El auto 49/2026 de la Audiencia Provincial de Valencia confirma la inadmisión de una demanda de modificación de medidas por incumplir el requisito de procedibilidad MASC que impone la Ley Orgánica 1/2025.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de apelación y confirma el auto de inadmisión dictado el 10 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia.
- ¿Qué base jurídica aplica? El requisito de procedibilidad MASC de la Ley Orgánica 1/2025, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución y las causas de inadmisión del artículo 403 de la LEC.
- ¿Qué impacto tiene? La declaración responsable de imposibilidad del MASC exige constancia de una actividad mínima de localización de la contraparte; el desconocimiento alegado sin diligencia alguna no exime del trámite.
El requisito previo que bloquea el acceso al juzgado
El procedimiento trae causa de una demanda de modificación de medidas presentada por un progenitor —identificado en la resolución como Lucas, nombre ficticio— frente a la madre de la hija común, menor de 16 años. La demanda se registró ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, competente en materia de familia conforme al artículo 769 de la LEC.
La Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad. El demandante queda obligado a intentar una negociación o mediación prejudicial antes de la vía judicial, sin que sea exigible alcanzar un acuerdo, pero sí documentar el intento. La norma no detalla los medios de acreditación, y esa omisión ha trasladado el conflicto a las Audiencias Provinciales, que están fijando criterios dispares sobre qué se considera un intento válido.
Una declaración responsable sin respaldo probatorio
El Juzgado de Primera Instancia de Valencia dictó auto el 10 de noviembre de 2025 declarando la inadmision de la demanda por incumplimiento del requisito esencial de procedibilidad. El demandante recurrió en apelación y el asunto se resolvió por la Sección integrada por Carlos Esparza Olcina como presidente, María Soledad Capilla Giménez como ponente y Leandro Blanco García-Lomas.
La tesis del recurrente se apoyaba en el desconocimiento del paradero de la demandada. El escrito situaba su último domicilio conocido en Valencia, inmueble que, según la propia demanda, la mujer abandonó el sábado 2 de agosto de 2025 con destino a Ecuador, dejando a la hija de ambos en España. Sobre esa base solicitaba que se tuviera por cumplido el trámite mediante declaración responsable de imposibilidad.
La Sala subordina la dispensa del MASC a acreditar una actividad mínima de localización de la contraparte y descarta que el mero desconocimiento declarado exima del trámite.
El tribunal rechaza el planteamiento. «No puede pretender la parte recurrente que la sola mención a este encabezamiento, sin que se haga constar ningún tipo de actividad desplegada por parte del progenitor destinada a localizar a la madre de la menor, sea considerada como declaración responsable», razona la Sala.
El auto enumera las diligencias que el recurrente no practicó: llamada o mensaje de teléfono, correo electrónico, carta certificada o denuncia ante las autoridades poniendo en conocimiento la situación de abandono de una menor. La ausencia de cualquiera de ellas impide tener por acreditada la imposibilidad material del trámite y conduce a la desestimación del recurso, con confirmación íntegra del auto de instancia y condena en costas de la alzada.
La Doctrina del Tribunal
El auto 49/2026 fija un criterio relevante: la declaración responsable de imposibilidad de celebración del MASC no opera como fórmula autocontenida, sino como conclusión que debe apoyarse en una actividad previa de búsqueda verificable. La carga de acreditación recae sobre el demandante, que debe justificar tanto la imposibilidad como las gestiones realizadas. La Sala no exige resultado —no se le reclama la localización efectiva de la demandada— sino constancia documental del intento, cuestión bien distinta.
La base jurídica se sitúa en el artículo 403 y concordantes de la LEC, que ordenan la inadmisión de la demanda cuando no se acredita el cumplimiento de los presupuestos procesales, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva no ampara la omisión de los requisitos legales de procedibilidad, sino el acceso al proceso en las condiciones establecidas por el legislador. Al no existir aún doctrina del Tribunal Supremo sobre la acreditación del MASC, la resolución se apoya en la interpretación literal del precepto y en la exigencia general de prueba de los presupuestos procesales.
Para los operadores jurídicos, el efecto inmediato es la elevación del estándar de diligencia exigible en los procedimientos de familia, donde el MASC opera con carácter general. La omisión del trámite ya no se salva con una mera manifestación de desconocimiento: exige un mínimo probatorio, cuya extensión concretarán las Audiencias Provinciales en los próximos meses. Contra este auto cabe, en su caso, recurso de casación ante la Sala Primera por interés casacional, vía que exigiría acreditar la divergencia de criterios entre Audiencias Provinciales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento civil de modificación de medidas definitivas en materia de familia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia y elevado en apelación a la Audiencia Provincial de Valencia. El objeto del litigio se limita a la admisibilidad de la demanda por falta del requisito de procedibilidad MASC.
- Datos importantes: Auto 49/2026 de la Audiencia Provincial de Valencia. Se aplica la Ley Orgánica 1/2025 y el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con el artículo 403 de la LEC. Fallo desestimatorio con condena en costas de la alzada.
- Fecha de los juicios: Auto de instancia de 10 de noviembre de 2025; el abandono del domicilio por la demandada se sitúa el 2 de agosto de 2025; resolución de apelación notificada en 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento civil sin acusados. Las partes son el progenitor demandante y la progenitora demandada, identificados mediante nombre ficticio.

