El Juzgado de lo Mercantil de Navarra tramita la demanda de 25 millones del Servicio Navarro de Salud-Osunbidea contra los fabricantes sancionados por el cártel de absorbentes de adultos.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha presentado? Una demanda de juicio ordinario en reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia ante el Juzgado de lo Mercantil de Navarra, por importe de 25 millones de euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? Resolución de la CNMC de 26 de mayo de 2016 (expediente S/DC/0504/14, AIO), artículo 101 del TFUE y Real Decreto-ley 9/2017, de transposición de la Directiva 2014/104/UE.
- ¿Qué impacto tiene? Es una acción de seguimiento (follow-on) que traslada al juzgado la cuantificación del sobrecoste y la discusión sobre la aplicación temporal de la norma de daños.
Antecedentes: del expediente S/DC/0504/14 a la demanda de 25 millones
La acción no exige acreditar la infracción. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la declaró probada en su resolución de 26 de mayo de 2016, dictada en el expediente S/DC/0504/14 (AIO), que calificó los hechos como infracción única y continuada constitutiva de cártel entre diciembre de 1996 y enero de 2014. La multa ascendió a 128,8 millones de euros e impuso a ocho fabricantes y a la patronal Fenin. Arbora & Ausonia y Procter & Gamble España quedaron exentas del pago —68,5 millones— al ampararse en el programa de clemencia.
Navarra figuraba expresamente en la resolución como territorio afectado, extremo que la demanda emplea como anclaje territorial del daño. En las acciones de seguimiento (follow-on) el demandante no debate la existencia del cártel, ya declarada por la autoridad de competencia y confirmada en vía judicial. El objeto se reduce a probar el daño y su cuantía.
No es la primera administración que acude a los tribunales. El Servicio Catalán de la Salud formuló una reclamación de 526 millones en una demanda conocida en febrero de 2023; la sanidad vasca anunció en marzo de 2025 el paso a la vía judicial por 220 millones; Extremadura, Aragón y Galicia preparan acciones propias. El gasto del Sistema Nacional de Salud en artículos de incontinencia se estimó en unos 336 millones anuales en una referencia sectorial de 2017, que no equivale a una medición actual del mercado.
El objeto del pleito: cuantificar el sobrecoste del canal institucional
El informe pericial encargado a una consultora especializada cuya identidad no ha trascendido sostiene dos vías de encarecimiento. La primera es la fijación concertada del precio de venta de laboratorio y de los márgenes de distribución en el canal farmacia. La segunda es una estrategia dirigida a impedir o retrasar el suministro directo por el canal institucional, que habría privado a la sanidad foral del ahorro asociado a esa forma de adquisición. La pretensión asciende a 25 millones de euros.
La dirección letrada corresponde a ESKARIAM, firma especializada en derecho de la competencia que ha coordinado el informe pericial y asumirá la defensa durante el procedimiento. Jon Guajardo Remacha, director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osunbidea, justificó la acción en la posición de vulnerabilidad de las administraciones sanitarias frente a prácticas ilícitas que distorsionan la competencia. El consejero delegado del despacho, David Fernández, situó el objetivo en el resarcimiento íntegro de los sobrecostes.
La acción de seguimiento traslada al juzgado mercantil la carga de cuantificar un sobrecoste de 25 millones sobre una infracción ya declarada firme.

La Doctrina del Tribunal
El pleito se incardina en la aplicación privada del derecho de la competencia. El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, prohíben la fijación concertada de precios; el Real Decreto-ley 9/2017 incorporó al ordenamiento español la Directiva 2014/104/UE y sistematizó el derecho a la indemnización en los artículos 71 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia, incluida la eficacia vinculante de las resoluciones administrativas firmes.
La cuestión doctrinal más delicada es temporal. Buena parte de los hechos son anteriores a la transposición, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acotó en el asunto Volvo y DAF Trucks (2022) el alcance retroactivo de las reglas de la directiva sobre cuantificación del daño y prescripción. El juzgado deberá determinar qué régimen aplica a un sobrecoste generado entre 1996 y 2014. De ello depende la viabilidad parcial de la reclamación.
El impacto excede del caso navarro. Las reclamaciones de las administraciones sanitarias comparten la misma resolución administrativa como título de imputación y una estructura pericial homogénea, de modo que la fijación de criterio en la primera resolución condicionará las restantes. El procedimiento se encuentra en fase inicial: no consta la posición procesal de las demandadas, el debate se concentrará previsiblemente en la cuantificación y el órgano judicial podría plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La consolidación de esta línea de litigación depende, en último término, del criterio del Tribunal Supremo sobre la aplicación temporal de la norma de daños.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación de indemnización de daños por infracción del derecho de la competencia (acción de seguimiento) presentada por el Servicio Navarro de Salud-Osunbidea mediante juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil de Navarra contra los fabricantes sancionados por el cártel de absorbentes de adultos.
- Datos importantes: Resolución de la CNMC de 26 de mayo de 2016 (expediente S/DC/0504/14, AIO), con multas de 128,8 millones; cuantía reclamada: 25 millones de euros; base jurídica: artículo 101 del TFUE, artículo 1 de la Ley 15/2007 y Real Decreto-ley 9/2017. No existe sentencia dictada.
- Fecha de los juicios: Demanda presentada y conocida el 4 de noviembre de 2026; procedimiento en fase inicial, sin señalamiento de vista publicado.
- Personas acusadas y por qué: No hay acusados. Demandante: Servicio Navarro de Salud-Osunbidea. Demandadas: los fabricantes sancionados por la CNMC, sin que la fuente detalle el suplico individualizado. Dirección letrada: ESKARIAM.

