135 jueces de Violencia contra la Mujer advierte del «colapso» si instruyen también delitos sexuales

135 jueces y juezas de toda España han firmado un comunicado conjunto advirtiendo del futuro deterioro de sus juzgados si comienzan como está previsto a instruir también delitos contra la libertad sexual a partir de octubre de 2025, tres meses antes de lo previsto por la Ley, tal y como preveé la reforma impulsada por Félix Bolaños García, actual ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El día 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que en su artículo 89 atribuye a las Secciones de Violencia sobre La Mujer el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, así como por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona ofendida por el delito sea mujer, para dar cumplimiento a la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en relación con la especialización en violencias sexuales.

«De estos delitos ya conocían los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, siempre y cuando entre la víctima mujer y el agresor varón mediara o hubiera mediado un vínculo afectivo; la novedad radica, por tanto, en que dichos órganos judiciales comenzarán a conocer de los mismos con independencia de la existencia o no de vínculo matrimonial o análogo entre las partes», aseguran los firmantes.

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Ello supone un salto cualitativo y cuantitativo en el ámbito de la competencia objetiva y subjetiva de unos Juzgados «ya de por sí saturados, que, según se afirma, obedece al
cumplimiento por España de sus compromisos internacionales –Convenio de Estambul-, y a
lo previsto en la Ley Orgánica 10/ 2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, pero que
se hace sin haber dado cumplimiento a las exigencias que esos mismos compromisos
internacionales y dicha Ley Orgánica establecen en orden a asegurar que estos órganos
especializados puedan asumir dicho aumento de competencias: la previa dotación de recursos
materiales y personales», añaden.

Pese a la falta de dotación presupuestaria de la Ley, pues se trata de una reforma a coste cero que, según los propios cálculos del Ministerio de Justicia, va a suponer un aumento de la carga de al menos el 20%, se pretende convencer a la ciudadanía afirmando que, si es necesario, se reconvertirán Secciones de Instrucción en Secciones de Violencia sobre la Mujer.

Sin embargo, lo que no se explica a la ciudadanía es que la entrada en vigor de dicho aumento de competencias tendrá lugar el 3 de octubre de 2025, tres meses antes de la fecha prevista con carácter general para que entren en funcionamiento las Secciones de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer, el 31 de diciembre de 2025. Es decir, que esas supuestas “facilidades” para la asunción de la competencia no son reales.

Y advierten los jueces que «el efecto inmediato de la reforma va a ser el colapso total de unos Juzgados ya de por sí sobrecargados, en una materia tan sensible como es la relacionada con la lucha contra la violencia de género y la protección de las mujeres y de sus hijos e hijas».

«Se insiste en la necesidad y la bondad de la reforma haciendo referencia a que de estos delitos tienen que conocer unos órganos especializados como son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer –las futuras Secciones de Violencia sobre la Mujer-, por la experiencia que los mismos han acumulado y demostrado desde que entraron en funcionamiento, el 29 de junio de 2005. Se insiste asimismo en el trato adecuado a la víctima, y en la necesidad de que esta sea escuchada con tranquilidad y sosiego», añaden.

Sin embargo, lo que no se cuenta a la ciudadanía es que en estos casi veinte años se ha aumentado progresivamente y exponencialmente tanto el tipo de delitos de los que aquellos conocen como el número de denuncias, sin que este aumento haya ido acompañado de una correlativa ampliación del número de Juzgados.

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Tampoco se informa a la ciudadanía de que sólo en cinco partidos judiciales –Madrid (11), Barcelona (5), Sevilla (4), Málaga (4) y Valencia (6)-, estos órganos funcionan con servicio de guardia igual que un Juzgado de Instrucción: reciben denuncias y detenidos durante todo el día. En el resto de los 88 órganos exclusivos, que sólo conocen de Violencia sobre la Mujer, se resuelven todos los asuntos penales que reciben durante la mañana, además de los asuntos civiles de familia de los que también conocen –separaciones, divorcios, filiaciones, liquidaciones de régimen económico ganancial…-.

Y en los 350 Juzgados restantes, en los no exclusivos, en los de los partidos judiciales pequeños, se conoce de dichos asuntos junto con el resto de materias, que van desde un juicio de tráfico hasta una reclamación de cantidad. Y ello sin prestar servicio de guardia; sin poder garantizar a las partes que ese día podrá celebrarse el proceso de divorcio señalado meses antes. Porque si se recibe una denuncia con una petición de orden de protección, una medida de alejamiento, o, simplemente, un detenido por un acto de violencia de género, todo se paraliza para atender este asunto penal prioritario.

Se insiste en que para que los Juzgados/Secciones de Violencia sobre la Mujer puedan asumir esa nueva carga de trabajo de al menos el 20%, se va a trabajar para que tengan los medios suficientes para responder.

Sin embargo, «de lo que no se informa a la ciudadanía es que, en la actualidad, la mayoría de estos órganos trabaja con una absoluta precariedad de medios, sin contar con los preceptivos equipos de valoración forense; de asesoramiento y asistencia a la víctima; con un más que deficiente funcionamiento de los dispositivos telemáticos de control; con sistemas de asistencia letrada a través de llamada telefónica a una centralita que no garantiza la presencia permanente del letrado en la oficina judicial; sin forense de guardia; sin salas Gesell que permitan la exploración de los menores en condiciones idóneas en atención a su edad y vulnerabilidad; en muchas ocasiones, con salas de vistas compartidas que impiden las grabaciones de las declaraciones; y sin dotar de sistemas de grabación en los despachos que permitan suplir esas carencias», continúa el comunicado.

Unas carencias que se vienen arrastrando desde hace años, sin que las peticiones de dotación de más medios personales y materiales hayan sido atendidas, pese a que se trata de un problema sobradamente conocido y denunciado en los informes del Defensor del Pueblo o del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y Doméstica (GREVIO), que verifica el cumplimiento del Convenio de Estambul.

Tampoco «se informa a la ciudadanía de que ese 20% de carga adicional se incardina en una materia que exige múltiples actuaciones inmediatas y urgentes, como entradas y registros e intervenciones telefónicas, por parte de unos Juzgados que en su gran mayoría, como se ha indicado, no prestan servicio de guardia, –lo que significa que deben realizarse al tiempo que se celebra una vista de divorcio, una declaración testifical o un juicio de tráfico, por ejemplo-», según los firmantes del comunicado.

Tampoco se cuenta que «ese 20% de carga adicional se produce precisamente respecto de unos delitos, contra la libertad sexual y de trata con fines de explotación sexual, en los que el número de asuntos no refleja el tiempo de trabajo y la atención directa y personalizada que exigen. Empezando por la toma de declaración de una víctima que necesita tiempo y comprensión para exponer su relato, que no entiende de prisas, ni las merece, y que, particularmente en el caso de la trata con fines de explotación sexual, es en general más de una, y además, en la mayoría de los casos, extranjera, lo que exige su toma de declaración como prueba preconstituida», recoge el comunicado.

«Lo que no se cuenta a la ciudadanía es que si esa mañana se recibe una causa de agresión sexual o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, todo lo demás
pasaría a segundo plano. Lo que no se cuenta, en suma, es que todo esto exige tiempo, tranquilidad, sosiego. Que es precisamente lo que no se tiene», añaden los jueces.

Se insiste en que esta nueva ampliación de competencias responde a la necesidad de un abordaje integral de todas las formas de violencia contra las mujeres. Sin embargo, lo que no se cuenta a la ciudadanía es que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nacieron y funcionan con un ámbito de actuación mucho más reducido, el de la Ley Orgánica 1/2004, limitando su competencia a unos determinados delitos y a una concreta relación entre la mujer víctima y el varón agresor: que exista o haya existido entre ellos un vínculo matrimonial o relación de afectividad análoga.

Tampoco se cuenta a la ciudadanía que «en ese progresivo aumento de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se ha incluido igualmente la violencia hacia los hijos y las hijas de las víctimas de violencia de género, no sólo la violencia directa, sino también la instrumental, la denominada violencia vicaria, siendo esta una de las líneas directrices del nuevo Pacto de Estado de 2025, la violencia económica y la violencia digital; todo ello para asegurar precisamente ese abordaje integral de la violencia de género en el marco de la pareja o ex pareja».explican.

Superar este marco para incluir «cualquier forma de violencia contra la mujer por el mero hecho de ser mujer, incluyendo la violencia sexual, supone un desbordamiento en la propia configuración de estos órganos judiciales que conllevará indefectiblemente una situación de saturación y colapso de los mismos, y una absoluta imposibilidad material de seguir proporcionando a la víctima un trato adecuado y sosegado que permita un enfoque integral de su situación». añaden.

La conclusión de todo lo expuesto es que, «tal y como venimos anunciando desde el mismo momento en que se aprobó el proyecto de Ley Orgánica, se va a producir un significativo paso atrás en la lucha contra la violencia de género, que puede generar espacios de desprotección y riesgo para las mujeres víctimas de dicha violencia y sus hijos e hijas, ante la imposibilidad material de poder atender de manera pormenorizada y detallada cada asunto civil y penal, existiendo ya estudios que demuestran que los Juzgados más congestionados son los más proclives a rechazar las peticiones, precisamente por esa sobrecarga que sufren. Y es que, cuando todo es importante y urgente, nada es preferente», dicen los jueces.

«Quienes desempeñamos nuestra labor en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con una implicación que traspasa lo meramente profesional, para acompañar a las víctimas y a sus hijos e hijas en el largo camino que se inicia con la denuncia, consideramos de suma importancia que la ciudadanía, y singularmente las mujeres que necesitan de un sistema judicial eficaz para encontrar una salida a la tiranía de la violencia, conozcan el desolador y peligroso escenario que se vislumbra con la nueva asunción de competencias que está previsto se produzca a partir del 3 de octubre de 2025». concluye el comunicado.