectos electorales del Anexo III, identificación de las personas efectivamente incluidas en el CERA y comprobación de su relación con el progenitor del que deriva la adquisición de nacionalidad. Una vez determinada individualmente la situación de cada elector, la medida podrá levantarse.

El partido político sostiene así la misma posición que mantiene desde el 28 de junio: la comprobación del censo debe producirse antes de que el voto despliegue efectos electorales definitivos. La nueva información aportada por el propio Gobierno sitúa ahora el foco sobre un colectivo, el Anexo III, que no quedó comprendido en la primera suspensión cautelar y cuya dimensión alcanza casi 190.000 inscripciones antes del cierre censal.