El Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para simplificar la tramitaciĂ³n de las solicitudes de prestaciones ante el Servicio PĂºblico de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Seguridad Social como consecuencia de la declaraciĂ³n del estado de alarma y el cierre de oficinas de cara al pĂºblico.
Estas medidas de simplificaciĂ³n se han incluido en el Real Decreto-ley para la contrataciĂ³n de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miĂ©rcoles en el BoletĂn Oficial del Estado (BOE).
AsĂ, para la resoluciĂ³n de forma provisional de las solicitudes de prestaciĂ³n por desempleo presentadas por los ciudadanos, el Ejecutivo establece que, si el solicitante carece de certificado electrĂ³nico o clave permanente, podrĂ¡ formalizar su solicitud provisional de acceso a la protecciĂ³n por desempleo a travĂ©s de un formulario de pre-solicitud disponible en la pĂ¡gina web del SEPE y en su sede electrĂ³nica, o en la sede electrĂ³nica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el RĂ©gimen Especial de Trabajadores del Mar.
Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vĂa, el Gobierno precisa que se admitirĂ¡ la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a travĂ©s de los medios ya establecidos para verificar la identidad: el sistema SVDIR, que pone en prĂ¡ctica la verificaciĂ³n y la consulta de los datos de identidad y de los datos de residencia, y el SECOPA, donde se pueden consultar los datos padronales.
La entidad gestora podrĂ¡ consultar ademĂ¡s o recabar la informaciĂ³n y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones pĂºblicas.
En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrĂ³nica, deberĂ¡ dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaciĂ³n de su expediente.
En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas pĂºblicas, el solicitante de la prestaciĂ³n no pueda presentar la documentaciĂ³n exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberĂ¡ aportar documentos o pruebas alternativas que obren en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisiĂ³n del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.
Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestaciĂ³n ni pudiera obtenerlos, podrĂ¡ presentar una declaraciĂ³n responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.
De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, el SEPE o el ISM efectuarĂ¡n las comprobaciones correspondientes y dictarĂ¡n la resoluciĂ³n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestaciĂ³n.
Asimismo, revisarĂ¡n las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisiĂ³n de prestaciones adoptadas bajo este rĂ©gimen transitorio y si, como resultado de dicha revisiĂ³n, comprobaran que la prestaciĂ³n no ha sido reconocida en los tĂ©rminos establecidos en la ley, iniciarĂ¡n el procedimiento de reclamaciĂ³n de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, procederĂ¡n al abono de la prestaciĂ³n correspondiente.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Al mismo tiempo, el Gobierno ha introducido tambiĂ©n medidas extraordinarias de simplificaciĂ³n para la tramitaciĂ³n de los procedimientos que permiten a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional las prestaciones solicitadas.
AsĂ, se establece que en el supuesto de que el solicitante careciera de certificado electrĂ³nico o clave permanente, podrĂ¡ ejercer sus derechos, presentar documentos, realizar cualquier trĂ¡mite o solicitar servicios a travĂ©s del canal ‘Acceso directo a trĂ¡mites sin certificado’, ubicado en la sede electrĂ³nica de la Seguridad Social, accesible desde la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), y en funciĂ³n de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a travĂ©s de los enlaces establecidos al efecto. La informaciĂ³n se mantendrĂ¡ permanentemente actualizada a travĂ©s de la web de la Seguridad Social.
En el supuesto de que el interesado carezca de certificado electrĂ³nico o clave permanente, se admitirĂ¡ provisionalmente la identidad declarada por Ă©l, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora a travĂ©s de los medios ya establecidos para verificar la identidad.
Las entidades gestoras podrĂ¡n consultar o recabar la informaciĂ³n y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones pĂºblicas, salvo que el interesado se opusiera a ello.
En el caso de que se carezca de firma electrĂ³nica, el interesado deberĂ¡ dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaciĂ³n de su expediente.
En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas pĂºblicas, no se pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, el interesado deberĂ¡ aportar documentos o pruebas alternativas de que reĂºne los requisitos o condiciones exigidas para el reconocimiento o revisiĂ³n de la prestaciĂ³n solicitada, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.
Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrĂ¡ admitir una declaraciĂ³n responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisiĂ³n de las prestaciones reconocidas con carĂ¡cter provisional.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarĂ¡n todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisiĂ³n de prestaciones adoptadas bajo este rĂ©gimen transitorio. En su caso, se efectuarĂ¡ el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisiĂ³n. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaciĂ³n, se iniciarĂ¡n las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.