La Sala Civil del Supremo inadmite por falta de competencia la demanda de protección al honor de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de la demanda de protección al honor presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por falta de competencia objetiva para conocer de la misma. En un auto, el Supremo señala que la competencia corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.
El alto tribunal explica que, en su demanda, Julio Iglesias consideró vulnerado su honor por las manifestaciones realizadas por la demandada a través de su perfil público en la red social Bluesky el día 13 de enero de 2026, y en una entrevista realizada en el programa de televisión «La hora de la 1», de TVE, al día siguiente, 14 de enero de 2026, relacionadas con la noticia publicada por el periódico digital eldiario.es con el titular: «Extrabajadoras de las mansiones de Julio Iglesias acusan al cantante de agresiones sexuales».
El auto recuerda que el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Sala Civil del Supremo conocerá de las demandas de responsabilidad civil de los miembros del Gobierno “por hechos realizados en el ejercicio de su cargo”.
El tribunal concluye que en este caso “las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno”.
“Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas, ya que en el mensaje de Bluesky actuó como ciudadana y dirigente política y, en el contexto global de la entrevista, en la parte controvertida se manifestó esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno. La condición de ministra quedó limitada a la respuesta dada a determinadas preguntas que efectivamente guardaban relación directa con su cartera (el salario mínimo, las pensiones o la jubilación) y que nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda”, señala el auto.
En consecuencia, la Sala considera que no es aplicable la regla de competencia objetiva prevista en el art. 56.2 LOPJ, e indica que esa competencia objetiva corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia (art. 85 LOPJ).
