Un juzgado paraliza cautelarmente la distribución en institutos de guías de temática LGTBI

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló de la Plana ha aceptado la medida cautelarísima solicitada por Abogados Cristianos para proceder a la retirada de una serie de guías de temática y perspectiva LGTBI en once institutos públicos de la ciudad y en el Centro de Pi Gros.

Esta semana, la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Castelló informaba de que se ha hecho entrega de una colección de 32 libros «con perspectiva y temática LGTBI» en estos centros educativos. La iniciativa, centrada especialmente para el estudiantado de entre 12 y 17 años, pretende «fomentar la convivencia en igualdad, la tolerancia y el respeto a la diversidad», explicaba el consistorio.

Por su parte, la Fundación Española de Abogados Cristianos interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el reparto al considerar que «vulnera varios derechos fundamentales, como el de los padres a decidir la educación de sus hijos (27.3 CE), la libertad ideológica y de culto (16.1 CE) y la obligación de la administración de ser objetiva y neutral (art. 103.1 CE)». Este colectivo solicitaba, además, medidas cautelarísimas para la retirada inmediata de dichas guías.

Según la organización, «el contenido de alguno de esos libros, no solo incluye contenido sexualmente explícito, sino que recurre al constante escarnio de las religiones, no solo a la católica, también al Islam, el judaísmo y la religión evangélica».

En palabras de la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, «el contenido hace una estereotipación negativa del hecho religioso, incitando al odio contra la religión y sus fieles». Asegura que en esos libros se pueden encontrar afirmaciones como «»Al obispo le dan por el culo», «Chaperos en el Vaticano» Y «Alá no es grande y Jesús no nos ama»».

En un auto datado este viernes y facilitado por la agrupación de juristas, el juzgado argumenta que, «si bien es cierto que los libros ya han sido entregados en los referidos centros educativos, la urgencia radica en que, en caso de optarse por la tramitación ordinaria de la medida cautelar (…), en dicho lapso de tiempo podrían ya ponerse los mismos a disposición de los alumnos menores de edad a quienes van dirigidos, lo que haría perder la finalidad legítima al recurso y producir los alegados perjuicios irreparables que con la interposición del recurso contencioso administrativo a través del procedimiento de derechos fundamentales, por presunta vulneración de los derechos se pretende evitar».

NO SE ANTICIPA EL FALLO

«Así las cosas, –prosigue la resolución judicial– se considera que en el supuesto de autos concurren las circunstancias de urgencia, sin que ello suponga en modo alguno una anticipación del fallo que en su día pudiera recaer».

El titular del juzgado ordena notificar esta decisión, contra la que no cabe recurso, a las partes y da tres días al Ayuntamiento para alegar lo que estime procedente. Con su resultado se resolverá lo procedente sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de lamedida cautelar adoptada.