El BOE publica este jueves el real decreto que amplía de dos a seis meses la prestación CUME desde el 5 de enero. La norma desarrolla la reforma que el Gobierno aprobó el 19 de octubre y afecta a los progenitores que reducen su jornada laboral al menos un 50% para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave.
Qué cambia exactamente en la prestación CUME
El primer cambio está en los plazos. El reconocimiento inicial pasa de dos a seis meses y las prórrogas sucesivas se elevan de cuatro a ocho, según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- Reconocimiento inicial: seis meses, frente a los dos meses vigentes hasta ahora.
- Prórrogas: ocho meses por cada prórroga, el doble que en el régimen anterior.
- Situación protegida: se valoran las necesidades asistenciales y no solo el ingreso hospitalario.
La norma sostiene que la ampliación busca adaptar la gestión de la prestación a la realidad clínica de enfermedades que, con frecuencia, se prolongan en el tiempo y requieren tratamientos largos y complejos.
El decreto actualiza también el concepto de situación protegida. Ya no se exige un ingreso hospitalario clásico y prolongado: basta con que el menor precise un cuidado directo, continuo y permanente, con independencia de dónde se preste la asistencia.
El importe no varía: equivale al 50% de la base reguladora que se utiliza para calcular la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La cuantía es independiente del porcentaje de reducción de jornada solicitado, que debe ser como mínimo del 50%.
El BOE publica hoy la norma, pero la mejora no será efectiva hasta el 5 de enero: quedan dos meses de espera.
Quién puede solicitarla y cómo se acredita
La prestación se dirige a progenitores, adoptantes y acogedores del menor enfermo y, desde esta reforma, también a cónyuges o parejas de hecho. El requisito común sigue siendo reducir la jornada al menos un 50% para el cuidado directo del menor.
En la actualidad hay 19.753 procesos en vigor con una media de 664,2 días de duración, según los datos del Ministerio. La mayor parte de las prestaciones reconocidas corresponde a mujeres.
La acreditación médica podrá realizarse indistintamente por facultativos de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud responsable de la asistencia. El decreto declara además compatible la prestación con la escolarización del menor y con la realización de prácticas formativas, siempre que subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
La prestación existe en el sistema de la Seguridad Social desde 2011.
Las dos nuevas enfermedades y la alternancia entre progenitores
El decreto incorpora al listado de enfermedades graves el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Ambas patologías se suman al catálogo de supuestos protegidos. También regula los casos de convivencia exclusiva, convivencia compartida y alternancia en la percepción del subsidio.
Cuando en una misma unidad familiar haya más de una persona afectada por enfermedad grave que requiera cuidado directo, podrá reconocerse el subsidio a ambos progenitores. En supuestos de convivencia compartida, los progenitores pueden alternar la percepción por periodos no inferiores a quince días, siempre mediante acuerdo con sus respectivas empresas.
En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho con custodia compartida, el subsidio se percibe de forma alterna por cada progenitor, coincidiendo con el régimen de convivencia establecido, cualquiera que sea su duración.
De dónde viene la reforma y qué pasa desde el 5 de enero
El texto cierra un proceso que arranca del real decreto-ley para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, aprobado por el Gobierno el 19 de octubre. Es una norma con rango de ley que el Ejecutivo puede dictar por razones de urgencia sin pasar antes por el Congreso.
Aquella disposición fijó la ampliación de la edad de los afectados cuando el causante tenga más de 26 años, si está en situación de dependencia de grado III, o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, y abrió la posibilidad de que ambos progenitores perciban la prestación de forma alternativa o simultánea.
El nuevo reglamento integra todas esas mejoras en un único cuerpo normativo. Salió adelante tras una audiencia pública que recibió más de 1.200 aportaciones.
La norma surtirá efectos el 5 de enero de 2027. A partir de esa fecha, quien solicite la prestación por primera vez tendrá seis meses de reconocimiento inicial, y cada prórroga se extenderá ocho meses más. El texto completo puede consultarse en el BOE.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? El BOE ha publicado el real decreto que amplía de dos a seis meses el reconocimiento inicial de la prestación CUME.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? El Gobierno, que aprobó la reforma el 19 de octubre, y las familias con un menor con cáncer u otra enfermedad grave.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La norma surtirá efectos el 5 de enero de 2027, cuando empezarán a aplicarse los nuevos plazos.

