La asesora de Begoña Gómez acusa al juez Peinado de retener su pasaporte y exige su devolución

La Audiencia Provincial ya había ordenado levantar las medidas cautelares que retenían el documento. Ahora la defensa reclama que el Letrado de la Administración de Justicia ejecute la devolución sin que su clienta tenga que acudir personalmente.

La defensa de Cristina Álvarez ha pedido la entrega inmediata de su pasaporte, retenido por el juez Juan Carlos Peinado, juez de Instrucción 41 que ha instruido la causa contra Begoña Gómez, la propia Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés. La petición, presentada este pasado miércoles acusa al magistrado de invasión de competencias porque la Audiencia Provincial ya había levantado las medidas cautelares (restricciones temporales para asegurar el proceso).

El abogado de Álvarez, José María de Pablo, en un recurso al que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que la devolución del documento no es un acto jurisdiccional sino material, por lo que corresponde al letrado de la administración de justicia (LAJ). Según el escrito, la ejecución de la resolución que levantó las cautelares es función propia del LAJ.

El pasaporte de Begoña Gómez

La Audiencia Provincial de Madrid acordó levantar las medidas cautelares impuestas tanto a Álvarez como a Begoña Gómez en el marco de la investigación por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Sin embargo, el documento de viaje de la asesora no ha sido restituido.

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De Pablo califica de “extrema gravedad” mantener la restricción sin un título cautelar que la ampare, lo que a su juicio contraviene los principios de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

La defensa considera que prolongar la retención del pasaporte sin una orden judicial que lo justifique vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y supone un exceso competencial del juez instructor.

El recurso insiste en que la entrega física del pasaporte a la representación procesal de Álvarez debe ser realizada por el LAJ, no por el juez. La procuradora, explica el abogado, ostenta poderes generales para alzar medidas cautelares y percibir efectos derivados de resoluciones favorables.

Por ello, solicita que el juez estime el recurso y remita la cuestión al LAJ para que proceda “de manera inmediata” a la devolución, evitando que la propia Álvarez tenga que personarse en el juzgado.

La causa contra Gómez y Álvarez se encuentra ya en fase de juicio oral. El juez Peinado dictó auto de procesamiento el pasado mes de mayo y remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para la apertura de juicio. Mientras tanto, la defensa de la asesora combate lo que considera un mantenimiento irregular de la medida de retirada del pasaporte.

Hay que recordar que la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ya ha resuelto varios recursos de queja y apelación formulados por las partes en el marco de las Diligencias Previas 1146/24, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid. En una auto dictado el 16 de julio levantó las medidas cautelares personales acordadas respecto de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno y su asesora Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, sin perjucio de que ambas estén localizadas en todo momento.

El auto revocaba parcialmente el procedimiento de Jurado, ordenando que se continúe únicamente contra Begoña Gómez Fernández por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos y contra María Cristina Álvarez Rodríguez por un presunto delito de malversación de caudales públicos, sólo en relación con el supuesto desvío del software, sobreseyéndose parcial y provisionalmente para ella respecto del delito de tráfico de influencias.

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Además, se sobreseyó para todos por el delito de corrupción en los negocios. Del procedimiento por Ley del Jurado se separa al empresario Juan Carlos Barrabés Cónsul, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos.

En este caso la Sala dijo que «no resulta suficiente la mera referencia genérica a irregularidades en la contratación pública, siendo necesaria una mayor concreción indiciaria que permita identificar dichas irregularidades, determinar su relevancia y establecer su incidencia real en los expedientes administrativos y en la adjudicación final a favor de Juan Carlos Barrabés Cónsul. En consecuencia, no existen en la presente causa indicios suficientes que permitan someter a enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado a Juan Carlos Barrabés Cónsul, ni que lo vinculen como autor, coautor o cooperador necesario de un delito de tráfico de influencias. Procede, por tanto, continuar la investigación de los hechos en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos, debiendo sustanciarse dicha investigación en un procedimiento judicial distinto (…)».

Delitos de Begoña Gómez

Sobre el delito de corrupción en los negocios sostuvo la Audiencia que «en consecuencia, no concurren indicios suficientes para afirmar que nos hallemos ante un supuesto de captación ilícita de fondos destinado a generar una posición de privilegio empresarial mediante la concesión o recepción de ventajas indebidas en el sentido exigido por el artículo 286 bis del Código Penal. En definitiva, no puede afirmarse, con el grado de verosimilitud exigible en esta fase procesal, la existencia de una relación causal entre eventuales beneficios indebidos y un favorecimiento concreto en una relación comercial, ni la concurrencia de los restantes elementos típicos configuradores del delito».

En conclusión, «se confirma la continuación del procedimiento de Jurado respecto de Begoña Gómez Fernández, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, revocando la continuación del procedimiento por Jurado por el delito de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Igualmente se confirma la continuación del procedimiento por Jurado contra María Cristina Álvarez Rodríguez por participar en el delito de malversación de caudales públicos imputado a María Begoña Gómez Fernández, solo en relación con el desvío del software».