EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJCyL desestima el recurso de FREMAP y confirma que el fallecimiento de un trabajador por golpe de calor es accidente de trabajo.
- ¿Qué base jurídica aplica? Aplica la presunción del artículo 156.3 LGSS: lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo se presumen accidente laboral.
- ¿Qué impacto tiene? Refuerza la obligación empresarial de adoptar medidas contra el estrés térmico; la mutua deberá asumir las prestaciones.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado la sentencia 1009/2026, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por la mutua FREMAP y confirma que la muerte de un trabajador por golpe de calor durante su jornada laboral constituye un accidente de trabajo conforme al artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
El suceso se remonta al 8 de agosto de 2022, cuando Narciso, un joven con discapacidad contratado por Grupo Lince Asprona, realizaba tareas de limpieza en dependencias del Ayuntamiento de Valladolid. Sobre las seis de la tarde, fue hallado en el suelo del cuarto de limpieza, convulsionando, y falleció tres horas después a causa de un golpe de calor.
Una investigación de la Inspección de Trabajo constató incumplimientos graves de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en lo relativo al estrés térmico. Los inspectores verificaron que no se habían adoptado medidas para evitar la superación de los límites máximos de temperatura permitidos, lo que provocó el fatal desenlace.
Antecedentes del litigio
Con base en las conclusiones de la Inspección, Adela, madre del fallecido, presentó una demanda frente a FREMAP, aseguradora de la empresa, ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid. El 17 de junio de 2024, ese juzgado dictó sentencia en la que estimó plenamente la reclamación: declaró que el óbito se debía a un accidente de trabajo y que, por tanto, la mutua debía asumir las prestaciones correspondientes.
El fallo del TSJCyL: presunción legal y falta de prueba contraria
FREMAP recurrió en casación ante el TSJCyL, alegando que la causa del fallecimiento no era laboral. La Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Benito López, Belmonte Saldaña y Martínez Illade —este último como ponente—, desestimó íntegramente el recurso en la sentencia 1009/2026.
El tribunal aplicó la presunción del artículo 156.3 LGSS, que establece que “se presumirán, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”. Los magistrados consideraron que este extremo estaba plenamente acreditado: el golpe de calor se produjo mientras el trabajador realizaba sus tareas habituales en las dependencias municipales.
La presunción iuris tantum del artículo 156.3 LGSS desplaza la carga de la prueba a la mutua, que debe destruir el nexo causal para exluir la calificación de accidente laboral.
Además, el TSJCyL subrayó que la mutua no había probado la existencia de una enfermedad previa o factor ajeno que rompiera el nexo causal. “No ha acreditado que el trabajador padeciera alguna enfermedad que por su propia naturaleza descartaría o excluiría la acción del trabajo como factor determinante”, recoge la resolución. La desestimación fue completa, con imposición de costas a la recurrente.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia del TSJCyL se alinea con una consolidada doctrina jurisprudencial que interpreta el artículo 156.3 LGSS de forma amplia. Este precepto codifica un criterio de presunción favorable al trabajador: toda lesión que aparezca durante el tiempo y en el lugar de trabajo se considera, en principio, derivada del trabajo. La doctrina entiende que basta con que el agente dañoso —en este caso, las temperaturas extremas— haya estado presente en el entorno laboral para que opere la presunción.
La carga de la prueba se invierte: corresponde al empresario o a la mutua acreditar que el siniestro no tiene relación con el trabajo, demostrando una causa completamente ajena. En el caso concreto, ni la mutua logró probar una patología previa que excluyera el factor térmico, ni la empresa había cumplido sus obligaciones de protección frente al riesgo de estrés térmico. La Inspección de Trabajo ya había constatado la infracción.
Este fallo se enmarca en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la presunción del artículo 156.3 LGSS, que exige a la mutua acreditar la ruptura del nexo causal si desea excluir la calificación de accidente de trabajo. Como recordó el Alto Tribunal en sentencias previas, la omisión de medidas de seguridad frente a riesgos como el estrés térmico agrava la responsabilidad empresarial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación de la madre de un trabajador fallecido por golpe de calor en su puesto de limpieza contra la mutua FREMAP para que se reconociera el accidente de trabajo.
- Datos importantes: Sentencia nº 1009/2026 del TSJCyL, Sala de lo Social. Aplica el artículo 156.3 LGSS. Fallo desestimatorio del recurso de la mutua, con imposición de costas.
- Fecha de los juicios: Sentencia de instancia: 17 de junio de 2024 (Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid). Sentencia del TSJCyL: 2026 (fecha concreta no especificada).
- Personas acusadas y por qué: N/A (no hay acusación penal; procedimiento social sobre prestaciones).

