El Tribunal Supremo aplica la Ley de Amnistía a Clara Ponsatí, extingue su responsabilidad penal y archiva su causa

El auto de la Sala de lo Penal constata la extinción de la responsabilidad penal por desobediencia y cierra la causa sin juicio oral. Puigdemont, Comín y Puig aguardan todavía el archivo definitivo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado la Ley de Amnistía a Clara Ponsatí, ha declarado extinguida su responsabilidad penal por desobediencia y ha archivado definitivamente la causa del procés que seguía abierta contra la exconsejera de Educación de la Generalitat.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda, mediante auto, la extinción de la responsabilidad penal de Clara Ponsatí por un delito de desobediencia y el archivo definitivo del procedimiento.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía, conforme a la doctrina avalada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El archivo no equivale a una sentencia absolutoria.
  • ¿Qué impacto tiene? Cierra la causa de la exconsejera y consolida el criterio que la Sala aplica ya a otros encausados. Puigdemont, Comín y Puig aguardan todavía la resolución definitiva de archivo.

El auto, conocido este 5 de noviembre, no lleva asociado en la documentación disponible un número de resolución, de modo que su fundamentación íntegra solo podrá verificarse cuando el texto se publique en el repositorio del CENDOJ. Lo firma la misma Sala que juzgó el procés en 2019, bajo la presidencia del magistrado Manuel Marchena, y su contenido se ajusta al supuesto de amnistía apreciado respecto del delito imputado.

La decisión no es una sentencia absolutoria. El archivo deriva de la extinción de la responsabilidad penal por aplicación de la ley, no de la falta de prueba ni de la inexistencia del hecho. La consecuencia procesal es el cierre del procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo y sin declaración de inocencia.

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Antecedentes: la causa que nunca llegó a juicio oral

Ponsatí fue consejera de Educación del Govern y una de las responsables de la organización del referéndum de 1 de octubre de 2017. La STS 459/2019, dictada por la Sala de lo Penal el 14 de octubre de 2019, condenó a los dirigentes del procés que se sentaron en el banquillo; ella no estaba entre ellos. Abandonó España antes de la vista oral y el procedimiento continuó en su ausencia.

La imputación se circunscribía a un delito de desobediencia por su intervención en la convocatoria del referéndum. Sobre ella pesaba una orden de detención mientras permanecía fuera del territorio nacional. La ley cubre los actos determinantes de responsabilidad penal vinculados al proceso independentista, y la desobediencia figura entre los delitos amnistiados.

La amnistía extingue la responsabilidad penal sin declarar la inocencia: el archivo es efecto de la ley, no una revisión del relato de hechos.

El fallo: extinción de la responsabilidad penal y archivo definitivo

El auto declara extinguida la responsabilidad penal y acuerda el archivo definitivo de las actuaciones. La extinción opera ex lege desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, y el pronunciamiento judicial se limita a constatar su aplicación al caso concreto. El archivo no reabre el relato de hechos.

La resolución llega después de que la Sala haya extendido la amnistía a otros encausados de la causa, tras el aval del Tribunal Constitucional a la aplicación de la ley al delito de malversación y el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ese doble aval desbloqueó el cambio de criterio del Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo

Queda pendiente la situación de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. El instructor, Pablo Llarena, ha levantado las órdenes de detención y ha remitido las actuaciones a la Sala, que debe acordar el archivo definitivo. La diferencia con Ponsatí es procesal: en su caso la extinción ya está declarada.

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La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida una regla interpretativa: la amnistía se aplica con independencia de que el encausado haya sido juzgado, y produce la extinción en la fase procesal en que se encuentre el procedimiento. Hasta octubre, la Sala subordinaba la aplicación de la ley a la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Despejadas ambas, el criterio es lineal.

La base jurídica es el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, interpretado conforme al artículo 24 de la Constitución. El tribunal no realiza juicio de hechos ni revisa la calificación: constata el encaje del supuesto y declara extinguida la responsabilidad. La técnica es la del archivo por causa legal sobrevenida, no la de una resolución de fondo.

El impacto es doble. En el plano procesal, cierra una causa abierta desde 2017 y agota su objeto respecto de la encausada. En el plano doctrinal, refuerza la posición de la Sala en los procedimientos aún vivos y estrecha el margen de los recursos que discuten la aplicación de la ley a delitos sin enriquecimiento patrimonial.

Frente al auto cabe recurso de súplica ante la propia Sala, conforme al artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No consta, con la información disponible, la interposición de recurso alguno.

La decisión sobre Puigdemont, Comín y Puig cerrará el último tramo de la aplicación de la ley. La Sala resolverá con el mismo criterio y su auto tendrá idéntico alcance: extinción sin juicio y archivo sin absolución.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento seguido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra la exconsejera Clara Ponsatí por un delito de desobediencia en la causa del procés, sin celebración de juicio oral al permanecer fuera de España.
  • Datos importantes: Auto de la Sala de lo Penal sin número de resolución en la documentación disponible; delito de desobediencia; aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio; archivo definitivo. No consta el sentido de la votación ni la existencia de votos particulares.
  • Fecha de los juicios: Hechos de 1 de octubre de 2017; sentencia del procés STS 459/2019, de 14 de octubre; auto de 5 de noviembre de 2026; publicación en el CENDOJ pendiente de verificación.
  • Personas acusadas y por qué: Clara Ponsatí, exconsejera de Educación de la Generalitat, procesada por desobediencia por su intervención en la organización del referéndum de 1 de octubre de 2017. No hay otros acusados en esta resolución.
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