Los 5 contratos a dedo de la Administración que han encendido las alarmas de la CNMC

La Administración española adjudica cada año miles de millones de euros en contratos públicos y la normativa que los regula contempla atajos para situaciones excepcionales. El artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público autoriza a adjudicar de forma directa, sin expediente y prácticamente sin trámites, cuando concurre una catástrofe o una emergencia. La Ley 9/2017 permite, además, contratos menores sin publicidad ni concurrencia. El problema aparece cuando esas excepciones dejan de ser puntuales y se instalan como procedimiento habitual. Es ahí donde ha puesto la lupa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Esta lista no ordena los casos por importe ni por número de adjudicaciones, sino que reúne los cinco ámbitos que mejor explican esa normalización de la adjudicación a dedo: las emergencias de la COVID, las vinculadas a la DANA y a otros episodios climáticos, el fraccionamiento en contratos menores, los fondos del Plan de Recuperación —más de 44.000 millones movilizados en convocatorias y licitaciones, según la plataforma Elisa que maneja el Ministerio de Economía— y el sector tecnológico, la consultoría y la comunicación, donde la CNMC sancionó en 2018 a once empresas por repartirse licitaciones de informática.Contratos de emergencia de la COVID: el precedente que abrió la puerta a la adjudicación directa

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El artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público permite a cualquier Administración adjudicar de forma directa, sin expediente y prácticamente sin trámites, cuando concurre una catástrofe, un grave peligro o una necesidad de defensa. Hasta 2019 ese mecanismo era casi testimonial: la Administración General del Estado firmó 50 contratos de emergencia en 2019 (27 millones de euros) y 12 en 2018 (tres millones). El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y la declaración del estado de alarma el 14 de marzo habilitaron su uso masivo para comprar material sanitario, primero para el Estado y, dos semanas después, para todas las administraciones, con permiso incluso para pagar por adelantado antes de recibir nada. El resultado fue una explosión inédita: solo en 2020 se publicaron 16.589 contratos de emergencia por 6.445 millones, el 15% de todo lo adjudicado ese año, según la base de datos de Civio, que excluye los contratos menores. Ese es el precedente que abrió la puerta.

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El Tribunal de Cuentas cuantificó después 13.211 contratos de emergencia por 2.129 millones entre ministerios, ayuntamientos y empresas públicas, y al fiscalizar una muestra de 1.328 (el 10%, que concentra el 83% del importe) detectó los vicios que ahora vigilan los organismos de competencia: uno de cada cuatro contratos ministeriales se cerró verbalmente, en un 22% el plazo no quedó determinado y solo en torno a un tercio constaba la comprobación de solvencia del adjudicatario. Cuatro contratos de mascarillas quirúrgicas por 217 millones recayeron en la misma empresa. Aparecieron además emergencias sin vínculo con la pandemia, como el vestuario del Palacio Real adjudicado por 591.119 euros, la televisión pública de Murcia o 15 pistolas táser en Marbella por 36.000 euros. La Fiscalía Anticorrupción avisó de que esta vía era propicia a prácticas ilícitas, como mostró después el caso Koldo. La pandemia convirtió la adjudicación directa en rutina y dejó un rastro que la CNMC no quiere ver repetido.

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Fraccionamiento en contratos menores: la vía silenciosa para esquivar el concurso

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El fraccionamiento es la puerta de atrás del contrato menor. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite adjudicar de forma directa, sin publicidad ni concurrencia, los contratos de obras por debajo de 40.000 euros y los de servicios o suministros por debajo de 15.000 euros, en ambos casos sin IVA. Su artículo 99.2 prohíbe expresamente trocear una misma necesidad para rebajar la cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o el procedimiento que le correspondería. La norma añade dos límites: estos contratos no pueden durar más de un año ni prorrogarse (art. 29.8). Pese a ello, el Real Decreto-ley 3/2020, vigente desde febrero de 2020, eliminó la obligación de acreditar que un mismo contratista no acumulaba varios contratos menores que, en conjunto, superasen el umbral. Desde entonces el órgano de contratación solo debe motivar la necesidad y justificar que no altera el objeto.

Los rastros están documentados. El Tribunal de Cuentas fiscalizó la contratación de la propia CNMC entre 2015 y 2017 y halló contratos menores sucediéndose con el mismo objeto y el mismo empresario en fechas consecutivas, alguno con una duración de apenas un mes calculada para que el precio no rebasara el límite legal, además de prórrogas prohibidas en mantenimiento de sedes, mensajería o servicios de ordenanzas y conductores. El regulador ha reconocido el problema en su programa Municipios y Competencia y lo persigue ahora por vía sancionadora: en 2025 inspeccionó a una docena de constructoras cántabras y les abrió expediente por un posible reparto de contratos menores, con multas de hasta el 10% del volumen de negocio. En 2024, los contratos menores fueron el 3,68% de lo que adjudicó la propia CNMC (120.237 euros).