domingo, 15 diciembre 2024

La JEC expedienta a Sánchez por saltarse la neutralidad en periodo electoral

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido abrir expedientes sancionadores a Pedro Sánchez e Isabel Celaá. Según este organismo, tanto el presidente del Gobierno en funciones como la su ministra Portavoz vulneraron la neutralidad que se exige a los poderes públicos durante el periodo electoral.

La sanción, en ambos casos, llega tras una denuncia interpuesta por el PP. La JEC recuerda que ya puso en aviso al Gobierno anteriormente por vulnerar el mismo derecho durante dos ruedas de prensa institucionales que tuvieron lugar tras el pertinente Consejo de Ministros.

La JEC achaca a Sánchez utilizar los medios públicos, como el Palacio de la Moncloa o la propia página web de Presidencia, para dar más difusión a una entrevista que el presidente del PSOE concedió a la cadena de televisión La Sexta.

El caso de Celaá es similar, aunque en esta ocasión se la acusa de haber utilizado un escaparate como la sala de prensa del Consejo de Minsitros, para hacer electoralismo. La ministra Portavoz aprovechó en aquella ocasión para presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

LOS PARTIDOS CRITICAN EL ELECTORALISMO DE SÁNCHEZ

Esta noticia llega días después de que diferentes partidos hayan acusado al PSOE de aprovechar las instituciones y ciertas medidas con fines políticos. Aunque ninguno de ellos es recogido en el expediente de la JEC. PP y Ciudadanos acusaron a los socialistas de tapar los datos del paro con la exhumación de Franco, mientras que para muchos el CIS de Tezanos es utilizado por Sánchez a su antojo para influir en la decisión de los votantes.

MANIFESTACIONES ELECTORALISTAS EN LA WEB OFICIAL

En la resolución de la JEC, recogida por Europa Press, se detalla que algunas de las declaraciones realizadas por Pedro Sánchez en la entrevista del pasado 25 de octubre en laSexta tuvieron «connotaciones electoralistas», ya que hablaba en su condición de candidato del PSOE.

No obstante, la Junta Electoral no sanciona esas palabras, al entender que están amparadas por la libertad de expresión y que respondían a preguntas del periodista, sino al uso de los medios públicos, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prohíbe «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Como muestra de vulneración de ese «principio de neutralidad de los poderes públicos», la JEC señala que la entrevista se realizó en una sede las salas del Palacio de la Moncloa, con una «escenografía» de medios institucionales «que no están disponibles para los restantes candidatos», y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.

En ese contexto, y además de dejar en suspenso la publicación de la entrevista en la web de Moncloa, la JEC entiende que «procede la incoación de expediente sancionador al Sr. Sánchez Castejón, atendiendo a las circunstancias que rodean la entrevista de referencia».