Qué se podrá hacer (y qué no) cuando acabe el Estado de alarma el 10 de mayo

El 9 de mayo será una fecha importante en España, ya que finalizará la última de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para intentar controlar la propagación de la covid-19. El Congreso de los Diputados autorizó esta prórroga por un tiempo de 6 meses, bajo el amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio de la Constitución española.

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LEY DE SALUD PÚBLICA PARA COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Finalizado el Estado de alarma, los ayuntamientos y Comunidades Autónomas que precisen adoptar nuevas restricciones, tendrán que acogerse a la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita la opción de que las diferentes administraciones públicas puedan tomar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia, aunque no se especifica si se incluyen medidas que afectan directamente a los derechos fundamentales.

Por otro lado existe la Ley 2/2021 de 29 de marzo donde se especifica con más claridad restricciones que no limitan los derechos fundamentales y que no precisan de autorización judicial para su aplicación. Es el caso de control de horario de la actividad comercial o la limitación de aforos. Estas medidas, por otra parte, pueden ser recurridas, en cuyo caso serían los tribunales quienes tuviesen la última palabra a la hora de decidir si se aplican o se suspenden.