La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la condena impuesta a un guardia civil por facilitar a su excuñado datos de titulares de vehículos a cambio de dinero.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ratifica la condena por cohecho pasivo y absuelve al agente del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados. La pena pasa de cuatro a tres años de cárcel.
- ¿Qué base jurídica aplica? Recurso de apelación frente a la sentencia del Tribunal del Jurado (artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), con revisión del juicio probatorio y del encuadramiento típico en el Código Penal.
- ¿Qué impacto tiene? El fallo excluye la doble respuesta penal y concentra el reproche en el cohecho pasivo; deja la ejecución en el marco del artículo 80 del Código Penal y abre la vía de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La condena de la Audiencia Provincial de Sevilla
Un jurado popular emitió veredicto de culpabilidad. Sobre ese veredicto, la Audiencia Provincial de Sevilla impuso al agente una pena total de cuatro años de prisión: a la sanción por el delito de cohecho pasivo se sumaba la de un año por el delito de descubrimiento y revelación de datos reservados.
El relato de hechos de la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial describe el acceso del agente a las bases de datos de la Benemérita, de uso exclusivo para los miembros del Cuerpo, para extraer información asociada a determinadas matrículas de vehículos de motor. Esa información se trasladó al excuñado. La contrapartida se define como «dádiva o remuneración económica».
La condena se sustentó en el delito de cohecho pasivo, regulado en los artículos 419 y siguientes del Código Penal, que castiga al funcionario público que recibe dádiva o retribución por ejecutar un acto propio o impropio de su cargo. La condición de agente de la Guardia Civil sitúa al acusado en el ámbito subjetivo del tipo. La revelación de datos reservados operó como cargo autónomo, con pena de un año.
Frente a ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía, órgano competente para revisar las sentencias de las Audiencias Provinciales dictadas en procedimientos ante el Tribunal del Jurado, conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese cauce resulta admisible invocar la vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y el error en la valoración de la prueba.
El TSJ de Andalucía mantiene el cohecho pasivo y suprime la revelación de datos reservados: la respuesta penal queda reducida a la retribución ilícita del funcionario.
El fallo: cohecho pasivo confirmado y absolución por revelación de datos

La Sala confirma la condena por cohecho pasivo y absuelve al agente del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados. El resultado es una pena de tres años de prisión. El fallo es parcialmente estimatorio: alcanza al segundo delito y mantiene íntegra la respuesta penal por la retribución ilícita.
El texto íntegro de la resolución no se ha difundido junto con la nota oficial. La fundamentación de la absolución —absorción del tipo de revelación por el delito contra la Administración pública o falta de acreditación del carácter reservado del dato— deberá confirmarse cuando la sentencia se publique en el buscador del CENDOJ. La nota tampoco identifica el número de sentencia ni la fecha exacta del dictado.
En el plano penológico, la pena de tres años supera el umbral de los dos años que el artículo 80 del Código Penal exige para la suspensión ordinaria de la ejecución. La eventual suspensión deberá resolverse en fase de ejecutoria y exigiría la valoración de las circunstancias personales del penado y la ausencia de la condición de reo habitual.
Sobre las partes, el fallo deja firme la condena por cohecho y limita el título de imputación del agente. Respecto del receptor de la información, la nota oficial no precisa situación procesal alguna ni identifica a terceros.
La Doctrina del Tribunal
La resolución apunta a un criterio de imputación única para el funcionario que trafica con información reservada: el desvalor de la entrega quedaría comprendido en el cohecho pasivo y no se acumularía con el tipo de descubrimiento y revelación de secretos. La reducción de cuatro a tres años es la consecuencia aritmética de esa exclusión y desplaza el debate al concurso de normas del artículo 8 del Código Penal y al principio de especialidad.
La base jurídica se completa con el artículo 24.2 de la Constitución en su vertiente de presunción de inocencia, con el artículo 120.3 de la Constitución en cuanto a la exigencia de motivación y con el artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como cauce de revisión. La alternativa técnica, si la fundamentación descansa finalmente en el material probatorio, traslada el eje a la acreditación del carácter reservado del dato y del destino de la información.
Impacto jurisprudencial: la calificación penal del acceso indebido a bases de datos policiales y de la Guardia Civil afecta a un volumen relevante de procedimientos en los juzgados de primera instancia y en las audiencias provinciales. Para los letrados que litigan en esta materia, el efecto es inmediato: las acusaciones deben individualizar la dádiva y no pueden sostener el reproche en una acumulación automática de tipos para elevar la pena.
Proyección procesal: la sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía es recurrible en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la vía del artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El plazo de preparación es de cinco días desde la última notificación, conforme al artículo 856 del mismo texto legal.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla dictada conforme al veredicto de un jurado popular, por delitos de cohecho pasivo y descubrimiento y revelación de datos reservados.
- Datos importantes: Pena reducida de cuatro a tres años de prisión; absolución por el delito de descubrimiento y revelación de datos reservados (un año); artículos 419 y siguientes del Código Penal y artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; la nota no indica si el fallo es unánime o cuenta con voto particular.
- Fecha de los juicios: La nota oficial no consigna la fecha de la vista oral ni la del dictado de la sentencia; tampoco precisa la fecha de publicación en el CENDOJ, que deberá consultarse cuando se difunda el texto íntegro.
- Personas acusadas y por qué: Un agente de la Guardia Civil destinado en la provincia de Sevilla, condenado por cohecho pasivo por recibir dádiva a cambio de datos de titulares de vehículos. La nota no identifica al excuñado receptor de la información ni concreta su situación procesal.

