El Tribunal Supremo limita a 2.000 € el sueldo de un abogado frente a la Sareb pese a las costas de 41.000

La sentencia 1310/2026 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma que la hoja de encargo prevalece sobre la tasación de costas de 41.151,64 euros. El pacto suscrito con Banco de Valencia y asumido por Sareb impide reclamar más de 2.000 euros.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1310/2026, de 26 de agosto, por la que confirma el límite de 2.000 euros fijado en la hoja de encargo de un abogado frente a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), pese a que la tasación de costas ascendía a 41.151,64 euros.

El conflicto arranca en junio de 2012, cuando Banco de Valencia suscribió con el letrado un contrato para la prestación de servicios jurídicos vinculados a la reclamación y recuperación de impagados. La hoja de encargo delimitaba los honorarios: si el procedimiento terminaba con la adjudicación judicial del inmueble al banco, el abogado no podría cobrar más de 2.000 euros.

Tras la cesión de una cartera de créditos a Sareb, el letrado continuó la ejecución hipotecaria ya abierta. Su intervención permitió la celebración de la subasta y la posterior adjudicación del inmueble a Sareb en abril de 2015. En junio de 2017 se practicó la tasación de costas y en enero de 2018 se aprobó por decreto: 41.151,64 euros en concepto de honorarios.

Publicidad

La controversia judicial se produjo cuando Sareb se negó a abonar esa cantidad y reconoció únicamente una deuda de 2.000 euros, invocando el acuerdo firmado con Banco de Valencia. El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó a la entidad al pago de los 2.000 euros. La clave, según el juzgado, reside en distinguir la tasación de costas frente a la parte ejecutada de los honorarios exigibles al propio cliente.

El abogado alegaba que la tasación de costas aprobada en enero de 2018 constituía título suficiente para reclamar la totalidad frente a Sareb. La entidad, en cambio, sostenía que el pacto con Banco de Valencia limitaba su responsabilidad y que la cesión del crédito no ampliaba los honorarios del letrado.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en lo esencial ese criterio, con una precisión relevante: el abogado podía cobrar intereses sobre los 2.000 euros conforme a la Ley 3/2004. El letrado recurrió, y el asunto llegó al Tribunal Supremo.

La limitación de honorarios pactada en la hoja de encargo seguía rigiendo entre Sareb y el letrado, con independencia de la tasación de costas de 41.151,64 euros.

El fallo del Tribunal Supremo: los 2.000 euros pactados y las costas del recurso

El Tribunal Supremo ha rechazado tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación. La sala, integrada por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente y ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, confirma que la limitación de 2.000 euros continuó vigente tras la cesión del crédito.

La sentencia 1310/2026 considera razonable concluir que el abogado y Sareb acordaron continuar la ejecución bajo las mismas condiciones pactadas con Banco de Valencia. La sala no cuestiona la tasación de costas como responsabilidad del ejecutado; lo que excluye es que esa tasación altere el contenido de la relación contractual entre el abogado y su cliente. Esta distinción es determinante para desestimar los dos recursos.

Además, el tribunal impone al abogado las costas generadas por los recursos y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir. La resolución refuerza la idea de que la hoja de encargo no es un documento accesorio: fija el alcance económico del encargo y prevalece frente a la liquidación procesal.

Publicidad
hoja de encargo honorarios

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que asienta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es la primacía del contrato como ley entre las partes en la determinación de los honorarios profesionales. La hoja de encargo no es un simple presupuesto: delimita el derecho de crédito del abogado frente a su cliente y no puede quedar desplazada por una tasación de costas que responde a una responsabilidad procesal distinta.

El fundamento normativo se apoya en la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y en la fuerza obligatoria del contrato del artículo 1091 del mismo texto. Aunque la resolución difundida no desglosa los preceptos, el razonamiento es coherente con la doctrina jurisprudencial que impide trasladar al cliente consecuencias económicas no pactadas. La Ley 3/2004 se aplica únicamente como régimen de intereses sobre la suma debida.

El impacto directo para la práctica forense es claro en las ejecuciones hipotecarias y en las cesiones de cartera a entidades como Sareb. Los abogados deben comprobar si la hoja de encargo limita los honorarios en escenarios de adjudicación; el acreedor cedente o el cesionario puede oponer ese límite. La sentencia 1310/2026 consolida la distinción entre costas judiciales y crédito contractual, evitando que la tasación de 41.151,64 euros se convierta automáticamente en el importe exigible al cliente.

Para los colegios de abogados y los servicios jurídicos de entidades financieras, el criterio ofrece una guía clara: la asunción de un procedimiento por el cesionario no implica novación del arrendamiento de servicios, salvo pacto expreso. La sala no analiza si la hoja de encargo era un contrato de adhesión; se limita a constatar la persistencia del límite económico pactado.

En cuanto a la proyección, el fallo impone las costas de los recursos y la pérdida de los depósitos, lo que cierra la vía ordinaria del litigio. No consta en la fuente consultada la fecha de publicación en el CENDOJ ni la existencia de votos particulares. La composición de la sala, sin embargo, no deja constancia de discrepancias en el fallo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación de honorarios de un abogado contra Sareb tras una ejecución hipotecaria finalizada con adjudicación del inmueble al acreedor. La hoja de encargo limitaba a 2.000 euros los honorarios en ese supuesto.
  • Datos importantes: Sentencia 1310/2026 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; tasación de costas de 41.151,64 euros; límite pactado de 2.000 euros; Ley 3/2004; condena en costas y pérdida de depósitos.
  • Fecha de los juicios: Contrato de junio de 2012; adjudicación al acreedor en abril de 2015; tasación de costas en junio de 2017; decreto en enero de 2018; sentencia del Tribunal Supremo de 26 de agosto de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.