El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, para facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro a los trabajadores de rentas medias y bajas, a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), y lo ha remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha recordado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que este proyecto de ley «tiene como objetivo fundamental que se aumenta la población» con acceso a estos instrumentos de ahorro a largo plazo, con «condiciones de certidumbre» y a «coste reducido desde el punto de vista de las comisiones», pensado para rentas bajas y medias.
Con esta normativa también se pretende reforzar el segundo pilar del sistema de pensiones. Además, responde a la recomendación 16 del Pacto de Toledo, a la disposición adicional 40 de la ley de Presupuestos de 2021 y a la reforma del componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que el Gobierno se comprometió a cumplir en el primer semestre de 2022.
Otro de los motivos del Gobierno para potenciar los planes de empleo se basa en el informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) de 2020, que evidenció el carácter regresivo del diseño de los planes individuales, con beneficios solo para las rentas más altas.
La Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 ya recoge que la deducción en el IRPF sea de 1.500 euros en la base imponible de los planes individuales y de 10.500 euros en los planes colectivos, para trasladar los beneficios fiscales a las rentas medias y bajas.
INCENTIVOS PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS
El trabajador podrá aportar, de forma voluntaria, cuotas superiores a las que ponga su empresa. No obstante, la aportación máxima se definirá por tramos. Además, el trabajador reducirá su base imponible a tipo marginal del IRPF, con un 30% para el empleado medio. Para los autónomos, el Ministerio calcula una deducción de hasta 5.750 euros al año.
En el caso de las empresas, se reintroduce la no cotización de las contribuciones a la Seguridad Social en aportaciones de estos planes, que estuvo vigente hasta 2013. No obstante, ahora se limita a 115 euros mensuales por empleado o 1.380 euros anuales, en línea con la «filosofía de poder posibilitar un instrumento de ahorro atractivo para rentas medias y bajas», como ha dicho Escrivá.
MODIFICACIONES EN LA SEGUNDA VUELTA
El anteproyecto de ley se aprobó en primera lectura en noviembre y, en este tiempo, se ha tenido «una interacción intensa y fructífera de los distintos ámbitos relevantes en este caso», según el ministro.
Fruto de ese intercambio se han mejorado «algunos aspectos en el proyecto de ley», sobre todo los relativos a la gobernanza y a la definición de competencias de la Comisión Promotora y de Seguimiento y de la Comisión de Control Especial.
La Comisión Promotora y de Seguimiento se responsabilizará de la selección de entidades gestoras y depositarias, el establecimiento de la estrategia de inversión a largo plazo, la constitución de los fondos de pensiones y el nombramiento de los miembros de laComisión de Control Especial.
La Comisión Promotora y de Seguimiento estará integrada por nueve funcionarios: cinco de ellos procedentes de la Seguridad Social, uno del Ministerio de Trabajo, otro del Ministerio de Economía, otro del Ministerio de Hacienda y el último del Ministerio de Transición Ecológica.
Las funciones de la Comisión de Control Especial serán la representación del fondo, la elaboración de la política de inversión de cada fondo, el control y la observancia del cumplimiento de las normas de los fondos, el examen de la actuación de la gestora y la supervisión de la misma y, en su caso, de la decisión sobre su sustitución.
Esta Comisión estará integrada por cinco miembros elegidos por el Gobierno, cuatro representantes de los sindicatos y cuatro de los empresarios, según las observaciones del diálogo social, la audiencia pública. Para la toma de decisiones se exigirá el consenso entre las partes y la mayoría cualificada en casos concretos.
La revisión del texto inicial también ha derivado en la inclusión de novedades en el régimen de inversiones, con referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y una mayor definición de los perfiles de los usuarios y las funcionalidades de la plataforma digital común.