Madrid acumula 144 denuncias archivadas por la gestión de las residencias en la pandemia

El archivo de la causa que investigaba la muerte de un residente en marzo de 2020 ya es firme. La Audiencia concluye que la residencia usó los medios disponibles y que no consta ninguna petición de traslado hospitalario denegada.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma el archivo de la denuncia 144 por la gestión de las residencias en la pandemia. El caso investigaba la muerte de un residente en marzo de 2020 y la Sala ha desestimado el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Valdemoro, dictado el 15 de diciembre de 2025.

Sostenía la acusación que el residente podría haber sido privado de un traslado a un centro hospitalario por su deterioro cognitivo y su situación de dependencia, y encajaba esa hipótesis en el artículo 511 del Código Penal, que castiga la discriminación en la asistencia sanitaria. Alegaba también que la instrucción no había agotado todas las vías para comprobar si los protocolos de la Administración regional pesaron en la decisión de no derivarle.

Por qué la Audiencia cierra la causa sin llegar a juicio

El tribunal considera que la instrucción fue suficiente. Durante la investigación declararon los profesionales sanitarios que atendieron al residente, se incorporó a la causa su historia clínica y la documentación médica, y se elaboró un informe médico-forense que concluyó que el fallecido presentaba un cuadro compatible con infección por Covid, aunque esta no llegó a confirmarse por la falta de test disponibles en aquel momento, pese a que el centro llegó a solicitar la prueba.

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Según el informe, la residencia puso a disposición del paciente los medios de los que disponía y la atención prestada fue adecuada a las circunstancias. Sobre un eventual traslado, el forense valoró tanto el estado clínico del residente, como la situación de los hospitales durante la primera ola de la pandemia y concluyó que el beneficio de la hospitalización habría sido ‘muy limitado, si no nulo’. Sin test, sin certeza. Pero con criterio clínico documentado.

El traslado que nadie pidió y que desactiva el delito

residencias de mayores Comunidad de Madrid

Uno de los elementos determinantes para la Sala es que no consta que se realizara una petición concreta de traslado hospitalario que después fuera denegada por los investigados o por las autoridades sanitarias. El tribunal recuerda que el artículo 511 exige una conducta positiva de denegación de una prestación a la que el afectado tuviera derecho. Sin esa prueba, la imputación queda reducida a una hipótesis carente de respaldo.

Las pruebas reunidas tampoco apuntan a una motivación discriminatoria. El informe forense concluye que la asistencia dispensada fue adecuada a las circunstancias concurrentes, mientras que los facultativos explicaron que las decisiones terapéuticas respondieron a criterios clínicos individualizados y al contexto extraordinario de la emergencia sanitaria.

Un archivo judicial no es una exculpación política: cierra la vía penal, no el debate sobre quién decidía a qué paciente se derivaba y a cuál no.

La Sala tampoco accede a practicar nuevas diligencias de investigación. Advierte de que un proceso penal no puede convertirse en una investigación prospectiva destinada a averiguar de forma genérica si pudieran existir responsabilidades penales, y recuerda que varias de las diligencias ya solicitadas fueron rechazadas en un auto de julio de 2025 que no fue recurrido. Otra vez el mismo final.

Qué significan 144 archivos y qué no cierra ninguno

Con esta resolución, los tribunales han cerrado 144 procedimientos por la gestión sanitaria de las residencias durante la pandemia en la Comunidad de Madrid. La cifra incluye las diligencias preprocesales que archivó la Fiscalía, aquellas que nunca llegaron a los juzgados al no detectarse indicios de delito. Es decir, 144 resoluciones favorables a la Administración autonómica.

Analizamos el dato con la prudencia que exige: el sobreseimiento es provisional, no libre. El procedimiento podría reabrirse si aparecieran nuevos hechos o elementos probatorios con relevancia penal. Eso deja la puerta entreabierta a cualquier denuncia futura que llegue con material nuevo sobre la mesa. Dejémoslo en un ‘ya veremos’.

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La diferencia entre archivo judicial y responsabilidad política es la clave del asunto. Los tribunales han examinado caso a caso si existió una denegación concreta de asistencia y no han encontrado el elemento objetivo del delito. Lo que no han valorado, porque no es su función, es si los protocolos de derivación que fijó la Administración regional durante la primera ola estaban bien calibrados. Esa pregunta se queda sin respuesta judicial y probablemente nunca la tenga: el diseño de un protocolo sanitario en una emergencia no se dirime en un juzgado de instrucción.

El precedente inmediato es esta misma tanda de resoluciones. Más de cinco años de instrucciones, informes forenses y apelaciones que han desembocado siempre en la misma fórmula judicial. La vía penal se ha revelado como un camino estrecho para depurar una crisis sanitaria: exige un hecho concreto, una víctima identificada y una denegación probada, y la pandemia fue, precisamente, lo contrario de todo eso. La mayoría de las denuncias presentadas ante la Fiscalía nunca llegó a los juzgados.

Para las familias que presentaron las denuncias, el resultado deja un cierre procesal sin relato. Para el resto de los madrileños, la consecuencia es más prosaica y también más útil: el debate sobre las residencias vuelve al terreno político y presupuestario, el único en el que todavía se pueden pedir cuentas. En esta redacción seguimos el rastro de las comparecencias y de las cifras de dependencia, porque ahí se decide si lo aprendido en 2020 se ha traducido en algo. El próximo movimiento, salvo hecho nuevo con relevancia penal, no será judicial.