La Justicia dicta sentencia contra Remar en Ourense: sustituía trabajadores por voluntarios en una actividad lucrativa

El TSXG desestima el recurso de la entidad y avala el acta de 103.517 euros de la Inspección de Trabajo. Los cuatro voluntarios vivían en viviendas de Remar, que les costeaba todos los gastos.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda de Remar. La sentencia concluye que la entidad sustituía a trabajadores por cuenta ajena con voluntarios en una actividad lucrativa en Ourense y avala el acta de 103.517 euros que la Inspección de Trabajo levantó contra la asociación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG desestima el recurso de Remar y confirma que cuatro personas cubrían tareas de negocio como voluntarias, sin cotización.
  • ¿Quién está detrás? La Inspección de Trabajo, que a finales de 2024 emitió un acta de liquidación de 103.517 euros; la entidad recurrió y ha perdido.
  • ¿Qué impacto tiene? Marca un precedente interpretativo sobre los límites del voluntariado en la economía social de toda España.

Un acta de 103.517 euros y cuatro personas sin nómina

El expediente arrancó a finales de 2024. La Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, emitió entonces un acta de liquidación de 103.517 euros al considerar que la organización no cotizaba por esas cuatro personas. La entidad llevó el caso hasta el TSXG y alegó que se trataba de voluntarios que colaboraban «desinteresadamente con la obra social», sin contraprestación económica.

Las entrevistas con los cuatro voluntarios dibujaron otra cosa. Todos residen en viviendas que les proporciona la propia asociación, que además les sufraga todos los gastos. Trabajan de lunes a sábado por la mañana, cada uno en su horario, en el transporte y montaje de muebles o en la limpieza de vehículos. Ninguno cobra y disponen de 15 días de vacaciones al año.

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Los magistrados no dudaron al calificar la actividad: compraventa de muebles, portes, y mudanzas, además de otros servicios. «Como en cualquier otra actividad de este tipo se necesitan trabajadores», razonan, y aquí esa función la cubren voluntarios en un negocio que no deja de ser lucrativo.

De ahí la conclusión que sostiene el fallo del tribunal gallego: la fórmula empleada por Remar «supone por tanto sustituir puestos de trabajo por cuenta ajena en la actividad económica».

El tribunal admite que la obra social de Remar es irreprochable, pero deja claro que ningún fin benéfico convierte un puesto de trabajo en voluntariado.

La resolución reconoce, antes de entrar en el fondo, que la entidad realiza una labor «reconocible y moralmente irreprochable». Eso sí, separa dos planos. No se juzga aquí su actividad social, sino «su encaje en una relación de voluntariado o en un contrato laboral». Y en ese encaje, la asociación no sale bien parada.

El aviso de los jueces es serio. «De admitir dicha propuesta, todos los trabajadores en España podrían integrarse en un voluntariado, lo cual no deja de ser una vulneración de derechos de los trabajadores», subrayan. A eso añaden que cubrir todas las necesidades básicas «supone un plus» que excede los gastos reembolsables previstos en la Ley de voluntariado.

Del caso de Ourense al mapa laboral de toda España

voluntariado laboral

La sentencia no se queda en la comarca. La Inspección de Trabajo actúa con criterios estatales y el razonamiento del TSXG apunta a un problema de fondo del tercer sector: la frontera entre la misión social y la actividad económica. En España, miles de entidades combinan talleres, tiendas, transportes y servicios con programas de inserción. La pregunta que deja Ourense es quién pone el límite cuando el programa, en la práctica, cubre un puesto de trabajo.

Remar sostiene que sus programas buscan prevenir la exclusión social de personas vulnerables. Los jueces no lo niegan. Lo que dicen es que atender la necesidad básica de un voluntario —vivienda, manutención, gastos— va más allá de lo que la norma permite reembolsar. El criterio deja expuestas a las entidades que alojan y mantienen a sus voluntarios mientras prestan servicios de mercado.

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El Laboratorio Gallego

En clave política, el caso no salpica a la Xunta de Galicia (el gobierno autonómico, con sede en Santiago de Compostela). El acta nació en la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, y el litigio se ha resuelto en el orden social. Conviene situarlo, aun así, en el mapa gallego: Galicia lleva desde 2009 gobernada con mayorías absolutas del PPdeG (el Partido Popular de Galicia), con el BNG (Bloque Nacionalista Galego) como primera fuerza de la oposición y el PSdeG (Partido Socialista de Galicia) como tercera. El Parlamento de Galicia, con 75 deputados, legisla sobre servicios sociales, pero la competencia laboral que aquí se dirime es estatal.

La dimensión nacional es la que importa. El fallo advierte de que, si se aceptara la tesis de Remar, «todos los trabajadores en España» podrían integrarse en un voluntariado. Esa frase coloca el asunto en el terreno de la legislación estatal, no de la normativa autonómica, y afecta a miles de entidades del tercer sector que combinan programas de inserción con servicios de mercado.

La proyección tiene dos fechas. La primera, la eventual casación ante el Tribunal Supremo, que llevaría la doctrina del TSXG al ámbito estatal. La segunda, el goteo de actas de la Inspección: cada expediente que se confirme en los próximos meses ampliará o limitará el margen del voluntariado. Lo que se decide en Ourense, como casi siempre, termina discutiéndose en Madrid.

Ficha del Caso

  • El caso: El TSXG desestima la demanda de Remar y confirma que la entidad usaba voluntarios para cubrir puestos de trabajo en una actividad lucrativa en Ourense.
  • Datos importantes: Acta de liquidación de 103.517 euros (finales de 2024); cuatro voluntarios; jornada de lunes a sábado por la mañana; 15 días de vacaciones al año; vivienda y gastos cubiertos por la asociación.
  • Resumen: La sentencia avala que la obra social no puede sustituir empleo por cuenta ajena; el criterio afecta al conjunto del tercer sector en España.