El juez da 48 horas a Alberto LuceƱo para abonar una fianza de 4 millones

El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas, ha impuesto a Alberto LuceƱo una fianza de 4 millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que se deriven del procedimiento en el que investiga delitos de estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales.

En un auto dictado el pasado 29 de abril, el instructor da un plazo de 48 aƱos para abonar la fianza de 4.023.966,94 euros, en cuyo caso de impago se procederƔ al embargo de los bienes que se encuentren a nombre de la mercantil Takamaka Invest.

El juez acuerda oficiar al Punto Neutro Judicial para que facilite los bienes muebles de valor y bienes inmuebles a nombre del investigado y de la citada sociedad. De igual modo, pide que se inste a la Agencia Tributaria para que facilite bienes muebles e inmuebles en el extranjero. El juez acuerda tambiĆ©n que no ha lugar a la ampliaciĆ³n de la imputaciĆ³n por alzamiento de bienes y delito fiscal tanto para LuceƱo como para la sociedad de su propiedad.

En la argumentaciĆ³n, el juez explica que hasta el momento sĆ³lo ha podido ser embargado al investigado un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehĆ­culos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros.

Por tanto, alega que el importe de sus responsabilidades pecuniariasalcanza 6.206.644 euros, por lo que conforme al artĆ­culo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros, tal y como solicita el fiscal anticorrupciĆ³n.

El juez apunta que dicha fianza es susceptible de ser ampliada si no se encuentran bienes de otro investigado, al ser una fianza solidaria por la totalidad de las responsabilidades civiles (6.206.966,94 euros).

RECHAZA IMPUTAR ALZAMIENTO DE BIENES

En otro apartado e auto, el juez rechaza imputar a LuceƱo y a su sociedad un delito de alzamiento de bienes del artĆ­culo 257 del CĆ³digo Penal. Lo acuerda al afirmar que Ā«no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaraciĆ³n ante la FisalĆ­a anticorrupciĆ³n el 15 de abril de 2021, pues, como ha acreditado documentalmente su representaciĆ³n procesal, el dinero de las ventas de tres vehĆ­culos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest S.L..

AdemƔs, el investigado ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest S.L..

Tampoco se amplĆ­a la imputaciĆ³n al delito fiscal, como solicitĆ³ el Partido Podemos, ya que el delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para Ā«la FiscalĆ­a AnticorrupciĆ³n un delito fiscal por cuanto LuceƱo podĆ­a constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributaciĆ³n como persona fĆ­sicaĀ». Ā«Por el momento no hay indicios de elusiĆ³n de impuestos, mĆ”xime cuando la sociedad que creĆ³ es administrada por Ć©l tambiĆ©n y es Ćŗnico socioĀ», agrega.