2Qué dice la ley: los honorarios de agencia y gestión corresponden al propietario, no al inquilino
El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción que le dio la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es tajante: «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador». No distingue entre propietarios particulares y grandes tenedores, ni permite pacto en contrario. La lógica es la del contrato: quien encarga el servicio a la agencia es el dueño del piso, y la intermediación —anuncio, reportaje fotográfico, visitas, filtrado de candidatos, estudio de solvencia, redacción del contrato— se presta en su beneficio. Por eso el inquilino no puede ser el pagano. Al tratarse de una norma imperativa del Título II de la LAU, cualquier cláusula que traslade ese coste es nula y se tiene por no puesta (artículo 6), y si el arrendatario es consumidor, esa renuncia previa de derechos también choca con los artículos 10 y 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La discusión, por tanto, no es jurídica sino de fraude. Cambiar el nombre del recibo no cambia nada: Consumo ha advertido de que el traslado está prohibido «bajo ningún concepto o denominación», y en marzo de 2026 la OCU denunció ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid a dos agencias de la capital, CH Royal (Canillas Home S.L.) y Madridem, por exigir a los inquilinos cerca de una mensualidad más el 21% de IVA bajo fórmulas como «tasa de servicio». Las prácticas encajan en infracciones graves —hasta 100.000 euros o de cuatro a seis veces el beneficio ilícito— y muy graves si hay cláusulas abusivas, con techo de un millón y hasta ocho veces la ganancia. La regla solo decae en alquiler de temporada, locales, garajes o si el inquilino contrata por escrito un servicio propio, y no afecta a contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023.
