El Tribunal de Instancia de Catarroja ha elevado a 233 el número oficial de víctimas mortales de la DANA de Valencia. La titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción ha dictado un auto en el que reconoce como víctima a una vecina de la localidad fallecida el 28 de noviembre de 2024 en el Hospital La Fe.
La resolución considera acreditada una relación de causalidad entre el golpe sufrido por la mujer durante la inundación de su domicilio y su fallecimiento posterior en el centro hospitalario. La hemorragia intracraneal que causó la muerte derivó de un hematoma subdural provocado por la caída, producida cuando el agua entró en su vivienda el 29 de octubre de 2024.
Se incorpora así al cómputo judicial un deceso producido treinta días después de la barrancada, de modo que el análisis se desplaza desde la coincidencia temporal estricta hacia la verificación del nexo causal. La nota de prensa difundida por el CGPJ no identifica a la fallecida más allá de su condición de vecina de Catarroja ni precisa la referencia del auto.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja dicta auto y eleva a 233 el número oficial de víctimas mortales de la dana del 29 de octubre de 2024.
- ¿Qué base jurídica aplica? Acreditación de la relación de causalidad entre el golpe sufrido con la entrada de agua en el domicilio y el fallecimiento posterior en el Hospital La Fe, con proyección sobre el artículo 106.2 de la Constitución y la Ley 40/2015.
- ¿Qué impacto tiene? El auto actualiza el cómputo oficial y opera como soporte documental en los expedientes de responsabilidad patrimonial frente a las administraciones actuantes.
Antecedentes: la instrucción judicial y el cómputo oficial de víctimas
La barrancada del 29 de octubre de 2024 dio lugar a una instrucción judicial en la que el cómputo oficial de fallecidos no constituye una cifra administrativa cerrada, sino el resultado de las resoluciones sucesivas dictadas por la instructora conforme se acreditaba la vinculación causal de nuevos decesos con la riada.
El TSJ de la Comunidad Valenciana canaliza la información pública del órgano instructor a través de su oficina de comunicación. El Tribunal de Instancia de Catarroja, denominación introducida por la reorganización judicial al amparo de la Ley Orgánica 1/2025, actúa como referencia institucional en la fijación de esa cifra.
La cifra no se agota en su dimensión estadística. La determinación del número de víctimas mortales opera como presupuesto documental en los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de emergencia.
El nexo causal con la barrancada no se interrumpe por el lapso temporal ni por el fallecimiento en sede hospitalaria cuando la cadena causal queda acreditada.
El auto no declara responsabilidad alguna ni imputa el resultado a una administración concreta. Se limita a reconocer la condición de víctima de la dana a una persona cuya muerte guarda, a juicio de la instructora, conexión causal con el episodio, y a actualizar con ello el cómputo oficial.
El auto: reconocimiento de la víctima y acreditación del nexo causal

La instructora reconstruye una secuencia de tres eslabones: la entrada de agua en el domicilio, la caída con impacto craneal y el hematoma subdural que desembocó en la hemorragia intracraneal causante del fallecimiento. El óbito se produjo en el Hospital La Fe de Valencia el 28 de noviembre de 2024, un mes después de la barrancada.
El elemento determinante de la resolución es la calificación del intervalo temporal. La diferencia de treinta días entre el golpe y la muerte no rompe, para la instructora, la relación de causalidad, porque el resultado letal se presenta como desarrollo natural del traumatismo originado durante la inundación.
La resolución carece de efectos declarativos sobre la eventual responsabilidad penal o patrimonial de terceros. Su función es de constatación: fija un hecho, el fallecimiento, y lo conecta jurídicamente con el episodio de inundaciones, con las consecuencias que de ello derivan para el cómputo oficial.
La Doctrina del Tribunal
El auto fija un criterio de imputación que no depende de la inmediatez temporal del resultado. La doctrina de la equivalencia de condiciones exige que el hecho inicial sea condición del desenlace; la imputación objetiva reclama, además, que ese desenlace constituya la materialización del riesgo creado por la conducta. Aplicada a un episodio de inundación, la regla permite incorporar fallecimientos diferidos sin convertirlos en consecuencia automática de cualquier patología previa.
La base jurídica sobre la que proyecta efectos el reconocimiento se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, que exigen lesión antijurídica, nexo causal e imputación al funcionamiento de los servicios públicos. La carga de acreditar ese nexo corresponde a quien reclama, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El impacto inmediato se mide en el perímetro de los legitimados. El reconocimiento amplía el universo de potenciales reclamantes y dota de soporte documental a los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se sustancian ante la Administración y ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
La instrucción permanece abierta y el cómputo oficial no puede considerarse definitivo. El plazo de prescripción de un año del artículo 67.1 de la Ley 39/2015 condiciona la estrategia de los legitimados.
FICHA DEL CASO
- El caso: Instrucción judicial abierta por la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024. La instructora reconoce una nueva víctima mortal y eleva a 233 el cómputo oficial.
- Datos importantes: Nexo causal acreditado entre la caída durante la inundación del domicilio y el fallecimiento el 28 de noviembre de 2024. Proyección sobre el artículo 106.2 de la Constitución y la Ley 40/2015. Referencia del auto no disponible.
- Fecha de los juicios: Dana: 29 de octubre de 2024. Fallecimiento reconocido: 28 de noviembre de 2024. Resolución difundida el 29 de septiembre de 2026; fecha exacta de dictado no disponible.
- Personas acusadas y por qué: N/A. El auto no formula imputación alguna ni identifica acusados.

