La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en casación los 36 años de prisión impuestos por el triple homicidio de Morata de Tajuña (Madrid), ocurrido el 17 de diciembre de 2023.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena de 36 años de prisión por tres delitos de homicidio y uno de quebrantamiento de condena.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 138 y 468 del Código Penal, con el cauce casacional del artículo 847.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- ¿Qué impacto tiene? El fallo agota la vía ordinaria y deja como única revisión posible el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los antecedentes: del veredicto del jurado a la sala de casación
El pronunciamiento cierra la revisión ordinaria de la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid. Aquella resolución consideró probado que el acusado dio muerte a tres personas y que había incumplido además una condena anterior, lo que motivó la apreciación del delito de quebrantamiento. La nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial no identifica el número de sentencia ni la fecha exacta del fallo, datos que no constan todavía en el CENDOJ.
Según el relato de hechos probados, el crimen se sitúa en Morata de Tajuña el 17 de diciembre de 2023. El condenado golpeó con un objeto contundente no hallado la cabeza y el rostro de las tres víctimas, que fallecieron por traumatismo craneoencefálico. Dos días después regresó al lugar y prendió fuego a los tres cuerpos, ya sin vida.
El Tribunal del Jurado calificó los hechos como tres delitos de homicidio del artículo 138 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena, y fijó la pena conjunta en 36 años de prisión. Para el quebrantamiento impuso multa de 15 meses con cuota diaria de tres euros, equivalentes a 1.350 euros de responsabilidad pecuniaria.
El fallo: confirmación íntegra de la pena y del título de imputación
La Sala Segunda desestima el recurso y mantiene sin alteración la calificación jurídica, la autoría y la extensión de las penas. La confirmación alcanza tanto los tres homicidios como el quebrantamiento, de modo que la condena queda firme en sus propios términos y sin reducción del tiempo de privación de libertad.
La Sala de lo Penal confirma los 36 años y agota la vía ordinaria frente al veredicto del jurado por el triple homicidio de Morata de Tajuña.
El texto de la nota oficial no detalla los motivos del recurso. La casación ante la Sala Segunda frente a resoluciones dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales quedó habilitada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que introdujo el artículo 847.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad declarada de unificar la doctrina penal y corregir las divergencias entre tribunales.
La Doctrina del Tribunal
La Sala Segunda no opera como tercera instancia. Su función en casación penal se circunscribe al control de la subsunción —verificar que los hechos declarados probados encajan en el tipo del Código Penal— y a la corrección de la motivación del veredicto. La valoración de la prueba permanece en el tribunal sentenciador por mandato del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a un año al que quebranta una pena privativa de libertad y con multa de doce a veinticuatro meses los restantes supuestos. La extensión de quince meses sitúa la respuesta punitiva en la mitad inferior de esa horquilla, lo que indica que el quebrantamiento no se produjo estando el sujeto privado de libertad.
La suma de 36 años queda sujeta a los límites de cumplimiento efectivo del artículo 76 del Código Penal, regla que opera en la fase de ejecución y no modifica la cifra nominal de la condena. La nota oficial no refiere condena autónoma por la destrucción de los cuerpos, conducta tipificada en el artículo 526 del Código Penal como profanación de cadáveres.
El valor de la resolución es nomofiláctico: consolida el estándar de motivación exigible al veredicto del jurado y la suficiencia de la prueba indiciaria, dos materias particularmente sensibles en la jurisprudencia de la Sala Segunda. El criterio proyecta efectos sobre los procedimientos con tribunal del jurado que se siguen ante las audiencias provinciales.
Frente a la sentencia solo resta el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sujeto al plazo de treinta días desde la notificación que fija la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La ejecución avanza en paralelo mediante la liquidación de condena. El indulto, si se instara, correspondería al Consejo de Ministros conforme al artículo 62.i) de la Constitución; la nota oficial no alude a ninguna solicitud en ese sentido.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado por tres delitos de homicidio y un delito de quebrantamiento de condena, resuelto en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Datos importantes: 36 años de prisión; multa de 15 meses con cuota diaria de tres euros (1.350 euros); artículos 138, 468 y 76 del Código Penal; número de sentencia no publicado; fallo confirmatorio.
- Fecha de los juicios: hechos probados el 17 de diciembre de 2023; sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid sin fecha pública en la nota; confirmación en casación difundida por el CGPJ sin fecha expresa y pendiente de texto íntegro en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: un varón, cuya identidad no divulga la nota oficial, condenado como autor material de tres homicidios y de un quebrantamiento de condena.

