El Tribunal Supremo ha absuelto este jueves 26 de junio de 2026 a un ciudadano venezolano que intentó canjear un carné de conducir falso en Barcelona. La resolución, contenida en la sentencia 389/2026, considera que, pese a ser un documento materialmente inauténtico, los datos personales y de aptitud reflejados eran veraces, por lo que la falsedad es meramente formal y no constituye delito.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha ocurrido? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un acusado de falsedad documental al presentar un permiso de conducir venezolano falso, pero con datos verdaderos.
- ¿Dónde y cuándo? Los hechos se remontan al 13 de octubre de 2020, cuando el ciudadano acudió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona para su canje.
- ¿Por qué se le absuelve? El alto tribunal considera que la falsedad es formal y sin trascendencia para el tráfico jurídico, al corresponderse los datos con la realidad.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Antonio del Moral García, estima el recurso de casación y deja sin efecto la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de junio de 2023, que le había impuesto seis meses de prisión y multa. El caso arranca en el Juzgado de lo Penal nº27 de Barcelona, que inicialmente absolvió al acusado en su sentencia 531/2022.
El documento presentado, bajo el rótulo «Licencia para conducir» y con apariencia de ser emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela, incluía fotografía, datos biográficos e información sobre la licencia. Aunque carecía de las medidas de seguridad de un soporte auténtico, los datos consignados eran exactos. Para el Supremo, ese contraste entre el soporte falso y el contenido veraz es clave.
«Nos enfrentamos a un documento cuyo soporte material es inauténtico. Sus datos, empero, se corresponden escrupulosamente a la verdad», señala el fallo. La Sala de lo Penal, compuesta por los magistrados Berdugo, Del Moral, Magro, Lamela y Puente, insiste en que no es suficiente la mera «falsedad formal»: se requiere una «especial antijuricidad material» que, al menos, ponga en peligro los bienes jurídicos protegidos.
Esta doctrina delimita el tipo penal de los artículos 390 y 392 del Código Penal, que castigan la falsificación de documentos oficiales. El alto tribunal concluye que los hechos no pueden subsumirse en esos preceptos, al no existir engaño sobre la identidad ni sobre la habilitación para conducir. El carné, pese a ser falso, no contenía ninguna mentira.
El Tribunal Supremo subraya que «no es suficiente la mera falsedad formal» para configurar el delito de falsedad documental, sino que se requiere un peligro para los bienes jurídicos subyacentes.
El contexto institucional
La sentencia se inscribe en la jurisprudencia penal que exige un peligro concreto para el tráfico jurídico a fin de sancionar la falsedad documental. Según doctrina consolidada del propio Tribunal Supremo, no basta con la alteración material del soporte si los datos reflejados son veraces y no generan un riesgo para bienes jurídicos protegidos. Esta interpretación responde a los principios de proporcionalidad y lesividad del derecho penal.
El caso, aunque concreto, refuerza la seguridad jurídica para los ciudadanos que poseen documentación extranjera auténtica en su contenido pero con irregularidades formales en el soporte. La resolución, sin embargo, no menoscaba la labor de verificación de las autoridades de tráfico, que siguen contando con herramientas para detectar falsificaciones completas o documentos con datos mendaces. Así, la Sala de lo Penal delimita el tipo penal para evitar condenas desproporcionadas por meros defectos formales.

