El Supremo abre causa a un senador del PSOE por proponer a su esposa como juez de paz

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo abre causa a un senador del PSOE por proponer el nombramiento de su esposa, afiliada al mismo partido, como jueza de Paz.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra el senador del PSOE y alcalde de Villaluenga del Rosario (Cádiz), Alfonso Carlos Moscoso González, por proponer como jueza de Paz a su esposa, que estaba afiliada al mismo partido político. La causa se abre también a la mujer del senador ya que, aún no siendo persona aforada, los hechos a ella imputados mantienen una conexión material inescindible con los atribuidos al parlamentario, según señala el tribunal.

En un auto, la Sala nombra instructora para investigar los hechos denunciados a la magistrada Susana Polo, siguiendo el turno correspondiente. El tribunal recuerda que, según el Reglamento de los jueces de Paz, éstos no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, y en igual sentido lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, indica que el artículo 127 de la Constitución española recoge la prohibición absoluta de los jueces de pertenecer a partidos políticos.

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En la querella de la Fiscalía del Tribunal Supremo admitida a trámite, se relata que en noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario anunció mediante edicto la elección de Juez de Paz. Como ningún ciudadano de aquella población, de un total de 464 habitantes, manifestó su interés en ocupar dicho cargo, la esposa del alcalde, afiliada al PSOE desde octubre de 2007, cursó su solicitud.

El 30 de marzo de 2023, el Pleno de la Corporación aprobó por unanimidad la única candidatura presentada para el cargo de Jueza de Paz presentada, la de la mujer, elevando posteriormente la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuya Sala de Gobierno, en sesión de fecha 4 de julio de 2023, a la vista del expediente remitido y de la propuesta formulada, acordó su nombramiento, cuya toma de posesión se produjo en fecha 22 de julio de 2023.

La Fiscalía destacó también que durante el tiempo en que actuó como Jueza de Paz, la mujer no dejó de asistir a los actos públicos del partido político al que pertenecía. Finalmente, en fecha 2 de mayo de 2025 renunció al cargo.

El tribunal entiende que indiciariamente los hechos imputados al alcalde, de quien provino la propuesta del nombramiento, podrían ser constitutivos del delito del artículo 405 del Código Penal, que castiga “a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”, con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

En cuanto a la mujer, la Sala considera que puede ser presuntamente imputable por el delito del artículo 406 del Código que sanciona con la misma pena de multa a “la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.

El auto indica que para ser aprobado el nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior andaluz, la mujer presentó una declaración jurada en la que declaraba que para desempeñar el cargo de juez de Paz no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión era la de sanitaria.

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La Sala destaca que “los delitos cuya instrucción se acuerda van dirigidos a fortalecer la independencia del Poder Judicial, en todas sus categorías, incluidos los jueces de paz, de modo que desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes sea un objetivo esencial en un Estado de Derecho, definido por nuestra Carta Magna”. Concluye que procede admitir a trámite la querella del Ministerio Fiscal porque los hechos denunciados pueden ser constitutivos de los delitos expresados, sin perjuicio de lo que resulte tras la instrucción de la causa en la fase de investigación judicial.