La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado íntegramente las condenas de 9 y 6 meses de prisión impuestas a dos agentes de la Policía Foral por la agresión a un detenido en los calabozos de Tudela.
La resolución, dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra, ratifica el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma en apelación las penas de 9 y 6 meses de prisión y las inhabilitaciones especiales de 3 y 2 años.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 175 y artículo 176 del Código Penal, en concurso con un delito leve de lesiones.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia mantiene la responsabilidad penal de los agentes y la responsabilidad civil subsidiaria del Gobierno de Navarra; aún cabe casación.
Los hechos se produjeron el 12 de febrero de 2025 en los calabozos de la comisaría de Tudela. Las cámaras instaladas en esas dependencias grabaron la secuencia, un elemento probatorio que resultó determinante tanto en la instancia como en la apelación.
El detenido acudió al día siguiente al servicio de Urgencias. Los facultativos apreciaron tumefacción y hematoma en el puente nasal, erosión superficial en la región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.
Los antecedentes y la prueba videográfica
La causa se siguió contra tres agentes de la Policía Foral. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó sentencia en abril; el tercer agente inicialmente encausado resultó absuelto.
La Sala de apelación subraya que el episodio no quedó en el terreno de las versiones enfrentadas. Las imágenes de seguridad permitieron atribuir a cada agente el grado de intervención en los hechos y descartar la versión exculpatoria de quienes recurrieron.
El fallo: dos responsabilidades diferenciadas

Al agente 979, autor material de la agresión, se le atribuyó un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, en concurso con un delito leve de lesiones. La pena quedó en 9 meses de prisión, multa de 600 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 3 años.
El agente 570, presente durante parte de la agresión, fue condenado por el artículo 176 del Código Penal a 6 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 años. Ambos deberán abonar de manera solidaria 4.000 euros por daño moral; el agente 979 deberá pagar además 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas.
El Gobierno de Navarra fue declarado responsable civil subsidiario. Los recursos de los condenados alegaron provocaciones y acercamientos del detenido hacia el agente 979, pero la Sala rechaza que esas circunstancias alteren la calificación jurídica.
La condición de agente de la autoridad no convierte en legítima una agresión a un detenido en situación de indefensión total dentro de los calabozos.
El tribunal razona que «los golpes propinados al detenido por el agente 979 no admiten justificación alguna». Las provocaciones pueden explicar la actuación, pero no justificarla, y el uso de la fuerza resultó innecesario ante una persona con un trastorno que generaba conducta conflictiva, circunstancia que los propios agentes conocían.
Sobre la responsabilidad por omisión del agente 570, la Sala precisa que un simple gesto o una advertencia, en lugar de salir del calabozo, podrían haber hecho cesar la actitud violenta y quizá evitado la agresión posterior. Esa segunda agresión se produjo después de que el agente 570 abandonara el calabozo.
La Doctrina del Tribunal
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra distingue dos títulos de imputación penal sobre la misma secuencia fáctica. La autoría del agente 979 se asienta en el artículo 175 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atenta contra la integridad de una persona. La condena del agente 570 se fundamenta en la comisión por omisión prevista en el artículo 176 del Código Penal, que castiga a quien, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios.
La sentencia no considera necesaria una agresión física directa para integrar el delito por omisión. La exposición del detenido a un acto de dominación arbitraria dentro del calabozo, con imposibilidad de repeler la agresión o pedir auxilio, activa el deber de impedir el resultado. La Sala destaca que la condición de agente de la autoridad confiere el deber de protección y, al mismo tiempo, la posición de garante relevante a efectos penales.
En la práctica, la resolución refuerza la aplicación de estos tipos penales en dependencias policiales y confirma que la tolerancia pasiva de un agente ante una agresión de otro compañero puede constituir responsabilidad penal autónoma. La proyección inmediata del caso es la posible interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debería resolverse conforme a la doctrina general sobre integridad moral y deberes de garante de los funcionarios policiales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Apelación penal contra la condena a dos agentes de la Policía Foral por la agresión a un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela.
- Datos importantes: Artículo 175 del Código Penal y artículo 176 del Código Penal; penas de 9 y 6 meses de prisión; multa de 600 euros; inhabilitaciones de 3 y 2 años; responsabilidad civil solidaria de 4.000 euros por daño moral, más 350 y 3.500 euros a cargo del autor material.
- Fecha de los juicios: Los hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2025. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó sentencia en abril. La resolución del TSJN se dicta en apelación, con pie de recurso de casación.
- Personas acusadas y por qué: Dos agentes de la Policía Foral, identificados como agente 979 y agente 570. El primero fue condenado como autor material de una agresión; el segundo, por permitir la agresión estando presente y omitir su deber de impedirla. Un tercer agente resultó absuelto.

