jueves, 12 diciembre 2024

Qué trámites seguir para reclamar el IVA de facturas impagadas

Es frecuente que las empresas o pymes que prestan determinados servicios, abonados por el cliente mensualmente, cuenten con sucesivas facturas impagadas de parte de clientes morosos. En estos casos, la empresa no está eximida del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la Agencia Tributaria, lo cual implica una pérdida económica significativa si esta situación de impagos es frecuente. Sin embargo, la cantidad del IVA de facturas impagadas puede ser reclamada a través de trámites precisos y recuperada fácilmente de la mano del servicio de MZG Asesores, expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

¿Cuándo se puede reclamar el IVA de facturas impagadas?

Teniendo en cuenta los requisitos necesarios, y con el respaldo del Artículo 80 de la Ley del IVA y el Artículo 24 del Reglamento del impuesto, es posible recuperar la cantidad del IVA implicada en cuotas que no hayan sido pagadas por clientes morosos.

Por un lado, la base imponible de las facturas no cobradas puede modificarse y así recuperar el IVA cuando el deudor está en situación de concurso de acreedores, después de emitir la factura rectificativa entre los tres meses posteriores a la publicación del auto de declaración del concurso en el BOE.

Si no se encuentra en concurso de acreedores, la deuda debe tener una antigüedad de entre seis meses y un año y debe estar plasmada en los libros de registro fiscal de la compañía y en su contabilidad. En estos casos, el deudor debe ser un empresario o profesional, o si es un particular, la base imponible tiene que ser superior a 300 euros. Además, se debe haber reclamado previamente el cobro por vía judicial, monitoria o notarial.

Pasos para recuperar el IVA

Según la cantidad de la deuda, el reclamo de cobro al cliente moroso se hará por una u otra vía. En general, el proceso monitorio se realiza cuando el importe impagado es menor a 250.000 euros, por ser un trámite con menor coste para la empresa.

Después de haberse iniciado el reclamo por vía judicial, monitoria o notarial, la empresa acreedora debe emitir una factura rectificativa en la que se plasmarán las mismas cantidades en cuanto a base imponible e IVA que en la factura impagada. En la factura rectificativa, este IVA figurará en negativo, debido a que es lo que se pretende recuperar. La misma se debe enviar a Hacienda, informando de lo ocurrido y, un mes más tarde, notificar a la Agencia Tributaria.

En la siguiente liquidación, se debe incluir la factura rectificativa enviada a Hacienda y, si la Agencia Tributaria aprueba el reclamo, el dinero correspondiente al IVA comenzará a descontarse en los impuestos de los próximos meses.

Gestionar el reclamo del IVA de facturas impagadas, con los sucesivos pasos y la documentación que requiere, puede realizarse rápidamente bajo el asesoramiento fiscal de MZG Asesores. Sus abogados especializados que trabajan en este despacho cuentan con más de 30 años de experiencia, facilitando oportunidades de mejora económica y social a las pymes y empresas. 

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