Los peritos ven un «impacto grave» de la mina de Casaio en Ourense y la defensa niega delito ambiental

La Fiscalía mantiene seis años de cárcel y más de 4,5 millones de indemnización para los dos acusados. La defensa sostiene que la actividad no arrancó hasta 2017 y que no hay análisis de agua ni de aire.

La mina de Casaio queda vista para sentencia con dos relatos irreconciliables sobre el daño causado en los montes de Ourense.

Veintidós hectáreas, escombreras y un daño que creció hasta el 200%

El Ministerio Público y la acusación particular mantienen la petición de seis años de cárcel para el padre y el hijo sentados en el banquillo, y una indemnización superior a los 4,5 millones de euros. La defensa pide la libre absolución. En medio, la Audiencia Provincial de Ourense escuchó en la segunda y última jornada a los peritos que fijaron sobre el terreno el alcance de la explotación de Cafinsa en los montes comunales de Casaio y su entorno.

La prueba pericial fue determinante para la acusación. Ingenieros y topógrafos, junto a los agentes de la Guardia Civil que declararon como testigos, confirmaron un «impacto ambiental grave» provocado por el movimiento de tierras, la apertura de grandes escombreras y la destrucción del arbolado. Los informes cifran la superficie invadida en casi 22 hectáreas solo en la zona de Casaio, más cerca de una en la Sierra del Eje.

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Nada de eso nace de la nada: la comarca arrastra los efectos de canteras abiertas en los años setenta. Lo que aportan las ortofotos es la comparación. Según los peritos, el daño se disparó hasta un 200% entre 2014 y 2017. El incremento, no el origen, es lo que se sienta en el banquillo. La defensa, sin embargo, sostiene que la restauración reclamada incluye destrozos arrastrados durante décadas y que no pueden imputarse en bloque a la empresa.

El pulso por las fechas y la prueba química que no existe

Fiscalía y acusación sitúan la explotación entre 2013 y 2018. La defensa sostiene que la actividad no arrancó hasta mediados de 2017 y se apoya en los presidentes de las comunidades de montes, que en la primera sesión admitieron no haber visto movimiento antes de esa fecha. Cuatro años de distancia, que cambian el relato entero.

El segundo frente es la prueba. La defensa alega que no existen análisis de agua, ni controles de calidad del aire, ni muestras de vertidos, y que tampoco hay evidencia de consecuencias directas sobre las personas. De ahí su conclusión: «no se debe confundir un movimiento de tierra con delito medioambiental». El informe definitivo de la Fiscalía censura, en cambio, que Cafinsa operó «sin autorización ni permiso alguno» después de que caducara su derecho en 2013.

Sin análisis de agua ni de aire, el caso de Casaio se decide sobre fotografías: el mapa del daño pesa más que la coartada de las fechas.

Sobre la responsabilidad individual, el Ministerio Público lo formula sin rodeos: «Cinco personas coinciden en señalarle como responsable, quien da órdenes no es un paseante», en referencia a Bruno R. La defensa replica que era un socio minoritario, y que atribuirle la restauración de daños heredados excede cualquier responsabilidad. Como petición subsidiaria, reclama la atenuante de dilaciones indebidas por un retraso de «ya casi nueve años».

impacto ambiental

El Laboratorio Gallego

Lo que se dirime en la Audiencia Provincial trasciende el monte. Galicia es la comunidad con mayor superficie de montes veciñais en man común, los terrenos comunales de titularidad vecinal, y esos predios han sido durante décadas el escenario de tensiones entre explotaciones, comunidades y administraciones. La pregunta que deja el juicio es institucional: quién vigila que un derecho minero caducado en 2013 no siga produciendo movimiento de tierras años después. La competencia es autonómica, a través de la Xunta de Galicia (el gobierno autonómico con sede en Santiago de Compostela) y de su autoridad minera. El PPdeG, el Partido Popular de Galicia que gobierna con mayoría absoluta desde 2009, ha construido su discurso de gestión forestal y minera sobre la idea de un equilibrio entre aprovechamiento y control.

En el Parlamento de Galicia (la cámara legislativa unicameral, con 75 diputados) el asunto tiene recorrido institucional. El BNG, el Bloque Nacionalista Galego, que ejerce como primera fuerza de la oposición, y el PSdeG, la federación gallega del PSOE, disponen de la vía parlamentaria para reclamar explicaciones a la Xunta cuando se notifique el fallo.

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La lectura nacional viene por la vía probatoria. El artículo 325 del Código Penal castiga los delitos contra el medio ambiente y exige acreditar un daño grave, lo que en la práctica obliga a una prueba técnica que muchos procedimientos no logran reunir. Galicia funciona aquí como banco de pruebas. Lo que se condene o se absuelva en Ourense marca el listón para territorios con montes vecinales y explotaciones de pequeña escala, y alimenta el debate, común a otras comunidades, sobre si basta la sanción administrativa cuando falta el análisis químico. El siguiente hito es la notificación del fallo. Si el tribunal acepta las dilaciones indebidas, la pena se reducirá; si acepta la tesis defensiva sobre la prueba, el caso puede cerrarse con absolución; y si prospera la condena, la restauración de 22 hectáreas será el precedente que miren los próximos expedientes.

Ficha del Caso

  • El caso: Juicio en la Audiencia Provincial de Ourense por la explotación de Cafinsa en los montes comunales de Casaio, acusada de delito ambiental entre 2013 y 2018.
  • Datos importantes: La Fiscalía y la acusación piden seis años de cárcel para el padre y el hijo acusados y más de 4,5 millones de euros de indemnización. Los peritos aprecian casi 22 hectáreas afectadas en Casaio, cerca de una más en la Sierra del Eje y un aumento del daño de hasta el 200% entre 2014 y 2017. El derecho minero caducó en 2013, según la Fiscalía.
  • Resumen: La defensa pide la absolución por falta de análisis de agua y aire. El fallo fijará el listón probatorio del delito ambiental y tendrá lectura nacional por el peso del modelo forestal y minero de la Xunta.
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