La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado en parte el recurso de casación autonómica interpuesto por varios catedráticos y ha anulado el inciso que supeditaba a solicitud expresa el derecho del personal de la Universidad de Valencia a recibir las comunicaciones internas en la lengua cooficial de su elección, castellano o valenciano.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima en parte la casación autonómica y revoca la sentencia de 2024 de la Sección Segunda.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 3 de la Constitución, artículo 6 del Estatuto de Autonomía y normativa autonómica de uso del valenciano; la carga formal de la solicitud previa queda excluida.
- ¿Qué impacto tiene? El personal universitario elige lengua sin instancia previa; el criterio es invocable frente a otras administraciones de la Comunitat con fórmulas equivalentes.
El precedente de 2024 y el cauce de la casación autonómica
La resolución revoca la dictada en 2024 por la Sección Segunda del propio TSJCV, que había validado la exigencia de una petición previa como condición para el uso del valenciano en la comunicación interna de la institución académica. El tribunal ordena ahora que la Universidad remita esas comunicaciones en la lengua elegida «sin condicionar el ejercicio de este derecho a ningún tipo de formalidad, carga o requisito que limite o cercene su uso». El fallo es estimatorio parcial: acoge el núcleo del planteamiento de los recurrentes, pero no la totalidad de sus pretensiones.
El cauce empleado es el recurso de casación autonómica del artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que reserva al TSJ el conocimiento de los recursos fundados en infracción de normas de Derecho autonómico. El asunto se ha resuelto por la Sección Especial de la Sala. La nota oficial del Consejo General del Poder Judicial no detalla la composición concreta del órgano ni el número de la resolución.
El objeto del litigio no era la cooficialidad del valenciano, declarada en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, sino la técnica elegida para instrumentar su uso interno: la exigencia de una solicitud del empleado público. La controversia se desplaza así del plano sustantivo al de las cargas formales que acompañan al ejercicio de un derecho estatutariamente reconocido. La estimación parcial impide declarar la nulidad total del régimen impugnado.
El fallo: la lengua cooficial como derecho no condicionado

El inciso anulado subordinaba el ejercicio del derecho a la presentación de una petición. La consecuencia práctica es que el personal de la Universidad de Valencia puede recibir las comunicaciones internas en castellano o en valenciano sin instancia previa, sin plazo y sin expediente administrativo. El derecho es de opción: no impone el valenciano, sino que reconoce al trabajador la elección entre las dos lenguas cooficiales. Ninguna formalidad previa puede limitar la elección lingüística.
El TSJCV declara que el ejercicio de los derechos lingüísticos del personal universitario no puede quedar condicionado a una solicitud previa del interesado.
En los términos de la nota oficial, el pronunciamiento no crea un régimen nuevo de oficialidad: suprime la condición formal y ordena la remisión en la lengua elegida. El castellano conserva su condición de lengua oficial del Estado conforme al artículo 3 de la Constitución, y el valenciano la de lengua cooficial en la Comunitat. La novedad estriba en la prohibición de trasladar al titular la iniciativa del ejercicio de un derecho previamente reconocido.
La nota del CGPJ no identifica la fecha de la vista, la fecha de dictado ni el número de sentencia, y tampoco precisa el pronunciamiento sobre costas. El texto íntegro deberá consultarse en el CENDOJ cuando se publique. Hasta entonces, el alcance del fallo se limita a lo consignado en la comunicación oficial del tribunal.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que fija la Sección Especial es de alcance interpretativo: los derechos lingüísticos reconocidos por el Estatuto y por la normativa autonómica de uso del valenciano no admiten condicionamientos procedimentales que, con apariencia organizativa, trasladen al titular la carga de activar el derecho en cada actuación. El tribunal se aparta del criterio sostenido en 2024 y lo hace mediante una estimación parcial, de modo que la revocación alcanza al inciso controvertido y no al conjunto de la regulación. Se revoca la exigencia de solicitud expresa como técnica de ordenación interna.
La base jurídica se ordena en tres niveles: el artículo 3 de la Constitución, que remite a los Estatutos la oficialidad de las demás lenguas españolas; el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; y la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, junto con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. La interpretación dominante, fijada por la STC 31/2010, de 28 de junio, califica los derechos lingüísticos como derechos de configuración legal, lo que exige que la norma que los desarrolla no vacíe su contenido. La STC 82/1986 ya descartó que la preferencia lingüística pudiera operar como factor de discriminación del artículo 14 de la Constitución.
El impacto es inmediato para las universidades y administraciones de la Comunitat que mantengan fórmulas equivalentes de solicitud previa: el criterio les resulta invocable en vía contenciosa y obliga a revisar instrucciones internas. Para los litigantes, el fallo desplaza el debate desde la acreditación de la petición hacia la licitud de la carga formal. El Tribunal Supremo no ha fijado doctrina sobre este extremo concreto, y la nota oficial no cuantifica los asuntos pendientes con objeto idéntico.
La proyección procesal queda condicionada a la firmeza de la resolución y a la revisión de los actos dictados al amparo del requisito anulado, cuya impugnación exigirá examinar en cada caso la firmeza del acto previo. La Sala no ha fijado plazo material de adaptación para la Universidad. La revisión de la doctrina de 2024 afecta a la seguridad jurídica de los procedimientos en curso y anticipa un nuevo marco interpretativo para el uso interno de la lengua cooficial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de casación autonómica contra una sentencia de 2024 de la Sección Segunda del TSJCV relativa al uso del valenciano en las comunicaciones internas de la Universidad de Valencia.
- Datos importantes: Artículo 3 de la Constitución, artículo 6 del Estatuto de Autonomía y artículo 86.3 de la Ley 29/1998. Número de sentencia no identificado en la nota oficial. Fallo estimatorio parcial. Unanimidad no especificada.
- Fecha de los juicios: La nota del CGPJ no consigna la fecha de la vista oral ni la de dictado de la sentencia; tampoco la de publicación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento contencioso-administrativo sin acusados; los recurrentes son catedráticos de la institución académica.

