El TSJ de La Rioja confirma las Zonas de Protección Acústica Especial de Logroño y rechaza el recurso de los hosteleros

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja desestima el recurso de las asociaciones de hostelería y valida los Planes Zonales Específicos de la capital riojana. El fallo respalda la potestad municipal para declarar zonas de protección ac&uac

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por las asociaciones de hosteleros de la Zona del Laurel y de empresas de hostelería de La Rioja contra la declaración de Zonas de Proteccion Acústica Especial (ZPAE) en Logroño, aprobada por el Ayuntamiento de Logroño en 2024. El fallo, cuya referencia completa aún no ha sido publicada en el CENDOJ, confirma la legalidad del acuerdo municipal que estableció los Planes Zonales Específicos y rechaza las alegaciones de las recurrentes sobre supuestos vicios procedimentales.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de La Rioja desestima el recurso de los hosteleros y ratifica las Zonas de Protección Acústica Especial de Logroño.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Se apoya en la Ley 37/2003 del Ruido, el Real Decreto 1367/2007 y la normativa autonómica sobre contaminación acústica.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia consolida la potestad municipal para declarar zonas de protección acústica especial y sienta un precedente para futuros litigios en entornos urbanos.

El procedimiento y las alegaciones de los hosteleros

El Pleno del Ayuntamiento de Logroño aprobó en 2024 la declaración de varias Zonas de Protección Acústica Especial y los correspondientes Planes Zonales Específicos, publicados en el Boletín Oficial de La Rioja el 18 de junio de ese año. Estas zonas, que afectan principalmente al centro histórico y al área de la calle Laurel, imponen restricciones horarias y de emisión sonora para los establecimientos hosteleros con el fin de salvaguardar el descanso vecinal.

Las asociaciones recurrentes —la Asociación de Hosteleros de la Zona del Laurel y la Asociación Riojana de Empresas de Hostelería— alegaron diversas irregularidades en la tramitación administrativa. En concreto, denunciaron defectos formales en la evaluación acústica que, a su juicio, vulneraban las exigencias técnicas establecidas por la legislación sectorial. Para sustentar su pretensión, aportaron un informe pericial con el que pretendían demostrar el incumplimiento de múltiples requisitos técnicos en la delimitación de las zonas y en la medición de los niveles sonoros.

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La defensa municipal, por el contrario, sostuvo que el procedimiento se había ajustado a derecho y que los niveles acústicos registrados superaban los límites legales, justificando así la intervención administrativa.

El fallo del TSJ: ratificación de la protección acústica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado íntegramente el recurso. En su sentencia, el tribunal considera que los vicios procedimentales denunciados no tuvieron entidad suficiente para causar indefensión ni para invalidar el acuerdo. Subraya que el Ayuntamiento actuó dentro de sus competencias municipales y que la decisión de declarar ZPAE se basó en una evaluación acústica válida, sin que el informe pericial de la parte recurrente desvirtuase los datos oficiales.

El fallo hace hincapié en la obligación de las administraciones públicas de garantizar un entorno acústico saludable, y recuerda que la normativa estatal y autonómica confiere a los ayuntamientos la potestad para adoptar medidas de protección especial en áreas saturadas de ruido. En consecuencia, confirma la plena legalidad de los Planes Zonales Específicos y desestima las pretensiones anulatorias.

El TSJ de La Rioja valida la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial de Logroño y establece que los defectos procedimentales alegados no afectan a la validez del acuerdo municipal.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida una línea jurisprudencial favorable a la intervención municipal en materia de contaminación acústica, amparándose en el artículo 45 de la Constitución —que reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado— y en la Ley 37/2003 del Ruido, así como en su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1367/2007). La doctrina que se extrae es que las corporaciones locales gozan de amplia discrecionalidad técnica para delimitar zonas de protección acústica especial siempre que se ajusten a los procedimientos establecidos y se sustenten en mediciones fiables.

En el ámbito contencioso-administrativo, la sentencia subraya la relevancia de los informes técnicos municipales frente a los periciales de parte, a menos que estos últimos demuestren un error palmario. De este modo, el TSJ riojano se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo que otorga primacía a los informes de los órganos administrativos especializados. La decisión tiene un impacto directo en los numerosos litigios que los hosteleros mantienen en otras ciudades con problemas de ruido, donde a menudo se cuestiona la metodología de los mapas de ruido municipales.

La sentencia es firme, al no caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo en atención a la cuantía y la materia, lo que cierra la vía judicial para las asociaciones de hostelería. No obstante, podrían plantear un incidente de nulidad o acudir al Tribunal Constitucional en amparo si considerasen vulnerados derechos fundamentales, aunque los especialistas lo ven improbable.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño que declaró Zonas de Protección Acústica Especial y aprobó los Planes Zonales Específicos en el centro de la ciudad.
  • Datos importantes: Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja (aún sin número CENDOJ). Se aplican la Ley 37/2003 del Ruido, el Real Decreto 1367/2007 y normativa autonómica. El fallo es desestimatorio y unánime.
  • Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en fecha no difundida. La sentencia fue notificada en junio de 2026 y publicada en la web del Poder Judicial el mismo mes.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (no se trata de un proceso penal). Las recurrentes fueron las asociaciones de hostelería; la recurrida, el Ayuntamiento de Logroño.