El TSJ de Galicia condena al Concello de Vigo a indemnizar con 4,58 millones por el convenio urbanístico

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSXG estima el recurso de la Autoridad Portuaria y aplica el régimen de los convenios administrativos del artículo 47 de la Ley 39/2015. La condena incluye los intereses legales y deja expedita la casación ante la Sala Tercera.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia fija una indemnización por convenio urbanístico de 4.583.632,93 euros al Concello de Vigo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG estima el recurso de la Autoridad Portuaria de Vigo y condena al Concello a abonar 4.583.632,93 euros más intereses legales.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Incumplimiento municipal de las obligaciones de mantenimiento asumidas en el convenio Abrir Vigo al Mar de 1992, dentro del régimen de los convenios administrativos y de la responsabilidad patrimonial.
  • ¿Qué impacto tiene? Convierte el incumplimiento convencional en una deuda indemnizatoria líquida y abre la vía de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por interés casacional objetivo.

Del convenio de 1992 al litigio ante el TSXG

El convenio Abrir Vigo al Mar se suscribió en 1992 entre el Ayuntamiento de Vigo, el Consorcio de la Zona Franca y la entonces Junta de Obras del Puerto de Vigo, hoy Autoridad Portuaria de Vigo. El acuerdo atribuía al Concello la obligación de mantener en perfecto estado de conservación los espacios afectados por la actuación. La nota difundida por el CGPJ reproduce ese reparto competencial como presupuesto del conflicto.

La Autoridad Portuaria reclamó la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento. La nota oficial no detalla el acto administrativo impugnado, el importe de la reclamación inicial ni el número de la sentencia: el texto íntegro de la resolución no consta aún en el CENDOJ.

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Las sentencias firmes dictadas por el propio TSJ de Galicia en 2022, según destaca el tribunal, ya se pronunciaron sobre el incumplimiento. Ese antecedente traslada el debate desde la existencia de la obligación hacia su cuantificación económica.

El fallo: 4.583.632,93 euros más intereses legales

El recurso se estima en su integridad. La Sección Segunda condena al Concello a abonar 4.583.632,93 euros, más los correspondientes intereses legales, en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento municipal de las obligaciones de mantenimiento asumidas en el convenio.

La controversia se residencia en el régimen de los convenios administrativos, cuya interpretación, modificación y resolución remite el artículo 47 de la Ley 39/2015 a los principios de la Ley 40/2015 y, supletoriamente, al derecho privado. El Concello asumió una obligación de resultado sobre el estado de conservación de los espacios y no la ejecutó.

El incumplimiento de una obligación de conservación asumida en un convenio administrativo genera para el municipio una deuda indemnizatoria líquida, exigible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Queda abierta la vía de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme al interés casacional objetivo del artículo 88 de la Ley 29/1998. La preparación del recurso exige formalizarla ante la propia Sala en el plazo de treinta días desde la notificación, según el artículo 89.1 de la LJCA.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que consolida la resolución es la de la vinculación del convenio urbanístico como fuente autónoma de obligaciones exigibles en vía contencioso-administrativa. La Sala no reabre el análisis del título convencional: se apoya en las resoluciones firmes de 2022 y desplaza el objeto del proceso hacia la liquidación del daño. El convenio opera así como título de imputación y como módulo de cuantificación.

El soporte normativo se ordena en tres niveles. El artículo 47 de la Ley 39/2015 gobierna el régimen y los efectos del convenio; los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015 cubren la responsabilidad patrimonial de la administración; y el artículo 1101 del Código Civil, de aplicación supletoria, sustenta la indemnización de daños y perjuicios. El criterio interpretativo se ancla en el texto del acuerdo de 1992 y en su finalidad, la apertura de la ciudad al puerto que le dio nombre.

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El impacto alcanza a los convenios urbanísticos suscritos entre ayuntamientos, consorcios y autoridades portuarias en las últimas tres décadas. Para los litigantes, el pronunciamiento refuerza la utilidad de la reclamación previa de daños y perjuicios: quien acredita el incumplimiento de una obligación de resultado obtiene un título económico líquido, sin necesidad de ejecutar obligaciones de hacer sobre espacios ya transformados. La cuantía asciende a 4.583.632,93 euros más intereses.

La proyección procesal inmediata es la casación. La interposición del recurso no impide la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 91 de la LJCA, de modo que el Concello puede verse obligado a consignar la cantidad mientras se resuelve el interés casacional. La cuantía del asunto y la eventual contradicción con otras salas de lo contencioso son los ejes sobre los que se construirá el escrito.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo de la Autoridad Portuaria de Vigo contra el Concello por incumplir las obligaciones de mantenimiento del convenio Abrir Vigo al Mar (1992).
  • Datos importantes: Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG; condena de 4.583.632,93 euros más intereses legales; fallo estimatorio; número de sentencia no disponible en la fuente.
  • Fecha de los juicios: La nota oficial no especifica la fecha de la vista ni la de dictado de la resolución; el convenio data de 1992 y las sentencias firmes de contraste son de 2022.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni existen acusados identificados; la controversia es patrimonial entre dos administraciones.
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