La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado en sentencia de noviembre de 2025 la impugnación de las licencias municipales para la celebración de grandes conciertos en el estadio Santiago Bernabéu. La decisión, que anula la cobertura urbanística de los eventos musicales, quedó firme en junio de 2026 al inadmitir el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid. El litigio, promovido por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, regresa ahora al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid para su resolución definitiva.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Madrid declaró que las licencias municipales otorgadas por el Ayuntamiento no amparan conciertos multitudinarios al no ajustarse al planeamiento urbanístico. El Tribunal Supremo inadmitió la casación en junio de 2026.
- ¿Qué base jurídica aplica? El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la Ley 37/2003 del Ruido y la ordenanza municipal de protección acústica, junto con el artículo 63.1 de la LRJSP sobre nulidad de actos contrarios al ordenamiento.
- ¿Qué impacto tiene? La causa se ha reenviado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31, que deberá determinar definitivamente la compatibilidad de los macroconciertos con la calificación urbanística del estadio.
Los tres frentes judiciales abiertos
La controversia en torno al renovado Santiago Bernabéu abarca tres procedimientos simultáneos. En el ámbito penal, la Audiencia Provincial de Madrid archivó en mayo de 2026 la causa por ruidos contra Real Madrid Estadio S.L. y José Ángel Sánchez al concluir que la responsabilidad de los niveles sonoros recae en las promotoras de los eventos. En el urbanístico, el Tribunal Supremo inadmitió también en junio el recurso de casación contra la anulación de los aparcamientos subterráneos de Padre Damián y Paseo de la Castellana, confirmando la falta de interés público acreditado por el Ayuntamiento. El tercer frente, y el de mayor repercusión institucional, es el relativo a las licencias de conciertos, cuyo control judicial puede condicionar el modelo de explotación del estadio.
La sentencia del TSJM de noviembre de 2025 y el rechazo del Supremo
El TSJ de Madrid estimó el recurso vecinal al interpretar que las autorizaciones administrativas concedidas para la actividad del estadio no incluían la celebración de espectáculos musicales de gran aforo. La razón jurídica esencial fue la incompatibilidad con el planeamiento urbano vigente, que no contempla usos recreativos intensivos en ese ámbito. La sala consideró que el Ayuntamiento no había acreditado que las licencias se ajustaran a la ordenación pormenorizada ni a las exigencias de protección acústica y movilidad.
El Real Madrid recurrió en casación, pero el Tribunal Supremo inadmitió el recurso en junio de 2026 sin entrar en el fondo, lo que implica que la doctrina sentada por el TSJ deviene firme. Esta inadmisión refuerza el criterio de que el debate no versa sobre la legalidad de los conciertos en sí, sino sobre la necesidad de una cobertura urbanística específica y suficientemente motivada. La causa vuelve así al juzgado de primera instancia para el enjuiciamiento completo de la impugnación.

La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento del TSJ de Madrid se alinea con una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que exige la plena adecuación de los títulos habilitantes a la normativa urbanística y medioambiental. El artículo 63.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sanciona con la nulidad de pleno derecho los actos administrativos que vulneren el ordenamiento jurídico, y el TSJ aplicó este principio al constatar que las licencias se otorgaron sin la necesaria modificación del planeamiento. Asimismo, la Ley 37/2003 del Ruido y la ordenanza municipal de protección acústica configuran un bloque normativo que impone a la administración la carga de acreditar que los eventos no superan los límites sonoros ni afectan a la salud de los residentes. La sentencia traslada a la práctica la doctrina del precautionary principle que el Tribunal Constitucional ha proyectado sobre las autorizaciones con impacto ambiental (STC 64/1982), obligando a que la administración demuestre la compatibilidad antes de conceder la licencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid vincula la validez de las licencias de espectáculos al cumplimiento estricto del planeamiento urbanístico y la normativa de ruido.
El impacto jurisprudencial es significativo. La resolución reafirma que los ayuntamientos deben extremar el control de legalidad cuando autorizan actividades que modifican sustancialmente el uso de un equipamiento urbano. Fija un estándar probatorio exigente: la mera declaración de compatibilidad no basta; es necesario un estudio detallado de movilidad, ruido y planeamiento. Esta doctrina será directamente aplicable a las decisiones que adopte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31, que deberá evaluar si se realizaron los informes sectoriales preceptivos y si la licencia se ajustó a la realidad urbanística del entorno. La proyección del litigio se extiende a otros grandes recintos con eventos multitudinarios, que podrían ver cuestionadas sus autorizaciones si no se ajustan al planeamiento.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el Ayuntamiento de Madrid, impugnando las licencias municipales que autorizan la celebración de conciertos de gran formato en el estadio Santiago Bernabéu.
- Datos importantes: Artículo 63.1 LRJSP, Ley 37/2003 del Ruido, Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Sentencia del TSJM de noviembre de 2025. Inadmisión de casación por el Tribunal Supremo en junio de 2026. Fallo estimatorio para los vecinos; no constan votos particulares.
- Fecha de los juicios: La vista oral en el TSJ se celebró en 2025; la sentencia se dictó en noviembre de 2025. El auto de inadmisión del Supremo data de junio de 2026. El litigio se reanuda ante el Juzgado número 31 en fechas posteriores al verano de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A — no se trata de un procedimiento penal. Las partes demandadas son el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid, este último como codemandado en su condición de titular del estadio.
