El TSXG eleva al Constitucional la ley que desprotegió al lobo al norte del Duero: dudas sobre su constitucionalidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego suspende el procedimiento y señala que se eludió el trámite administrativo con informes científicos exigido por la normativa europea.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado este jueves, 18 de junio, elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2025, la norma que rebajó la protección del lobo al norte del Duero a través de una enmienda en una ley sobre desperdicio alimentario.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG cuestiona la constitucionalidad de la Ley 1/2025, que excluyó al lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al norte del Duero.
  • ¿Quién está detrás? La decisión se produce en un recurso de asociaciones ecologistas contra la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, gobernada por el PPdeG.
  • ¿Qué impacto tiene? La suspensión del procedimiento y la remisión al Constitucional amenazan con tumbar una ley que eludió informes técnicos y trámites administrativos preceptivos, y reabre el debate nacional sobre la gestión del lobo y el papel de la ciencia en la legislación ambiental.

Una ley de desperdicio alimentario convertida en atajo legislativo

La controvertida exclusión del lobo del LESPRE se introdujo mediante dos disposiciones de la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. El TSXG, en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, señala que “no existe una relación suficiente” entre el objeto de esa norma —evitar el derroche de comida— y la desprotección de una especie salvaje, lo que siembra dudas sobre los principios de homogeneidad y congruencia exigidos en el procedimiento legislativo.

Según el tribunal gallego, la maniobra permitió eludir los trámites administrativos reglados que establece la normativa estatal para modificar el LESPRE. Esos trámites incluyen informes técnicos preceptivos y evaluaciones científicas que, de haberse seguido, habrían exigido una justificación rigurosa de la rebaja de protección. En cambio, se optó por una enmienda en una ley ajena a la conservación de la fauna.

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El TSXG subraya que “el legislador ha asumido mediante una ley funciones que correspondían a la Administración General del Estado”, algo que solo sería aceptable si se motivase de manera explícita por qué se abandona el cauce ordinario. Al no existir esa motivación, los magistrados ven indicios de una posible interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de inseguridad jurídica.

La tutela judicial, la ciencia y el principio de no regresión, en el punto de mira

El auto va más allá del debate formal. Plantea que la rebaja del estatus de protección del lobo podría chocar con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al privar a las asociaciones ecologistas de la posibilidad de impugnar una decisión que, en circunstancias normales, habría pasado por un procedimiento administrativo mucho más transparente y participativo.

Además, los jueces apuntan a una posible vulneración del artículo 45 de la Constitución, que consagra el derecho al medio ambiente y obliga a los poderes públicos a velar por su protección. Más concretamente, señalan la posible infracción del principio de no regresión del estándar ambiental: una rebaja en la protección de una especie como el lobo sin un respaldo científico suficiente supondría un paso atrás sin justificación.

“Se ha prescindido de los informes técnicos preceptivos y se ha utilizado el rango de ley para eludir el procedimiento administrativo establecido.”

“No se puede obviar que se ha eludido de forma singular el procedimiento legalmente previsto para la exclusión de una población de fauna silvestre del LESPRE”, reza el texto, que insiste en que cualquier decisión de este calado debería basarse en la “mejor y más reciente evidencia científica”, tal y como exige el derecho ambiental de la Unión Europea.

El Laboratorio Gallego

Galicia ha sido históricamente uno de los territorios donde el conflicto entre la ganadería extensiva y la presencia del lobo ha alcanzado mayor intensidad. No es casualidad que la Xunta de Galicia, gobernada por el PPdeG, haya sido la punta de lanza en la ofensiva para rebajar la protección legal del cánido. La ley estatal ahora cuestionada fue recibida con satisfacción en Santiago de Compostela, donde el conselleiro de Medio Ambiente destacó que se atendían por fin las demandas del rural gallego.

Esa sintonía entre la Administración autonómica gallega y el PP nacional —liderado por Alberto Núñez Feijóo— no es nueva. En los últimos años, Feijóo ha utilizado en reiteradas ocasiones el modelo gallego de gestión del lobo como ejemplo a seguir para el conjunto de España. El discurso era claro: la sobreprotección genera daños al sector primario y la normativa debe basarse en realidades territoriales, no en aproximaciones maximalistas.

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El TSXG, sin embargo, sitúa ahora en primer plano una contradicción que puede tener consecuencias nacionales. Si el Tribunal Constitucional comparte el razonamiento del tribunal gallego y declara nula la enmienda, el PP se quedaría sin uno de sus principales logros legislativos en materia de medio ambiente. Mientras tanto, el procedimiento contencioso-administrativo contra la Consellería gallega queda en suspenso, a la espera del pronunciamiento del Constitucional.

En el horizonte inmediato, la decisión del alto tribunal podría redefinir los límites del legislador cuando utiliza leyes de contenido heterogéneo para sortear evaluaciones ambientales. Galicia vuelve a actuar como espejo de lo que ocurre —y de lo que puede ocurrir— en el resto de España.

Ficha del Caso

  • El caso: El TSXG ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2025, que excluyó al lobo del LESPRE utilizando una ley sobre desperdicio alimentario. El tribunal aprecia posibles vicios de arbitrariedad, vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio de no regresión ambiental.
  • Datos importantes: La ley fue aprobada en 2025; la enmienda afecta a la población lobera al norte del Duero; el TSXG suspende el recurso de dos asociaciones ecologistas hasta que el Constitucional se pronuncie; la Xunta de Galicia figura como parte demandada.
  • Resumen: La decisión del TSXG cuestiona no solo la técnica legislativa empleada, sino el propio fundamento científico de la desprotección del lobo. Para el PPdeG y el PP nacional, la resolución del Constitucional comprometerá su estrategia de gestión de la especie y marcará un precedente sobre los límites de las enmiendas en leyes de objeto ajeno.