El TS avala indemnizar con 5.000 euros a los herederos de una mujer que estuvo 9 meses en prisión y no fue condenada

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a ser indemnizados con 5.000 euros a los herederos de una mujer que estuvo nueve meses en prisión preventiva en una causa en la que no hubo condena, ni juicio.

«Esta Sala no alberga duda alguna de que en este caso cabe reconocer a los herederos el derecho a la indemnización que a ésta habría correspondido por los perjuicios sufridos por ella a consecuencia de haber sido sometida a prisión preventiva durante 260 días, no seguida de condena«, han señalado los miembros de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Por ello, el tribunal ha estimado el recurso presentado por la familia y ha corregido la decisión de la Audiencia Nacional de no reconocerles la indemnización.

En concreto, el Supremo ha concluido que les corresponde una indemnización de 5.000 euros más los intereses de demora acumulados desde la fecha en la que hicieron la reclamación.

El caso ha llegado al Alto Tribunal después de que acudieran a la Audiencia Nacional para recurrir la decisión del Secretario de Estado de Seguridad de desestimar su reclamación para ser indemnizados con 150.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva de su madre.

Ante el Supremo, sin embargo, los herederos no han solicitado expresamente que se abonara una suma, sino que se corrigiese la sentencia y se regresase el caso al tribunal de instancia.

En 22 folios, el tribunal ha explicado que la mujer estuvo «privada de libertad desde el 21 de enero hasta el 6 de octubre de 2016 por sospecharse de su participación en un delito de asesinato». La causa, sin embargo, no llegó a juicio, porque en 2018 se dictó auto de sobreseimiento provisional.

En este caso, el debate ha versado sobre la figura del sobreseimiento libre y el provisional. Los magistrados han explicado que «tras examinar las actuaciones y analizar las circunstancias» han constatado que existen «razones sustancialmente equivalentes» para considerar que en esta ocasión el sobreseimiento provisional era equiparable al sobreseimiento libre.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román García, el Supremo ha recordado que la jurisprudencia establece que el hecho de haber sufrido prisión preventiva en una causa penal –en la que después se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento libre– «puede ser causa de un daño o lesión tanto de carácter moral, personal y familiar» que debe ser reconocido.