La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS 632/2026, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato ELA contra Delta Seguridad S.A y declara la validez del acuerdo vacacional suscrito para 2025 y 2026.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de ELA y confirma la validez del acuerdo vacacional de Delta Seguridad S.A.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación sustancial de condiciones y negociación colectiva; ausencia de prueba del sistema anterior.
- ¿Qué impacto tiene? Valida los límites pactados en el calendario vacacional sin considerarlos modificación sustancial ni descuelgue indebido del convenio sectorial.
Antecedentes del conflicto vacacional
El 18 de octubre de 2024, Delta Seguridad S.A y la representación de los trabajadores —CCOO, UGT y USO— firmaron un pacto colectivo denominado Acuerdo Vacacional para los años 2025 y 2026. El texto introdujo límites en la solicitud de vacaciones anuales: las solicitudes no podían coincidir en más del 20% de la plantilla en cada servicio y, en caso de coincidencia, se aplicarían sorteos. La negociación se enmarca en el régimen de vacaciones anuales del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye a la negociación colectiva la fijación del periodo de disfrute.
El sindicato ELA rechazó el acuerdo. Sostuvo que modificaba de manera sustancial y perjudicial las condiciones de trabajo de la plantilla al fijar el régimen vacacional y que vulneraba el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad. Presentó demanda ante el TSJ del País Vasco, que en sentencia de 11 de febrero de 2025 desestimó sus pretensiones y validó el acuerdo por considerar que fue legítimamente negociado y firmado por la empresa y el comité de trabajadores.
El fallo de la Sala de lo Social

El recurso de casación se resolvió por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Concepción Rosario Ureste García, presidenta; Juan Molins García-Atance; Isabel Olmos Parés, ponente; y Luisa María Gómez Garrido. La sentencia 632/2026 desestimó nuevamente las pretensiones del sindicato.
El sindicato articuló su recurso en dos motivos. En primer lugar, alegó que las normas vacacionales del acuerdo no habían cumplido el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debía declararse nulo. En segundo término, sostuvo que el convenio colectivo estatal ya regulaba los descansos vacacionales y que, por tanto, para dotar de validez al acuerdo era preciso un procedimiento de descuelgue.
La Sala desestimó ambos motivos. En cuanto al primero, subrayó que no se acreditó qué sistema de vacaciones se aplicaba con anterioridad al acuerdo, de modo que no cabía concluir que existiera una modificación sustancial de las condiciones laborales previas. Respecto del segundo, destacó que el acuerdo vacacional no fue una decisión unilateral de la empresa, sino un pacto colectivo con el comité de empresa y el resto de los sindicatos. El fallo confirmó la sentencia del TSJ del País Vasco y declaró la validez del acuerdo, sin imposición de costas.
La Sala de lo Social desestima el recurso de ELA y confirma la validez del acuerdo vacacional al no acreditarse una modificación sustancial de las condiciones laborales anteriores.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida el criterio de que la fijación de límites y condiciones en el reparto de vacaciones mediante pacto colectivo no constituye, por sí misma, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La carga de demostrar el régimen anterior y su alteración corresponde a quien impugna el acuerdo. En este caso, el sindicato no identificó el sistema preexistente, lo que impidió al órgano judicial apreciar una modificación perjudicial. El fallo desestimatorio limita las impugnaciones genéricas que no aportan un término comparativo cierto.
La doctrina se apoya en la distinción entre acto unilateral del empresario y acuerdo colectivo. La sala recuerda que el convenio colectivo estatal puede establecer reglas generales, pero el pacto de empresa con la representación de los trabajadores puede concretar su aplicación en la organización del calendario vacacional, siempre que no contravenga el convenio. La ausencia de prueba de la modificación sustancial es determinante. El texto de la resolución puede consultarse en el portal del Consejo General del Poder Judicial una vez publicado en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Conflicto colectivo sobre la validez del Acuerdo Vacacional 2025-2026 de Delta Seguridad S.A., suscrito con CCOO, UGT y USO e impugnado por ELA ante el TSJ del País Vasco y, en casación, ante el Tribunal Supremo.
- Datos importantes: STS 632/2026; artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores; límite del 20% por servicio; sorteos por coincidencia; fallo desestimatorio sin costas; confirmación de la sentencia del TSJPV de 11 de febrero de 2025.
- Fecha de los juicios: Acuerdo de 18 de octubre de 2024; sentencia del TSJ del País Vasco de 11 de febrero de 2025; recurso resuelto en sentencia 632/2026 comunicada el 26 de agosto de 2026; publicación en CENDOJ pendiente.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

