Mermeladas con solo 30% de fruta: cómo identificar en la etiqueta los aditivos y azúcares añadidos

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La tabla nutricional: ‘de los cuales azúcares’ mezcla los de la fruta con los añadidos

sliced orange fruit and green round fruits
Foto de Julia Zolotova en Unsplash

Desde el 13 de diciembre de 2016 la información nutricional es obligatoria en los alimentos envasados de la UE, según el Reglamento 1169/2011. Entre las menciones exigidas figura la de hidratos de carbono y, justo debajo, «de los cuales azúcares». El problema es la definición legal: el reglamento entiende por azúcares todos los monosacáridos y disacáridos presentes en el alimento —excluidos los polialcoholes—, sin atender a su origen. Esa línea suma, por tanto, la fructosa y la glucosa propias de la fruta y la sacarosa, la glucosa o el jarabe que se hayan incorporado en la elaboración. La normativa europea no obliga a declarar por separado los azúcares añadidos, algo que sí hacen Estados Unidos y México. El resultado es una cifra total que el consumidor no puede desglosar.

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La cifra tampoco permite reconstruir el reparto por otra vía. Los azúcares propios de frutas como la fresa rondan el 5%, de modo que en mermeladas con poca fruta la mayor parte del dato procede del azúcar añadido. Además, ese número no siempre coincide con la mención «contenido total en azúcares» que exige el Real Decreto 670/1990, medida por refractometría en grados Brix, un parámetro que engloba también ácidos, pectinas y minerales. La Directiva (UE) 2024/1438 eleva el mínimo de fruta de las confituras (de 350 a 450 gramos por kilo, y a 500 gramos en las extra) precisamente para reducir el azúcar añadido necesario, y España lo recogió en un real decreto publicado en el BOE el 13 de noviembre de 2025.