La Abogacía Española revela que la ley de eficiencia procesal incluirá que los días de Navidad sean inhábiles en Justicia

El Consejo General de la Abogacía Española ha señalado este viernes que una vez se apruebe el anteproyecto de ley de eficiencia procesal, los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española.

Así lo señalan en una nota de prensa, en la que apuntan que esto se hará efectivo cuando se materialice el acuerdo alcanzado el pasado martes entre el Ministerio de Justicia y todos las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación que fue solicitado por el consejo.

Indican que este grupo de trabajo, que cuenta con representantes no solo de la Abogacía, sino también de Procuradores y Graduados Sociales, ha alcanzado una postura común entre ellos y con el ministerio, incorporando sus peticiones al texto del anteproyecto de ley de eficiencia procesal.

Y apuntan que el texto de consenso se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Cortes.

Hoy por hoy la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 182, recoge que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

ENFERMEDAD GRAVE

Añaden que entre sus principales incorporaciones, el texto recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento -y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso- para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectaría a todos los procedimientos en los que intervenga.

Además, desde Abogacía explican que la modificación de los días inhábiles hará que al mes de agosto se sumen los de Navidad, y que se hará por medio de un cambio en el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecería que «son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

Apuntan a esto que en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).

Y añaden que si bien se están recogiendo las principales reivindicaciones durante la tramitación del anteproyecto seguirán solicitando que cuando concurra enfermedad grave del profesional de la abogacía se planteé un periodo de suspensión de los procedimientos suficiente para trasladar, con las debidas garantías, los detalles del asunto a otro profesional.