El Gobierno ha aprobado esta semana, mediante orden ministerial publicada en el BOE, un incremento de cinco euros en la remuneración que reciben los ciudadanos convocados a una mesa electoral. La dieta pasa de 70 a 75 euros por jornada y ya está en vigor.
La nueva cuantía de 75 euros la percibirán el presidente y los dos vocales titulares de cada mesa por cada jornada electoral, incluso si coinciden varios procesos en un mismo día. Te explico qué cambia exactamente y a quién afecta.
Quién cobra los 75 euros y cuándo lo cobra
Según el texto de la orden ministerial que hoy publica el Boletín Oficial del Estado, la compensación de 75 euros corresponde a quienes desempeñen efectivamente el cargo durante la votación. El presidente y los vocales titulares la reciben en todo caso.
Los suplentes, en cambio, solo tienen derecho a esta dieta si llegan a sustituir a un titular y ejercen como tal durante la jornada. Si no llegan a tomar posesión efectiva del puesto, no perciben cantidad alguna.
Un punto relevante que aclara la norma es que los miembros de la mesa cobrarán el importe íntegro con independencia del tiempo que hayan permanecido en el cargo. Es decir, aunque la jornada se acorte por cualquier circunstancia sobrevenida, la dieta no se prorratea ni se reduce.
Por qué se ha cambiado el sistema de revisión
Hasta ahora, la actualización de estas cuantías iba ligada a la evolución de las retribuciones de los empleados públicos. El propio Ministerio del Interior ha reconocido que ese mecanismo generaba problemas de gestión, sobre todo cuando el pago se efectuaba en metálico en la misma mesa electoral.
La orden de 2023 ya fijó la dieta en 70 euros y anticipó que las futuras revisiones se harían mediante una nueva orden ministerial, no por indexación automática.
El resultado son importes redondeados, más fáciles de abonar y de presupuestar. La nueva orden sustituye expresamente a la de marzo de 2023 y se aplica a todos los procesos electorales regulados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la norma marco de 1985 que rige cualquier comicio en España.
Qué implica para el próximo proceso electoral
El incremento, aunque moderado, llega después de que la dieta llevara congelada desde la revisión anterior. No se trata de un ajuste por inflación automático, sino de una decisión política del Ejecutivo que se plasma en una orden ministerial.
Conviene recordar que la participación en una mesa electoral es obligatoria. Quienes son designados por sorteo no pueden renunciar voluntariamente salvo causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.
El cambio no afecta a las causas de excusa ni a las sanciones por incomparecencia, que se mantienen sin modificación. Tampoco altera el régimen de protección de la Seguridad Social para los miembros de mesa durante la jornada electoral.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Gobierno ha subido de 70 a 75 euros la dieta de los miembros de mesa electoral.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? Presidentes y vocales titulares de mesa, y suplentes que lleguen a ejercer.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La nueva cuantía ya está en vigor y se aplicará en todos los procesos electorales bajo la LOREG.
