La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 337/2026, ha desestimado los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), unificando criterio sobre el cálculo del complemento de maternidad en los supuestos de jubilación activa de trabajadores autónomos. La Sala establece que el complemento debe calcularse sobre el importe íntegro de la pensión inicialmente reconocida, sin aplicar la reducción al 50 % propia de esta modalidad de jubilación.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, sentencia 337/2026) desestima los recursos del INSS y TGSS y confirma que el complemento de maternidad se calcula sobre el 100 % de la pensión inicial, no sobre el 50 % de la jubilación activa.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 60 y 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan tanto el complemento por maternidad como el cómputo de la pensión en la jubilación activa.
- ¿Qué impacto tiene? Los autónomos en jubilación activa que tengan derecho al complemento por maternidad percibirán su importe íntegro, sin la merma del 50 % derivada de la reducción de la pensión activa. Se unifica doctrina frente a resoluciones contradictorias de Tribunales Superiores de Justicia.
Antecedentes procesales y la controversia sobre el complemento
El perceptor, que había accedido a la jubilación activa en marzo de 2018, venía cobrando desde entonces el 50 % de la pensión. No fue hasta enero de 2024 cuando cesó en su actividad y comenzó a percibir la pensión completa, de 1.370 euros mensuales. Durante esos seis años, reclamó en varias ocasiones el complemento de maternidad, pero el INSS lo denegó sistemáticamente argumentando que la prestación efectiva sobre la que debía calcularse era la reducida al 50 %, no la pensión inicial íntegra.
En abril de 2024, el INSS acabó reconociendo el complemento con efectos desde marzo de 2018, pero lo cuantificó aplicando el 5 % sobre la base del 50 % de la pensión, es decir, sobre 685 euros, y no sobre los 1.370 euros de la pensión teórica. El perjudicado impugnó esa decisión ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander.
El juzgado, en su sentencia de 16 de septiembre de 2024, estimó la demanda, declaró el derecho al complemento calculado sobre el 100 % de la pensión y condenó al INSS al abono de 1.800 euros por daños y perjuicios. El Juzgado consideró que el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) remite a la pensión que se reconoce inicialmente, antes de la minoración, y que el complemento por maternidad es un derecho autónomo.
Frente a esta resolución, el INSS y la TGSS formalizaron recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La Sala autonómica desestimó el recurso y confirmó el criterio de instancia, argumentando que la letra del artículo 214.2 distingue claramente entre el reconocimiento inicial de la pensión y la reducción posterior derivada de la jubilación activa, de modo que el complemento debe aplicarse sobre la cuantía originaria. La contradicción con la doctrina de otros Tribunales Superiores, especialmente la sentencia 807/2024 del TSJ de Aragón, motivó el recurso de casación para unificación de doctrina.
El fallo del Tribunal Supremo y la unificación de doctrina
El recurso de casación fue resuelto por la Sala Cuarta integrada por los magistrados Sebastián Moralo Gallego (presidente), Ignacio García-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano —ponente—, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido. En la sentencia 337/2026, notificada a las partes y difundida por el graduado social Aitor Mena, el alto tribunal desestima los recursos del INSS y de la TGSS y unifica la doctrina en favor de los jubilados activos.
La pregunta central era «si en los supuestos de jubilación activa, el porcentaje que le corresponde percibir a los beneficiarios ha de calcularse sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida, o sobre el 50 % resultante de la minorización prevista para la jubilación activa». La respuesta de la Sala es contundente: «El importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación al que, a tenor del artículo 214.2 de la LGSS, aún no se le habrá aplicado el 50 % propio de la situación de la jubilación activa».
El complemento de maternidad se asienta sobre la pensión originaria, no sobre la cuantía reducida, conforme al artículo 214.2 de la LGSS, que impide que la jubilación activa menoscabe derechos consolidados antes de la minoración.

La Doctrina del Tribunal
La sentencia 337/2026 viene a unificar un criterio que había generado una disparidad de pronunciamientos entre distintos Tribunales Superiores de Justicia. Frente a la interpretación restrictiva del TSJ de Aragón, la Sala Cuarta opta por una lectura literal y sistemática de los artículos 60 y 214.2 de la LGSS, subrayando que el complemento de maternidad se concede en función de la pensión inicial, no de la pensión percibida efectivamente.
El fundamento normativo es doble: el artículo 60 configura el complemento como un derecho adicional, cuyo porcentaje se aplica sobre la cuantía de la pensión; y el artículo 214.2, al regular la jubilación activa, establece que primero se reconoce la pensión en su totalidad y solo después se reduce al 50 %. El Tribunal Supremo entiende que el momento determinante para el cálculo no es el del pago mensual, sino el del primer reconocimiento de la pensión, evitando así que el complemento sufra una doble minoración. Para un autónomo con una pensión de 1.200 euros y complemento del 5 %, la diferencia supone cobrar 60 euros íntegros en lugar de los 30 que el INSS pretendía abonar.
El impacto práctico es significativo: los autónomos que compatibilicen la pensión con una actividad y tengan derecho al complemento por maternidad —o, en su caso, al de paternidad— verán cómo se les abona en su integridad. La unificación de doctrina resuelve la inseguridad jurídica que provocaban las resoluciones contradictorias y consolida la protección de los derechos de la Seguridad Social contributiva.
La resolución es firme, no cabe recurso ordinario y se convierte en doctrina jurisprudencial vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del orden social. Con ella, la Sala Cuarta reitera la tutela judicial efectiva en materia de prestaciones de Seguridad Social.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación de un autónomo en jubilación activa que solicitó el complemento de maternidad sobre el 100 % de la pensión inicial, mientras el INSS le reconocía solo el complemento calculado sobre el 50 % de la pensión reducida.
- Datos importantes: Sentencia del Tribunal Supremo 337/2026 (Sala de lo Social). Artículos 60 y 214.2 de la LGSS. Pensión íntegra inicial: 1.370 € mensuales. Indemnización: 1.800 €. Fallo unánime, sin imposición de costas.
- Fecha de los juicios: Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Santander: 16 de septiembre de 2024. Sentencia del TSJ de Cantabria: fecha no precisada en el recurso. Sentencia del Tribunal Supremo: 2026 (publicada el 10 de agosto de 2026).
- Personas acusadas y por qué: N/A — no existe acusación penal. Las partes recurrentes son el INSS y la TGSS, en defensa de sus actos de gestión.
