La Audiencia de Alicante condena a año y medio de prisión a Julio de España, expresidente de las Corts, por agredir sexualmente a una paciente.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante considera probado que el facultativo, especialista en aparato digestivo, incumplió la lex artis médica al tocar los genitales de una mujer que había acudido a una clínica privada de Alicante. El tribunal le absuelve, en cambio, de otra agresión sexual y de dos delitos de trato degradante, al no quedar acreditados durante el juicio, celebrado entre mayo y junio de este año. De España fue también presidente de la Diputación de Alicante y senador del PP, además de máximo responsable de las Corts Valencianes, el parlamento autonómico de 99 escaños.
Qué dice la sentencia: el tacto rectal estaba justificado, la palpación genital no
Los hechos probados se remontan al 7 de agosto de 2023. La mujer, enfermera de profesión, acudió a consulta para pedir una valoración y un análisis de la intolerancia a ciertos alimentos, que le provocaba digestiones pesadas e inflamación intestinal. Durante la exploración, el médico le palpó el rostro, los pómulos, el cuello, el abdomen y la zona del bajo vientre. Después, sin darle información, le pidió que se pusiera «a cuatro patas, mirando a la pared», como si estuviera «castigada», según recoge la resolución.
A continuación le practicó un tacto rectal que la Sala considera justificado médicamente. Lo que no lo está es la palpación de la zona genital que vino después. La paciente, según el relato judicial, se quedó «paralizada y en shock por la forma de proceder del acusado, no ajustada a los criterios exigidos por la lex artis ni necesaria en este caso». Sufrió un trastorno de estrés postraumático agudo y le queda como secuela un trastorno de ansiedad de grado moderado e intermitente.
Las absoluciones, una segunda paciente y el reproche a unos comentarios «impropios»

La resolución también juzga lo ocurrido el 2 de noviembre de 2021 con otra mujer, diagnosticada de colon irritable, que quería pruebas de intolerancia. Según el relato de hechos probados, el doctor le pidió igualmente que se pusiera «a cuatro patas», le dijo que la iba «a castigar» y le realizó un tacto anal. La Sala concluye que esa exploración no constituye agresión sexual porque existían síntomas digestivos y antecedentes médicos que la justificaban. Tampoco aprecia trato degradante: la postura genupectoral, razona, «es una de las admitidas médicamente» para ese tipo de examen.
Los comentarios que dirigió a las pacientes sí reciben un reproche explícito. Los magistrados los califican de «absolutamente desafortunados» e «impropios», «nada empáticos, faltos de sensibilidad y socialmente reprochables». Acto seguido, matizan: «carecen de la relevancia y la gravedad para ser conceptuados como constitutivos de un ilícito penal». La Sala añade que la exposición de las partes íntimas puede inspirar «un sentimiento de humillación», pero que el médico no busca «la humillación y cosificación de las personas».
El tribunal distingue el tacto rectal que la medicina ampara de la palpación genital que no lo estaba: en esa línea, muy fina, se juega la condena.
La condena incluye una indemnización de 12.000 euros por daños y perjuicios, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante tres años y cuatro años de inhabilitación para cualquier actividad, profesión u oficio con contacto regular y directo con menores. También, dos años de libertad vigilada. La sentencia no es firme: puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el máximo órgano judicial valenciano por debajo del Tribunal Supremo.
El Escenario Valenciano
La condena no altera la aritmética del Consell de Pérez Llorca ni la mayoría que sostiene al Gobierno valenciano desde diciembre de 2025. Pero coloca una piedra más en el relato institucional del PP valenciano: el condenado presidió las Corts y la Diputación de Alicante y fue senador. En una legislatura ordenada alrededor de la reconstrucción de la DANA, cualquier caso judicial que roza a cargos populares entra en la contabilidad política de una emergencia que la oposición mide pleno a pleno.
La dimensión nacional del asunto es doble. La judicial es la más relevante: los tribunales españoles llevan años fijando la frontera entre el tacto médico y el delito, y la clave, como aquí, es la justificación clínica y la información que recibe el paciente. El criterio que se consolide en la apelación ante el TSJ valenciano y, en su caso, en el Tribunal Supremo pesará más que cualquier discusión política. La partidista es más antigua: el PP afronta el relato de su propia historia institucional mientras el debate sobre la DANA sigue vivo en Madrid y el Consell reclama que se hable de ejecución de fondos, no de pasado.
La proyección inmediata pasa por ese recurso y por el calendario parlamentario. Las Corts mantienen su agenda de reconstrucción, con el Plan RERD y la ejecución de las ayudas estatales sobre la mesa, y el PSPV y Compromís siguen reclamando comparecencias sobre la emergencia. El caso de Julio de España no va a cambiar un voto. Cambia, eso sí, la forma en que se mira a una institución que él presidió.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante condena a un año y medio de prisión al expresidente de las Corts Julio de España por agredir sexualmente a una paciente en una clínica privada en agosto de 2023.
- ¿Quién está detrás? Un exsenador del PP que presidió las Corts Valencianes y la Diputación de Alicante, juzgado entre mayo y junio de este año por dos denuncias.
- ¿Qué impacto tiene? Doce mil euros de indemnización, tres años de alejamiento y cuatro de inhabilitación para trabajos con menores. El fallo le absuelve de la segunda denuncia y aún puede apelarse.
Ficha del Caso
- El caso: La Audiencia de Alicante condena al expresidente de las Corts Julio de España por tocar los genitales a una paciente durante una exploración en una clínica privada.
- Datos importantes: Un año y medio de prisión, 12.000 euros de indemnización, tres años de alejamiento y cuatro de inhabilitación para actividades con menores. Absuelto de la segunda agresión sexual y de dos delitos de trato degradante.
- Resumen: La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el TSJ valenciano; el caso reabre el debate sobre los límites de la exploración médica y la huella institucional de quien presidió el parlamento autonómico.

