La DGT avisa de la nueva multa de 200 euros por adelantar mal a los ciclistas

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La multa de 200 euros: qué conducta exacta la activa

La conducta que activa la sanción no es solo pasar cerca. Desde el 1 de octubre, con el Real Decreto 518/2026 ya en vigor (publicado en el BOE el 26 de junio), adelantar a un ciclista fuera de poblado obliga a soltar el acelerador antes de empezar: hay que circular al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y mantener ese ritmo durante todo el rebasamiento. En una carretera señalizada a 90 km/h, el máximo al superar la bicicleta son 70; si el límite es de 70, la maniobra debe hacerse por debajo de 50. A eso se añaden los 1,5 metros de separación lateral y, cuando hay dos o más carriles por sentido, la obligación de ocupar por completo el carril contiguo, sin conformarse con arrimarse hacia el otro lado. La trampa está en que se puede ir por debajo del límite legal de la vía y, aun así, estar cometiendo la infracción.

El incumplimiento se califica como infracción grave: 200 euros y seis puntos del permiso, que quedan en 100 si se abona en los 20 días siguientes, con la consiguiente renuncia a alegar. La exigencia no se limita a las bicicletas: los 1,5 metros y el cambio íntegro de carril se aplican también al rebasar peatones, animales, ciclomotores y vehículos de movilidad personal, y en ciudad aparece una distancia frontal mínima de cinco metros cuando el coche comparte carril con un ciclista. El aviso desplaza así el foco desde la separación lateral hacia la forma completa de ejecutar la maniobra, velocidad incluida. Agentes en activo han expresado dudas sobre lo práctico de medir ese margen en carreteras secundarias, donde una estimación visual a 70 km/h es difícil de sostener como prueba.

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