El presidente del Parlament, Roger Torrent, tendrá margen para activar el reloj de las elecciones y para ajustar el calendario electoral después de la posible inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, según el informe del Gabinete Jurídico de la Generalitat sobre las consecuencias de esta inhabilitación.
Como establece la Ley de Presidencia, al hacerse efectiva la inhabilitación, se abre un plazo de 10 días para que Torrent inicie una ronda de contactos con los grupos para proponer un nuevo candidato para sustituir a Torra, pero, en el probable caso de que no haya ningún candidato posible, el informe establece que el Parlament deberá convocar un pleno para comunicarlo, lo que equivaldría a una investidura fallida y pondría en marcha el plazo de dos meses para la convocatoria automática de elecciones.
Sin embargo, el informe jurídico de la Generalitat señala que Torrent no está obligado a convocar este pleno justo al terminar el plazo de 10 días, sino que podría tener días de margen, lo que permitiría poder ajustar el calendario de las elecciones y, por ejemplo, hacerlas coincidir en domingo.
«El cómputo de los dos meses previos a la disolución del Parlament podría no comenzar automáticamente a partir del 11 día del ‘hecho ‘causante’, sino que, de hecho, como dice la norma, comienza después de la votación en pleno de una investidura fallida, que puede ser más allá de los 10 días», argumenta el informe.
Después de este pleno equivalente a una investidura fallida se abriría el plazo de dos meses que, si no se inviste a ningún presidente, se convocarían elecciones de manera automática a través de un decreto que firmaría el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, en funciones de presidente interino.
El informe aclara que esta firma no es una decisión de Aragonès, sino que simplemente debe «constatar» que se ha agotado el plazo sin que haya un nuevo presidente y, como marca la ley, se convocan elecciones de manera automática a los 54 días, como marca la Loreg.
CESE DE TORRA
Otro de los aspectos que aborda el informe es en qué momento se hace efectiva la inhabilitación de Torra y el Gabinete jurídico de la Generalitat concluye que es cuando Torra reciba la notificación de la sentencia firme por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Después de este momento, para dar seguridad jurídica, el cese de Torra se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) –con la firma del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el Rey Felipe VI– y en el Diari Oficial de la Generalitat (Dogc) de manera simultánea.
Posteriormente, el Govern publicará otro decreto en el Dogc en el que establecerá que Torra es sustituido de manera interina por Aragonès y, por tanto, asume las funciones de presidente de la Generalitat, con las limitaciones que marca la ley a un Ejecutivo en funciones, como la imposibilidad de convocar elecciones o modificar el Govern.
Sin embargo, cabría la posibilidad de que en posteriores decretos Aragonès podría delegar funciones del presidente en otros consellers.
PERSONAL EVENTUAL
El informe también determina en qué situación se encontrará el personal de la Generalitat que pueda quedar afectado por la inhabilitación del presidente y concluye que mantendrán sus puestos de trabajo porque «seguirán siendo necesarios para llevar a cabo el despacho ordinario de los asuntos públicos».
También hace referencia concreta al personal eventual que presta servicios al presidente y considera que su nombramiento fue competencia de la Conselleria de Presidencia, por lo que tampoco quedaría afectado.