El TSJ de Cataluña anula el requisito de Zara de exigir los días exactos de reposo para el permiso retribuido familiar

La Sala de lo Social del TSJC estima el conflicto colectivo de CCOO y declara que la duración del permiso la fija el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, no el facultativo. El fallo no es firme y admite casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña estima el conflicto colectivo promovido por CCOO y declara ilegal (sentencia 5291/2026, de 13 de octubre) condicionar el permiso retribuido familiar a que el justificante médico concrete los días de reposo.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores: la duración del permiso la fija la ley o el convenio, no el facultativo. La carga de probar el fraude corresponde a la empresa (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria).
  • ¿Qué impacto tiene? Alcanza a más de 2.200 empleados de Zara, Lefties y Zara Kids en la provincia de Barcelona. El fallo no es firme y admite casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha anulado el requisito con el que Zara condicionaba el permiso retribuido familiar: la exigencia de que el parte médico concrete los días de reposo del familiar hospitalizado (sentencia 5291/2026, de 13 de octubre).

La práctica de la compañía no se agotaba en la denegación inicial. Si el justificante no fijaba un número de días, la empresa podía negar el permiso o, ya concedido, obligar al trabajador a recuperar los días disfrutados mediante reintegro de jornada. La defendió ante el tribunal como instrumento de control de ausencias y como mecanismo para verificar que las circunstancias justificativas se mantenían durante todo el periodo solicitado.

El conflicto llegó por la vía del proceso de conflicto colectivo regulado en los artículos 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. CCOO de Cataluña sostuvo que la exigencia carecía de anclaje tanto en la ley como en el convenio de aplicación y que trasladaba al trabajador una carga de acreditación no prevista. La empresa no discutió el carácter colectivo del litigio; concentró su defensa en dos excepciones procesales que se analizan más abajo.

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La sentencia estima la demanda y declara ilegal la condición. El fallo delimita su alcance subjetivo a los trabajadores afectados por el conflicto en la provincia de Barcelona, donde la compañía emplea a más de 2.200 personas en establecimientos de Zara, Lefties y Zara Kids. El texto íntegro no consta aún publicado en el CENDOJ.

El eje del razonamiento es la separación de dos decisiones que la empresa había acumulado en un mismo documento. Al facultativo le corresponde acreditar la hospitalización o la necesidad de reposo o cuidados; a la norma, fijar cuántos días puede ausentarse el familiar para atenderlos. «La duración (5 días laborables) la establece el propio Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo de aplicación, no el cirujano ni el médico de cabecera», recoge la resolución.

El tribunal separa el criterio clínico del criterio normativo: el médico acredita la necesidad de cuidados, pero la duración del permiso retribuido familiar la determina exclusivamente la ley o el convenio colectivo.

De ahí se sigue una consecuencia práctica inmediata: basta el parte de urgencias, el certificado de hospitalización o el informe médico que acredite la situación, sin certificados adicionales ni documentos adaptados a exigencias administrativas internas. La Sala añade que el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso cuando persiste el reposo domiciliario, supuesto en el que el trabajador mantiene el derecho hasta el límite legal o convencional.

Sobre el fraude, la sentencia invierte la posición de partida: no cabe presumir el uso indebido del permiso. La carga de acreditar que el trabajador disfrutó del permiso sin título corresponde a la empresa, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria). La cobertura solo decae si media alta médica definitiva antes de agotarse el periodo, nunca mediante una reducción anticipada calculada con el primer justificante.

Las dos excepciones procesales rechazadas

La compañía alegó que el convenio del comercio textil de Barcelona había sido sustituido por un convenio estatal y que, por tanto, el litigio había perdido objeto. La Sala rechaza la objeción: la sucesión convencional no purga las irregularidades cometidas bajo la vigencia del anterior. Las reclamaciones individuales derivadas de permisos denegados o de días obligados a recuperar subsisten mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

El segundo obstáculo invocado fue la falta de paso previo por la Comisión Paritaria. El tribunal constata que el convenio no imponía esa vía como requisito para acudir a la jurisdicción social y que, cumplidos los trámites legales, la demanda podía presentarse directamente. La resolución no es firme: contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con un plazo de interposición de veinte días hábiles desde la notificación.

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La Doctrina del Tribunal

La sentencia consolida una regla de reparto entre el criterio clínico y el criterio normativo que no había sido fijada con esta precisión en la jurisdicción social catalana. El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado) configura el permiso como derecho de duración tasada, con independencia del pronóstico que el facultativo refleje en el informe. La interpretación es teleológica: la finalidad del precepto es permitir el cuidado efectivo del familiar, no someterlo a una cadena de controles documentales añadidos por el empleador.

En términos de jurisprudencia relevante, el interés doctrinal se concentra en la distribución de la prueba. Exigir del trabajador un documento que el sistema sanitario no está obligado a emitir equivale, en la práctica, a condicionar el ejercicio del derecho a una carga que la norma no contempla. La Sala traslada al empleador la consecuencia de su propia desconfianza: si sostiene que concurre simulación, debe probarla. Es la misma lógica que rige en los litigios sobre permisos y reducciones de jornada por cuidado de familiares, donde el control empresarial opera ex post, nunca como filtro previo de acceso al derecho.

La proyección práctica alcanza a cualquier empleador que haya incorporado instrucciones internas de concreción de días o cláusulas de reintegro de jornada en materia de permisos retribuidos. La resolución afecta a los juzgados de lo Social de Cataluña como criterio interpretativo y podrá invocarse en reclamaciones individuales sobre el periodo no prescrito. Su consolidación depende de lo que resuelva la Sala Cuarta del Tribunal Supremo si se interpone la casación anunciada.

FICHA DEL CASO

  • El caso: conflicto colectivo (artículos 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) promovido por CCOO de Cataluña contra la cadena de moda por exigir que el justificante médico concretara los días de reposo del familiar para conceder el permiso retribuido y por obligar a recuperar los días ya disfrutados.
  • Datos importantes: sentencia 5291/2026, de 13 de octubre, de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña; demanda estimada; aplicación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores; ámbito de más de 2.200 empleados en la provincia de Barcelona; fallo no firme, con casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
  • Fecha de los juicios: sentencia dictada el 13 de octubre de 2026; la fecha de la vista oral no consta en la información disponible y el texto íntegro no está aún publicado en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No existen acusados: se trata de un conflicto colectivo de trabajo entre un sindicato y una empresa, sin imputación penal.