El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló ha acordado el levantamiento de la medida cautelar acordada el pasado 13 de agosto y, por tanto, la autorización para el tratamiento con ozonoterapia al paciente con Covid-19 ingresado en la UCI del Hospital de La Plana, en Vila-real, ante la petición formulada por la familia del afectado de seguir con la aplicación de esta terapia en un centro de fuera de la Comunitat Valenciana y considerarse por esta parte que no existe riesgo para su salud con el traslado.
El equipo externo que trata al paciente considera que ese traslado puede hacerse de forma segura y, en este sentido, la familia formuló esta petición el pasado 24 de agosto. Ante esta situación, el magistrado, que no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, entiende que se ha producido y acreditado un «cambio sustancial» de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida cautelar, lo que permite modificarla y levantarla al no cumplirse los requisitos previstos para su adopción, según consta en un auto de este mismo viernes facilitado por el Tribunal Superior de Justicia.
No obstante, el magistrado ha decidido que para «extremar la prudencia» y evitar «eventuales cambios súbitos en el tratamiento médico» y posibilitar, que se traslade al paciente a otro centro, se difiere el levantamiento de la medida cautelar hasta las 9.00 horas del 1 de septiembre, momento en el que cesará la autorización a ese tratamiento, en contra del criterio médico del centro.
La decisión judicial –adoptada como cautelarísima a mediados de agosto por una sustituta– generó una fuerte polémica con la comunidad y sociedades médicas ya que el uso de la ozonoterapia no estaba avalado ni por la Agencia Española del Medicamento ni por el Instituto Carlos III. Ambas entidades entienden que faltan evidencias de su eficacia en pacientes covid y que no es una opción idónea su uso compasivo. Esta misma semana sanitarios de toda la Comunitat Valenciana se concentraron a las puertas de hospitales y centros de salud para apoyar a los profesionales de La Plana y defender que «ciencia sí, magia no».
La Abogacía de la Generalitat solicitó el levantamiento de la medida, petición a la que no se opuso el fiscal. El magistrado titular señala en su resolución que él no firmó los dos autos por los que se autorizó el tratamiento y que en este caso solo puede modificar o revocar la medida cautelar si hay un cambio de las circunstancias por las que esta se aprobó, ya que para la revisión de lo resuelto está previsto el recurso de apelación tramitado ante el TSJCV.
La sustituta que acordó la autorización argumentó que estaba implicado el derecho a la vida de una persona, sin resultar afectados los intereses generales y entendiendo que, de no adoptarse la medida, podría haber hipotéticos perjuicios irreparables para la vida del paciente.
TRASLADO FUERA DE LA COMUNITAT
Para el magistrado, el informe de fecha 17 de agosto de la Agencia Española de Medicamentos no supone ningún cambio de circunstancias ni hechos nuevos sino un documento con vistas al fondo del asunto. Sin embargo, sí que es de relevancia para el cambio la petición de la familia del paciente de su intención de trasladarlo a otro centro para recibir ese tratamiento, fuera de la Comunitat Valenciana.
La representación del paciente alegó que el equipo externo que le trata entiende que está fuera de peligro, incluso califica su recuperación de «excelente», y que puede llevarse a cabo su traslado en una UCI móvil con respirador. Al respecto, el magistrado señala que lo determinante es que esta parte decide en esta situación –y a diferencia de las anteriores, donde veía «inasumible» el riesgo– que puede asumir el traslado, por lo que el conflicto entre interés general y particular que se valoró entonces ha cambiado.
«En estas circunstancias, en las actuales (…) la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles, ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos conforme a la normativa», añade el juez.
El magistrado recalca que debe ceder «por cuanto estas circunstancias antes enumeradas, lo que pretenden, precisamente, es salvaguardar la salud de este y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento».
PROTECCIÓN DE LA VIDA
«Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple acción de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea las sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina», subraya.
Por último, señala que la petición de la familia no encuentra fundamento adecuado en ningún precepto de la Ley reguladora de la autonomía del paciente ni en ningún otro de la normativa aplicable y añade que, de hecho, la resolución de agosto no cita ni esta norma ni el decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, ni en el que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.