El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral reivindica la abogacía de oficio con tres propuestas técnicas

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo expone tres medidas técnicas para la futura ley de asistencia jurídica gratuita: suprimir la insostenibilidad del recurso en materia penal, reforzar el delito de prevaricación del abogado y el control judicial de la defens

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Antonio del Moral García ha reivindicado la abogacía de oficio como «garantía real de igualdad ante la ley» y ha presentado tres propuestas de calado técnico para la futura ley de asistencia jurídica gratuita, durante su conferencia inaugural en las IX Jornadas de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio, organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en Salamanca.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha defendido el magistrado? Que la abogacía de oficio es un pilar constitutivo del Estado de derecho y no un elemento subsidiario, exigiendo una retribución y dignificación acordes.
  • ¿Qué propuestas técnicas ha formulado? Suprimir la posibilidad de alegar insostenibilidad del recurso en el proceso penal, mantener el delito de prevaricación del abogado como reflejo de su función cuasi pública, y reforzar el control judicial sobre la calidad de la defensa, con consecuencias para el Estado.
  • ¿Qué impacto jurídico tienen? De aprobarse, modificarían la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y reforzarían la responsabilidad del Estado en la defensa técnica, alineándose con la jurisprudencia del TEDH y del Tribunal Supremo.

El contexto de la intervención: la abogacía de oficio como pilar del Estado de derecho

Ante un auditorio compuesto por abogados y representantes del CGAE, Del Moral subrayó que «sin abogacía no hay justicia». El magistrado recordó la tradición española, recogida por Calamandrei, que sitúa a jueces y abogados a la misma altura, y defendió que la abogacía de oficio no es una institución menor ni subsidiaria. En su opinión, el turno de oficio constituye el mecanismo que impide que los derechos dependan de la capacidad económica de quien los invoca, y su debilitamiento afecta directamente al Estado de derecho.

El magistrado fue tajante: «No es un problema de un colectivo sindical. Es un problema de Estado de Derecho». Con esta afirmación, rechazó la percepción, aún no extinguida del todo, de que el turno de oficio sea una abogacía de segundo nivel, y reclamó una implicación decidida de los poderes públicos, comparable a la que se exigiría si se pretendiera rebajar la retribución de los jueces.

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Del Moral, que ingresó en la carrera fiscal en 1983 y se incorporó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2012, confesó su «especial debilidad» por los abogados de oficio, a los que situó incluso por encima de los fiscales en su orden de afectos. No obstante, su intervención se centró en argumentos estrictamente jurídicos, evitando cualquier desliz gremial.

Las tres propuestas técnicas para la futura ley de asistencia jurídica gratuita

Antonio del Moral

La primera propuesta consiste en suprimir la posibilidad de que el abogado de oficio manifieste la insostenibilidad del recurso en el ámbito penal, prevista en el artículo 35 de la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Esta figura coloca al letrado en la disyuntiva de tener que interponer un recurso en cuya viabilidad no confía. Del Moral recordó el sistema anterior a la reforma de 1996, donde la última válvula de escape correspondía al fiscal, y abogó por devolver esa confianza a la abogacía, lo que a su juicio la prestigiaría.

«Sin abogacía de oficio no hay Estado de derecho. Es un pilár que sostiene la igualdad real.»

La segunda propuesta incide en la tipificación del delito de prevaricación del abogado, recogido entre los delitos contra la administración de justicia. Para el magistrado, que un letrado perjudique gravemente los intereses de su cliente sea delito —cuando la mala praxis de otras profesiones no lo es— no responde a un capricho legislativo, sino que revela el papel cuasi público que desempeña el abogado, tanto en la defensa designada de parte como en la de oficio.

La tercera propuesta se refiere al creciente control judicial sobre la calidad de la defensa técnica. Del Moral trazó una línea jurisprudencial que arranca de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1980 —según la cual el Estado es responsable de que la defensa alcance unos mínimos— y llega, a través del estándar Strickland del Tribunal Supremo estadounidense, hasta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021 (ponente Javier Hernández). El magistrado advirtió que ese control puede acarrear una consecuencia incómoda: el Estado puede ser condenado si su sistema de justicia gratuita no funciona conforme a los niveles exigibles.

La lectura doctrinal

La intervención de Del Moral se inserta en un momento de gestación legislativa de la nueva ley de asistencia jurídica gratuita. Las propuestas formuladas conectan directamente con la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y el principio de igualdad (artículo 14), así como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha ido perfilando los estándares mínimos de la defensa técnica. La STC 95/2003, entre otras, ya vinculó la asistencia letrada de oficio con la prohibición de indefensión. En el ámbito penal, la STS 330/2021, de 5 de mayo, declaró que la deficiencia de la defensa puede provocar la nulidad de actuaciones, lo que refuerza la responsabilidad del Estado. Del Moral, al citar un auto propio, evocó la imagen de un juez americano: el juicio penal no es un combate entre contendientes con habilidades parejas, pero tampoco puede ser «un sacrificio de prisioneros inermes a manos de gladiadores».

El magistrado, además, puso el acento en la dimensión institucional. Recordó que el Estado es garante último de la calidad de la defensa, en línea con la doctrina del TEDH (Caso Artico contra Italia, de 1980) y que, por tanto, un mal funcionamiento del turno de oficio puede generar responsabilidad patrimonial. La propuesta de mantener el delito de prevaricación del abogado, lejos de ser punitivista, se explica —según Del Moral— por la función cuasi pública del letrado, que trasciende la mera relación contractual con el cliente. Todo ello sitúa a la abogacía de oficio como una institución que no solo garantiza el acceso a la justicia, sino que legitima al propio sistema judicial.

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En definitiva, la conferencia de Del Moral, sin apoyarse en un caso concreto, trazó un horizonte normativo que el legislador deberá ponderar. Las tres propuestas técnicas no son meras sugerencias gremiales, sino exigencias derivadas de la arquitectura constitucional del proceso justo. Su eventual incorporación a la futura ley de asistencia jurídica gratuita supondría un salto cualitativo en la consideración del turno de oficio y, por ende, en la tutela judicial efectiva.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Conferencia inaugural del magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral en las IX Jornadas de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio, organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española, en las que expuso su visión sobre la abogacía de oficio y propuso reformas técnicas para la futura ley de asistencia jurídica gratuita.
  • Datos importantes: Propuesta de supresión de la insostenibilidad del recurso penal (artículo 35 de la Ley 1/1996); defensa del delito de prevaricación del abogado como reflejo de su función cuasi pública; y control judicial de la calidad de la defensa, vinculado a la STS 5 de mayo de 2021 y la jurisprudencia del TEDH. El magistrado subrayó la responsabilidad del Estado.
  • Fecha de los juicios: N/A. Las jornadas tuvieron lugar los días 18 y 19 de junio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.