El TSJ de Aragón confirma 5.605,82 euros por 166 horas extraordinarias a un jefe de Sistemas de la Diputación de Zaragoza. La Sala de lo Social del TSJ de Aragón ha dictado la sentencia 581/2026, de 27 de julio, que desestima el recurso de suplicación y ratifica el derecho del trabajador a percibir la compensación por el tiempo extraordinario destinado a resolver el ciberataque sufrido por la entidad el 7 de julio de 2023.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación y confirma el derecho a cobrar 5.605,82 euros por 166 horas extraordinarias.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la prescripción anual, en relación con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las horas extraordinarias.
- ¿Qué impacto tiene? La reclamación de 26 de noviembre de 2024 interrumpe la prescripción y el rigor probatorio cede ante la jornada uniforme.
El origen del litigio se sitúa en el ciberataque que la Diputación de Zaragoza sufrió el 7 de julio de 2023. Para resolver la incidencia intervino el departamento de Nuevas Tecnologías, con participación directa del demandante, que desempeña el cargo de jefe de Sistemas. Entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023 realizó 166 horas extraordinarias.
La compensación de ese tiempo se formalizó mediante una reclamación presentada el 26 de noviembre de 2024. El Servicio de Personal informó entonces de que la solicitud había prescrito, al entender transcurrido el plazo legal de un año desde la ejecución de los trabajos.
Antecedentes: el ciberataque del 7 de julio de 2023
Los magistrados declaran probado que el tiempo extraordinario se destinó íntegramente a solventar las incidencias derivadas del ciberataque. La autorización de los superiores no fue cuestionada y el número de horas realizadas tampoco. La controversia se reduce, por tanto, a una única cuestión jurídica: la eventual prescripción de la deuda.
La jurisprudencia exige que quien reclama horas extraordinarias precise sus circunstancias y su cuantía y acredite su realización día a día y hora a hora. La Sala introduce una matización relevante sobre ese estándar probatorio.
El Servicio de Personal sostuvo que, al haberse ejecutado el trabajo entre julio y diciembre de 2023, con autorización tramitada en noviembre de 2024 y documentación recibida en el Servicio en 2025, había transcurrido con creces el plazo de un año. La Sala rechaza ese cómputo.
El rigor probatorio exigido para reclamar horas extraordinarias cede ante la acreditación de una jornada uniforme, según la Sala de lo Social del TSJ de Aragón.
El fallo: interrupción de la prescripción y jornada uniforme

El tribunal declara probada la efectiva realización de las horas extra, así como su autorización el 26 de noviembre de 2024. Ese acto interrumpe el plazo de prescripción anual del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. El derecho al cobro no había prescrito cuando se formalizó la reclamación.
En supuestos de jornada uniforme basta con acreditar esa uniformidad para colegir la habitualidad de la jornada extrarodinaria. Aplicada esa doctrina, la Sala confirma la procedencia de la compensación por importe de 5.605,82 euros y desestima el recurso de suplicación.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida una regla de prueba que modula la exigencia jurisprudencial clásica. Frente a la doctrina que imponía una acreditación minutada de cada hora, la Sala admite que la uniformidad de la jornada permite inferir su habitualidad. La base jurídica se sitúa en la interpretación conjunta del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
El impacto jurisprudencial es directo para los litigios sobre compensación de horas extra en el sector público. El pronunciamiento se alinea con la línea que flexibiliza la carga probatoria cuando la prestación responde a una incidencia puntual y documentada. Los letrados deberán atender al doble eje del fallo: la interrupción de la prescripción por la reclamación formal y la suficiencia probatoria de la jornada uniforme.
La proyección procesal es limitada en cuanto al recurso, al tratarse de una resolución de suplicación. La doctrina podría invocarse ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional para la unificación de doctrina. El texto se incorporará al repertorio del CGPJ y quedará accesible a través del CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Aragón sobre el derecho a la compensación económica de 166 horas extraordinarias realizadas por un jefe de Sistemas de la Diputación de Zaragoza.
- Datos importantes: Sentencia 581/2026, de 27 de julio. Se aplican el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Cuantía: 5.605,82 euros. El carácter unánime o no del fallo no consta en la fuente consultada.
- Fecha de los juicios: Ciberataque el 7 de julio de 2023; horas realizadas entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023; reclamación el 26 de noviembre de 2024; sentencia el 27 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un litigio laboral sobre compensación de horas extraordinarias, sin acusados.

