La Audiencia de Alicante condena a año y medio de prisión a un médico por agredir sexualmente a una paciente

La Sección Segunda absuelve al mismo acusado de una segunda agresión sexual y de dos delitos de trato degradante por falta de acreditación. El fallo añade dos años de libertad vigilada y cuatro de inhabilitación profesional, y es recurrible ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión a un médico especialista en aparato digestivo por agredir sexualmente a una paciente durante una exploración clínica.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? Condena de un año y medio de prisión por un delito de agresión sexual y absolución de las otras tres infracciones imputadas: una segunda agresión sexual y dos delitos de trato degradante.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Tipo básico de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal e inhabilitación especial; las absoluciones parciales se sustentan en la falta de acreditación del hecho conforme al artículo 24.2 de la Constitución.
  • ¿Qué impacto tiene? La resolución es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana; el texto íntegro no consta aún en el CENDOJ.

El juicio oral y los hechos enjuiciados

El fallo lo ha difundido la Oficina de Comunicación del TSJ de la Comunidad Valenciana en una nota de prensa que no identifica el número de sentencia ni la fecha exacta de su dictado. El texto íntegro de la resolución tampoco está disponible en el CENDOJ. El procedimiento trae causa de los hechos que dos mujeres, pacientes del acusado, pusieron en conocimiento judicial.

La vista oral se ha celebrado entre mayo y junio de 2026 ante la Sección Segunda. El tribunal ha considerado acreditada la agresión sexual respecto de una de las dos mujeres, en el marco de una exploración propia de la especialidad digestiva. El tipo básico del artículo 178 del Código Penal castiga los actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento, en la redacción vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022.

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Respecto de la segunda mujer, la Sala no ha alcanzado el grado de certeza exigible para enervar la presunción de inocencia. Los dos delitos de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal han corrido la misma suerte: el tribunal declara que su comisión no quedó debidamente acreditada durante el plenario. La nota no detalla el iter probatorio seguido en cada uno de los cuatro pronunciamientos.

El fallo: un año y medio de prisión, dos años de libertad vigilada y cuatro de inhabilitación

agresión sexual

La condena se completa con dos años de libertad vigilada y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional. El alcance literal de esa inhabilitación no consta en la nota remitida por el gabinete de comunicación, truncada en ese punto. La misma nota no precisa la eventual indemnización a favor de la víctima ni si la pena privativa de libertad quedará suspendida en fase de ejecución.

El pronunciamiento abarca, por tanto, cuatro infracciones: una condena por agresión sexual y tres absoluciones. La resolución es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el plazo de diez días desde su notificación, según el artículo 846 bis b) del mismo texto legal.

La Audiencia de Alicante otorga valor de prueba de cargo al testimonio de una paciente y lo descarta en la segunda por falta de certeza sobre los hechos imputados.

La Doctrina del Tribunal

El fallo confirma una regla consolidada: la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo hábil para destruir la presunción de inocencia, sin necesidad de corroboraciones externas plenas, siempre que el tribunal motive la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del relato y su persistencia en el tiempo. La valoración se somete al régimen de libre apreciación del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que exista prueba legalmente tasada en esta materia.

El interés doctrinal reside en la asimetría del fallo. La misma Sala, en la misma resolución y sobre hechos de estructura similar, otorga credibilidad a un testimonio y se la niega al otro. Esa doble dirección exige una motivación reforzada, porque el deber del artículo 120.3 de la Constitución opera con especial intensidad cuando el resultado depende de la credibilidad del testigo. El principio in dubio pro reo actúa aquí como regla de decisión sobre los hechos dudosos, no como criterio de valoración de la prueba.

La inhabilitación especial cumple una función de protección institucional y no meramente retributiva. El artículo 192.3 del Código Penal permite al tribunal imponer la inhabilitación para profesión, oficio o actividad cuando el delito se comete en el ejercicio del cargo. La consecuencia práctica es que la pena accesoria opera como barrera de contacto profesional con potenciales víctimas, con independencia de la duración efectiva de la pena privativa de libertad. La nota del TSJ no cuantifica procedimientos de características similares en curso en las audiencias provinciales.

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La proyección procesal inmediata pasa por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, competente para la apelación de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. Contra la resolución que dicte cabe casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la vía del artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La revisión del juicio de credibilidad será el eje del recurso, porque la apelación permite reexaminar la valoración probatoria cuando su soporte es la prueba personal grabada.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante por delitos contra la libertad sexual y de trato degradante imputados a un médico especialista en aparato digestivo durante consultas con dos pacientes.
  • Datos importantes: Condena de un año y medio de prisión, dos años de libertad vigilada y cuatro años de inhabilitación. Absolución de una segunda agresión sexual y de dos delitos de trato degradante. Artículos 178 y 173.1 del Código Penal. La nota no indica la composición del tribunal ni la existencia de votos particulares.
  • Fecha de los juicios: Vista oral celebrada entre mayo y junio de 2026. La nota del TSJ no precisa la fecha de dictado de la sentencia y el texto íntegro no consta aún en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: Un médico especialista en aparato digestivo, acusado de agresión sexual a una paciente y de otras tres infracciones (una segunda agresión sexual y dos de trato degradante). Las víctimas no aparecen identificadas.