Zapatero recusa a Joyería Yanes al acusar a su director de prejuzgar el valor de las joyas intervenidas

La defensa del expresidente presenta un escrito de recusación tras unas declaraciones televisivas del director de la firma joyera que elevaban el valor de las piezas en más de 600.000 euros sobre la primera tasación.

Novedades de calado en la causa que investiga al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. La representación legal del exjefe del Ejecutivo ha presentado un escrito formal de recusación contra la firma Joyería Yanes, la entidad designada recientemente por el instructor para realizar una nueva peritación sobre las piezas incautadas en su despacho. El movimiento de la defensa busca frenar el encargo judicial alegando una aparente y clara falta de imparcialidad por parte de la firma joyera.

El origen del conflicto procesal se sitúa en las resoluciones judiciales dictadas en las Diligencias Previas del caso, donde el magistrado acordó la práctica de una prueba pericial gemológica y joyera encargada a los tasadores de esta histórica marca madrileña. Sin embargo, la defensa ha reaccionado de forma inmediata para poner de manifiesto ante el órgano judicial que la firma designada se encuentra viciada por un posicionamiento público previo que compromete de manera insubsanable la objetividad del dictamen.

El ex presidente Rodríguez Zapatero con algunas de las joyas de su caja fuerte. MONCLOA
El ex presidente Rodríguez Zapatero con algunas de las joyas de su caja fuerte. MONCLOA

Declaraciones televisivas en el punto de mira

El argumento central y motivo principal que fundamenta esta solicitud de recusación reside en las manifestaciones públicas efectuadas por Juan Yanes López, Director General y copropietario de la firma de joyería. Según se detalla exhaustivamente en el escrito presentado ante el tribunal, el directivo intervino el pasado 26 de mayo de 2026 en el programa televisivo Más Vale Tarde (La Sexta), donde analizó públicamente las fotografías de los bienes intervenidos.

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En dicha aparición en televisión, Juan Yanes no solo avanzó consideraciones sobre la autenticidad de las gemas, sino que se aventuró a tasarlas públicamente. El empresario afirmó de manera categórica que el lote intervenido podría alcanzar un valor cercano a los dos millones de euros, llegando a calificar varias de las piezas como de un valor «aparentemente incalculable». Para la representación letrada del expresidente, estas valoraciones mediáticas suponen un prejuzgamiento del resultado del informe técnico encomendado por la Audiencia Nacional.

El riesgo de un grave daño reputacional

El escrito judicial hace especial hincapié en que la pericial encarga tareas como el cálculo del valor de reposición y la estimación económica del lote completo, apartados donde la subjetividad y el criterio personal del perito desempeñan un papel crucial. Por ello, sostienen que resulta imposible que los técnicos que actúen en nombre de la mercantil dictaminen de forma libre e imparcial sin verse condicionados por la tasación emitida en prime time por el máximo responsable y dueño de su propia compañía.

A juicio de la defensa, si la pericial de la empresa fijara finalmente un importe sensiblemente inferior a la cifra lanzada en televisión por su Director General, se generaría un evidente daño reputacional a la propia marca comercial. Esta circunstancia demuestra, a tenor del escrito, la existencia de un interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento judicial, encajando de lleno en las causas legales previstas para apartar a los expertos del procedimiento.

Un desfase de más de 600.000 euros

La controversia económica no es menor dentro del procedimiento, puesto que las diferencias de valoración entre expertos son notables. La primera pericial realizada durante la instrucción por la firma Ansorena fijó el valor total del conjunto de joyas en 1.323.915 euros. La cifra adelantada por Juan Yanes en los medios de comunicación supone una elevación de más de 676.000 euros respecto a dicho informe inicial.

La fijación del valor final del ajuar resulta crucial para el futuro del caso, ya que la cuantía total tasada sirve como requisito de procedibilidad para determinar la superación de los umbrales económicos de los presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando que se investigan en la pieza separada. Una cifra más elevada complicaría notablemente el panorama procesal y las posibles cuotas tributarias atribuidas.

Una de las joyas incautadas a José Luis Rodríguez Zapatero. MONCLOA
Una de las joyas incautadas a José Luis Rodríguez Zapatero. MONCLOA

Cuestionamiento legal sobre la imparcialidad pericial

En el plano estrictamente jurídico, la representación de Zapatero invoca los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y jurisprudencia clave del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre las garantías de objetividad que deben amparar cualquier acto procesal. La defensa subraya que los peritos judiciales actúan como auxiliares de la justicia para aportar conocimientos científicos o técnicos desprovistos de prevenciones o apriorismos.

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Al haber emitido dictámenes u opiniones extrajudiciales sobre el mismo asunto con carácter previo a su nombramiento, la firma ha perdido la necesaria apariencia de imparcialidad que exige el ordenamiento jurídico. Por todo ello, la representación letrada ha solicitado formalmente al tribunal que estime la recusación planteada y deje sin efecto la designación de la joyería para garantizar un proceso imparcial.