La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso contra el muelle de contenedores del Puerto de Valencia. El fallo confirma la aprobación del proyecto constructivo de la ampliación norte, según la nota de prensa difundida por el Consejo General del Poder Judicial.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Cuarta desestima el recurso de Acció Ecologista-Agró contra la aprobación del proyecto del muelle de contenedores.
- ¿Qué base jurídica aplica? Considera vigente la declaración de impacto ambiental de 30 de julio de 2007; las obras de la primera fase no habían concluido y la segunda fase formaba parte del mismo proyecto.
- ¿Qué impacto tiene? Confirma el título ambiental de una obra con presupuesto de licitación superior a 660 millones de euros.
La impugnación del proyecto constructivo
El recurso interpuesto por Acció Ecologista-Agró se dirigió contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de 2 de diciembre de 2022, que aprobó el proyecto constructivo del muelle de contenedores de la ampliación norte. El proyecto había sido redactado en 2021 y contaba con un presupuesto de licitación superior a 660 millones de euros. La entidad ecologista solicitaba la anulación del acuerdo y la retroacción del procedimiento para someter la actuación a una nueva evaluación ambiental.
La impugnación situó en el centro del debate la declaración de impacto ambiental formulada el 30 de julio de 2007. Para la organización recurrente, la distancia temporal entre aquella evaluación y la aprobación del proyecto de 2022 hacía necesario un nuevo análisis. La controversia no versaba sobre la conveniencia del proyecto, sino sobre la validez formal y material del título ambiental que le servía de cobertura.
La declaración de impacto ambiental de 2007 evaluó una intervención portuaria de mayor alcance, ejecutada por fases. El proyecto de 2021 concretaba la segunda fase del muelle de contenedores. La Autoridad Portuaria mantuvo que esta segunda fase no modificaba los elementos esenciales sometidos a evaluación.
El fallo sobre la vigencia de la declaración de impacto ambiental
La Sección Cuarta desestima el recurso. La sentencia declara que la declaración de impacto ambiental de 30 de julio de 2007 se mantenía vigente en el momento de la aprobación del proyecto, el 2 de diciembre de 2022. El fallo confirma la validez del acuerdo impugnado y rechaza la pretensión anulatoria de la parte actora.
El razonamiento se apoya en dos circunstancias. Las obras de la primera fase contempladas en aquella declaración no habían concluido y la segunda fase formaba parte del mismo proyecto. A juicio de la Sala, ninguna de las dos exigencias que habrían justificado una nueva evaluación ambiental concurría en este caso.
La Sala confirma que la declaración de impacto ambiental de 2007 continúa siendo el título jurídico ambiental de la infraestructura portuaria en su conjunto.
La Doctrina del Tribunal
La resolución fija un criterio de interpretación sobre la vigencia temporal de las declaraciones de impacto ambiental en proyectos ejecutados por fases. La Sala sostiene que el mero transcurso del tiempo no determina la caducidad del título ambiental cuando las actuaciones aprobadas no han finalizado y las fases posteriores comparten unidad de proyecto. La continuidad material de la obra prevalece sobre la sucesión formal de hitos administrativos.
Para la práctica del contencioso-administrativo, la sentencia delimita la carga impugnatoria. No basta con alegar el paso del tiempo desde la declaración de impacto ambiental; es necesario acreditar una alteración sustancial de la actuación o la finalización de la fase evaluada. En ausencia de estos extremos, el tribunal mantiene la eficacia del título ambiental. La nota oficial no detalla los preceptos concretos invocados por la Sala, aunque el examen se encuadra en la normativa estatal de evaluación ambiental aplicable a infraestructuras portuarias.
La nota difundida no precisa el número de sentencia ni si el fallo fue unánime o contó con votos particulares. Tampoco consta si la organización recurrente ha anunciado recurso de casación. El texto íntegro de la resolución no está disponible al cierre de esta crónica, por lo que el análisis se limita a los datos oficiales publicados por el Consejo General del Poder Judicial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de Acció Ecologista-Agró contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia que aprobó el proyecto del muelle de contenedores de la ampliación norte.
- Datos importantes: Declaración de impacto ambiental de 30 de julio de 2007; proyecto redactado en 2021; aprobado el 2 de diciembre de 2022; presupuesto superior a 660 millones de euros. La nota no precisa número de sentencia.
- Fecha de los juicios: No consta fecha de vista oral. La sentencia es posterior a la aprobación del proyecto de 2022; se conoce por la nota de prensa difundida por el CGPJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un recurso contra una resolución administrativa; no hay personas acusadas en vía penal.
