El Supremo avala la tasa de la Guardia Civil en centrales nucleares: qué implica la sentencia para las eléctricas

La Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II. La sentencia confirma las autoliquidaciones de 4,2 millones de euros por ejercicio de 2020 y sienta jurisprudencia sobre la financiación de la seguridad en es

El Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia que avala la tasa estatal que cobra la Guardia Civil por sus servicios de respuesta en centrales nucleares. La resolución desestima el recurso de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II y confirma las autoliquidaciones de 4.273.710 euros por central correspondientes al ejercicio 2020.

Los argumentos del Supremo para confirmar la tasa

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo —el órgano del Supremo que revisa la legalidad de actos administrativos— ha concluido que la tasa cumple los tres requisitos legales. En primer lugar, la Guardia Civil presta un servicio de seguridad en régimen de derecho público que beneficia de forma particular a la instalación nuclear, ya que disminuye el riesgo de responsabilidad civil. En segundo lugar, la recepción del servicio no es voluntaria: la legislación sectorial obliga a las centrales nucleares a disponer de estos grupos de respuesta. Y en tercer lugar, la actividad administrativa genera un beneficio individualizable para el sujeto pasivo, en este caso la asociación recurrente.

La sentencia detalla que la tasa se creó para cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de protección física de instalaciones nucleares. Buscaba, además, «compaginar la seguridad privada con la que ya contaban las instalaciones nucleares, con la seguridad pública».

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El origen del pleito: servicios de respuesta en Ascó y Vandellós

La Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II recurrió las autoliquidaciones emitidas por la directora general de la Guardia Civil para las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona). El importe exacto ascendió a 4.273.710 euros por cada central, según consta en la resolución judicial. La recurrente alegó que la tasa vulneraba la competencia exclusiva del Estado establecida en el artículo 149.1.29ª de la Constitución y solicitó que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad —un mecanismo para que un tribunal eleve al Constitucional sus dudas sobre una ley—.

El tribunal descarta ambas pretensiones. Respecto a la cuestión de inconstitucionalidad, considera que la Disposición Final 7ª de la ley que creó la tasa «no lesiona la Constitución». Tampoco acepta que el coste por agente asignado —61.053 euros anuales— esté desconectado del servicio prestado, porque la recurrente no demostró «de forma clara y manifiesta» que la cuantía fuera desproporcionada.

La sentencia fija el coste anual por agente en 61.053 euros y avala que ese importe guarda proporción con el servicio de respuesta.

La Sala subraya que la rectificación de la autoliquidación es el cauce adecuado para impugnar un ingreso tributario, incluyendo aquellos que se consideren contrarios al Derecho de la Unión Europea.

Consecuencias para las eléctricas y próximos pasos

La decisión del Supremo sienta jurisprudencia sobre la financiación de la seguridad en las instalaciones nucleares y obliga a las eléctricas titulares de estas centrales a seguir abonando la tasa anualmente. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación —un recurso extraordinario ante el propio Supremo—, aunque los argumentos del tribunal son concluyentes y no aprecian visos de inconstitucionalidad.

La tasa se enmarca en la estrategia estatal de robustecer la capacidad de respuesta ante amenazas cibernéticas y físicas en infraestructuras críticas.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Fase procesal: Sentencia firme (cabe recurso de casación).
  • Implicados: Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E. (recurrente) y Dirección General de la Guardia Civil (administración demandada).
  • Objeto del pleito: Autoliquidaciones de la tasa estatal por servicios de respuesta en centrales nucleares, ejercicio 2020, por 4.273.710 euros cada una.
  • Próximos pasos: Las partes pueden interponer recurso de casación en el plazo de 30 días hábiles.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la tasa de la Guardia Civil en centrales nucleares y ha desestimado el recurso de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? La Guardia Civil como prestador del servicio y las eléctricas titulares de las centrales nucleares como sujetos pasivos de la tasa.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia es firme pero cabe recurso de casación. Las centrales deberán seguir abonando la tasa anualmente mientras no se modifique la ley.